PROYECTO DE TP
Expediente 2425-D-2015
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 2355: MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE EL EJERCICIO DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modificase el
artículo 17, Título IV, de la Ley 23.551 que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 17: La dirección y
administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo
de siete (7) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la
mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y
secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo
derecho a ser reelegidos por una sola vez, no pudiendo quebrantarse esta
limitación mediante la alternancia en los cargos".
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre otros requisitos
determinantes, la democracia republicana exige la periodicidad de
funciones en todos aquellos cargos electivos unipersonales. En ese sentido,
los constituyentes de 1853 y de 1994 han entendido, luego de abusos
inadmisibles en la región, la necesidad de limitar la reelección de los
cargos de presidente y vicepresidente de la Nación.
Abusos que no sólo se han
dado en nuestro país sino en todos aquellos regímenes presidencialistas
totalitarios que se han eternizado en el poder y no por la voluntad popular,
sino a través del manejo del aparato del Estado, el fraude y la impunidad.
Elementos, todos, logrados a partir del uso abusivo, ilimitado y corrupto
del poder. Podríamos mencionar -sólo como ejemplo- todas las dictaduras,
de derecha y de izquierda, que en la región hicieron estragos en el siglo
pasado y durante el imperio de la doctrina de la seguridad nacional.
Sometieron a su país y a la población a su omnímoda voluntad;
sumiéndolos en el escarnio y en las más penosas y repugnantes
violaciones a los derechos humanos.
Esta lamentable experiencia
explicita la imperiosa necesidad de limitar la reelección de la máxima
autoridad por la vía legal. Sabia interpretación que supieron instrumentar
los Constituyentes del '53 y del '94 cuando plasmaron en la Constitución
Nacional un freno a la reelección indefinida del presidente y vicepresidente
de la Nación.
Aprovechando aquella
experiencia y observando lo que sucede en otras instituciones de similar
organización, creemos que este mismo destino debemos darle a las
entidades que, sin tener la gravitación del ejercicio indefinido de la primera
magistratura, hoy cuentan con la posibilidad legal de la reelección
indefinida de sus miembros. De manera tal, que este perverso desvío que
permite la ley, perjudica los elevados fines de las instituciones, a sus
representados y provoca una serie de atendibles cuestionamientos de sano
ejercicio democrático.
Siguiendo esta línea de
pensamiento, hoy nos ocupamos de las organizaciones sindicales,
entidades en esencia ponderables que deben enaltecer al trabajador
luchando por la defensa de sus derechos e intereses. Con este proyecto,
que es tributario del expediente 3667-D-2012 de la diputada nacional
(m.c.) Mariana Alejandra Veaute, pretendemos democratizar su vida
interna, permitiendo la igualdad de oportunidades de todos los
trabajadores de cada actividad que tienen el legítimo e inalienable derecho
de postularse en igualdad de condiciones con sus circunstanciales
opositores en la dirección de su sindicato.
Todos deben tener la
posibilidad genuina de elegir y de ser elegidos. De hacer conocer sus ideas
y proyectos y de concretarlos logrando la adhesión y el apoyo de sus
compañeros; pero siempre dentro de una lucha pareja, limpia y sin la
desleal ventaja que otorga el ejercicio del poder. Así muchos lograron llegar
a ser secretarios generales de asociaciones gremiales que agigantaron y
enaltecieron la actividad sindical para beneficio de sus representados y, no
pocas veces, de toda la clase trabajadora. De la misma manera, debemos
dar paso a los noveles dirigentes que se perfilan como nuevos gestores de
los destinos de grandeza de un gremialismo sano, justo y democrático con
igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el manejo de la
cosa común. La homogeneidad no es sana en la conducción; produce
fatiga, acostumbramiento y, a veces, indiferencia. Nada más sano que la
alternancia en el poder. La heterogeneidad, la pluralidad, son la base de
una conducción progresista, sin extravíos de ningún tipo y asegura el
principio de igualdad y auténtica representación de la voluntad de los
afiliados.
En la historia gremial de
nuestro país sobran ejemplos de dirigentes enquistados en el poder
durante décadas, no permitiendo una renovación tan legítima y necesaria
como ética y superadora.
Todos sabemos que significa "el
manejo del aparato". Todos sabemos el poder y la influencia determinante
que en una elección tiene esto. Por ello es necesario seguir el ejemplo de
nuestros constituyentes, máximos representantes de la soberanía popular,
y establecer legalmente el fin de la reelección indefinida en las asociaciones
profesionales de trabajadores; poniendo el lógico límite que la experiencia y
el derecho comparado nos impone. Ello, sin duda, será saludable para
enriquecer aquellas entidades y beneficiar a los trabajadores que
representan.
Así, como tenemos "algo"
fundamental en el derecho del trabajo que se denomina Orden Público
Laboral, las entidades sindicales no deben estar exentas de sus principios
cuando de su manejo se trata. Es el beneficio directo del trabajador y sus
intereses el que está en juego.
Salvando las distancias entre
las altas instituciones del Estado y las organizaciones de menor rango, en
su debida proporción la violación a la libertad material de elegir y ser
elegido y de mantener los principios republicanos, también se da en las
Asociaciones Sindicales, cuya eficacia en la defensa de los derechos e
intereses de los trabajadores, de la paz social, del desarrollo económico de
la Nación y en el mantenimiento del orden constitucional, resulta
gravitante.
Somos defensores acérrimos de
las organizaciones gremiales y de la libertad sindical. No en vano fuimos
nosotros los que les hemos dado jerarquía constitucional, dotándolas de
un régimen democrático inédito en nuestro país. En esa inteligencia, para
cumplir genuinamente con su rol en la defensa de los trabajadores,
queremos sindicatos sí, pero libres, fuertes y democráticos.
En la seguridad de que esta ley
contribuirá a lograr ese noble objetivo, solicitamos a nuestros pares en la
búsqueda de la justicia social que tanto anhelamos, que nos acompañen
en su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |