PROYECTO DE TP
Expediente 2427-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. SUSTITUCION DEL ARTICULO 56, SOBRE LAS PARTES EN EL PROCESO.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustitúyese el art 56 del Código Procesal Penal de la
Nación por el siguiente;
"Art. 56. A los fines del artículo anterior, se
considerarán interesados el imputado, el querellante, el
ofendido o el damnificado y el civilmente demandado,
aunque estos últimos no se constituyan en parte, lo mismo
que sus representantes, defensores y mandatarios.
Artículo 2: De
Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.- El
reciente fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos "F., C. F. s/excusación" (causa nº
36.931), rta. el 26/03/2009, rechaza la excusación
planteada por un magistrado, que sostuvo mantener una
íntima amistad con el letrado patrocinante de quien solicitaba
ser tenida por parte querellante en una causa a su cargo,
toda vez que la norma prevé como causal el vínculo de
amistad o enemistad pero en relación al imputado, al
ofendido o damnificado y al civilmente demandado, y no
con sus abogados esto es "con los litigantes que son los
interesados a los que se refiere el art. 56 del código de
forma y no con el abogado de la parte querellante. Cita al
efecto a la C.S.J.N. ("Gitnacht Graiver, Eva y otros
s/interdicción Conarepa inc. de cumplimiento de sentencia
promovido por Rivadavia televisión SACI", Fallos 313:328,
G 277 XXII) . Esta situación resulta hoy insostenible
frente a las exigencias de plena transparencia que el
desempeño de los jueces debe evidenciar.
A fortificar esta
transparencia apunta este Proyecto que procura regular
expresamente como causal de excusación y recusación el caso de
que el juez fuera pariente o amigo íntimo (o se encontrare en
cualquiera de las otras situaciones del art 55 del CPP) de algún
abogado o mandatario de los interesados en los resultados del
proceso, situaciones que, como lo muestra el fallo reseñado,
actualmente no se encuentran expresamente previstas como
tales. La laguna legal determina que la jurisprudencia la intente
solucionar bajo causales "implícitas" como "decoro" o "violencia
moral", las que no abarcan los verdaderos fundamentos del
apartamiento del juez en un caso concreto, pues estos
trascienden las cuestiones que pudieran considerarse meramente
personales del magistrado.
El tema del que se
ocupa el Proyecto no puede abordarse desde una perspectiva
puramente formal, ni se relaciona con una cuestión de mera
estética judicial.
Por el contrario es
uno de los de mayor trascendencia en la administración de
justicia puesto que se relaciona con la imagen pública de su
imparcialidad, que impacta necesariamente en su confiabilidad
institucional por parte de la ciudadanía.
El apartamiento de
un juez fundado en razones de parentesco cercano o amistad
íntima (o se encontrare en cualquiera de las otras situaciones del
art 55 del CPP) con un abogado de algún interesado en una
causa bajo su jurisdicción no puede ser dejado solo a su criterio,
o al de un tribunal de alzada: debe estar expreso en la ley.
En
la doctrina nacional acuerda con lo propuesto Jorge Clariá
Olmedo (Tratado de Derecho Procesal Penal, t III) al señalar que:
La imparcialidad "requerida del juez, si bien interesa a las partes
del proceso, es también de interés público en cuanto tiende a
favorecer la recta administración de justicia" ( pág 254).
Entre la doctrina extranjera, fuente directa del CPP
Nacional, podemos citar a Claus Roxin, ( Derecho procesal penal,
Editores del Puerto, Bs. As., 2000, p. 41) cuando explica: "En el
conjunto de estos preceptos [exclusión o inhibición y recusación]
está la idea de que un juez, cuya objetividad en un proceso
determinado está puesta en duda, no debe resolver en ese
proceso, tanto en interés de las partes como para mantener la
confianza en la imparcialidad de la administración de justicia" .
Con
la misma fuerza de precedente interpretativo recordamos a
Vincenzo Manzini (Tratado de Derecho Procesal Penal, EJEA,
Bs.As l951, t.II) cuando en este mismo sentido expresa: La
excusación y recusación " no tienen solo la finalidad de prevenir
decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones
embarazosas para el juez y de mantener la confianza en la
población en la administración de justicia, eliminando causas que
podrían dar lugar a críticas o a malignidades". E ilustrativamente
concluye: "Hasta las apariencias se deben cuidar, cuando se trata
de la justicia" (pág 206).
Y la
jurisprudencia supranacional, fuente de interpretación de la
normativa incorporada a la Constitución Nacional, a su mismo
nivel, en el art 75 inc 22 , remata estos pensamientos del
categórico modo expresado en el epígrafe. Así es que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha indicado que: En materia de
excusación y recusación "incluso las apariencias pueden revestir
importancia; según un adagio ... justice must not only be done:
it must also be seen to be done, (Caso De Cubber, S. 28-X-
84).
2.- Además se
incluye entre los interesados al querellante que, según la
jurisprudencia mayoritaria, puede no ser el ofendido, sino
también instituciones u organizaciones de la sociedad civil ( vgr.
de promoción o defensa de derechos de incidencia colectiva que
han sido receptados por la CN).
Por todas las
razones expuestas, solicito Sr. Presidente, que se apruebe este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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