PROYECTO DE TP
Expediente 2428-D-2011
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: INSTALACION DE SISTEMAS DE INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR Y DE SERVICIOS DE INTERNET INALAMBRICO; MODIFICACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 24660 SOBRE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Fecha: 09/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN DE
INHIBIDORES DE TELEFONÍA CELULAR Y DE SERVICIOS DE INTERNET
INALÁMBRICO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 160 de la ley 24.660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad el que
quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 160. - Las
visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones
telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que
determinen los reglamentos, los que dispondrán la existencia de sistemas de
inhibidores de telefonía celular y de servicios de internet
inalámbrico.
Dichos
reglamentos no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y
159"
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
deberá dar cumplimiento a las medidas que se mencionan en el artículo anterior,
en un plazo máximo de 90 días, a contar de la vigencia de la presente Ley.
Articulo 3º.- Invitase a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente allanamiento en el penal
de Villa Devoto donde se secuestraron siete teléfonos celulares con los que un
preso realizaba secuestros virtuales en complicidad con una pareja, detenida en las
últimas horas cuando cobraba un rescate en el partido de San Martín, pone de
manifiesto no solo la falta de regulación a efectos de evitar los mismos, sino
también la redes de complicidad de los distintos integrantes del sistema
penitenciario
Esta practica no constituye una nueva
modalidad delictual es habitual desde hace casi una década, registrándose un
aumento alarmante en los últimos tiempos, el que no puede efectivamente
dimensionarse porque como en otras áreas relacionadas con la seguridad , no se
cuenta con estadísticas oficiales.
En el caso especifico de este delito
cometido dentro de establecimientos penitenciarios federales, la omisión de
cumplimiento de llevar la estadística se encuentra en cabeza del Director del
Servicio Penitenciario Nacional , según lo dispone el articulo 5 Inc. j de la ley
20.416 ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal .
El presente proyecto responde a la
necesidad de aportar soluciones a un grave problema de inseguridad que se
suscita con el uso de telefonía móvil o Internet desde los establecimientos
carcelarios y va en el mismo sentido de lo propuesto en la ley 26.637 Medidas
Mínimas de Seguridad Bancaria. de mi autoria.
México, Estados Unidos y España se
han comenzado a instalar inhibidores de llamadas realizadas desde teléfonos
celulares en establecimientos penitenciarios a los efectos de evitar la comisión de
delitos desde las cárceles.
A nivel nacional se han presentado
diferentes iniciativas en este sentido tanto en el Senado de la Nación como en la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y se evalúan proyectos concretos a
nivel gubernamental de establecimiento de este tipo de tecnología en las
provincias de San Luis, Mendoza, Córdoba y San Juan para lo que específicamente
se incluye una invitación a los estados provinciales a adherir a la presente.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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