PROYECTO DE TP
Expediente 2427-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE TIPIFICACION DEL DELITO A PERSONAS Y FUNCIONARIOS QUE UTILIZAN LOS PLANES SOCIALES CON FINES ELECTORALISTAS, PARA INTERESES PARTICULARES O DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 09/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
ARTICULO 256 DEL CODIGO PENAL.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo
256 del Código Penal, modificado por la Ley 25.188, el cual quedara redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 256: Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere
dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para
hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Esta pena
será aplicable a las personas que utilizan los planes sociales otorgados
por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, con fines
electoralistas, para intereses particulares o de los partidos políticos.
Será
alcanzado por esta disposición el funcionario que directa o
indirectamente supiere o aceptare esta conducta."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto nace con
motivo de la existencia de un vacio en la legislación, respecto a la Ley 25.188, de
"ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA", y en atento a los hechos
conocidos por toda la opinión pública, sobre el manejo de planes sociales,
creemos indefectiblemente que no se puede vivir de denuncias infundadas, sino
que existe la necesidad de crear el tipo penal que albergue estas acciones que
atentan contra el Estado Constitucional de Derecho.
Conforme la Ley Fundamental dice
en el inc. 12 del Artículo 75 "Atribuciones del Poder Legislativo", es el Congreso
Federal quien tiene la atribución de proponer la presente reforma.
Debemos dar cada día señales de
transparencia en el funcionamiento de las instituciones democráticas y afianzar el
sistema representativo de gobierno, obligación de todos los actores sociales y
políticos. Para que los ciudadanos vuelvan a participar en las estructuras
democráticas, el sistema debe demostrar con acciones concretas que los
mecanismos son apropiados y transparentes. La reforma de 1994 marca un
paso hacia este mecanismo de transparencia, el art. 36 habla de la Ley de Ética
Pública y aquí estamos dando respuestas concretas.
Tal vez no sea lo ideal, pero hoy
nuestra realidad nos obliga a utilizar estos medios para sostener la integridad de
muchos argentinos, y el Estado tiene la obligación de ser el contralor de que su
destino sea para lo que fue creado y no para ser una herramienta para
inescrupulosos punteros políticos o funcionarios que hacen su negocio a costa de
la miseria de otros.
En los años '90 las reformas del
Estado llevaron a la extinción las instituciones propias del Estado Social,
generando el debacle económico-social de gran parte de lo que en esa época era
la clase trabajadora impulsora de un Estado en crecimiento, y que en la
actualidad fue acentuado, pudiendo reafirmar que se profundizo la política
impartida en la década nombrada.
El fin último de estos planes debe
ser para lo que fueron creados y de ninguna manera el Estado puede dejar sin
control su funcionamiento, por esta sencilla y fundamental razón implementar
esta modificación en la legislación penal para sancionar a aquellos que lucren con
la necesidad de los más necesitados de la Argentina. Esta tiene que ser la
herramienta para no derrochar recursos, y que el gasto social impacte sobre
aquellos que no poseen otro medio para sobrevivir dignamente.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |