Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2425-D-2009
Sumario: CANAL TELEVISIVO LATINOAMERICANO "TELESUR". SE INCORPORA SU SUSCRIPCION EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION TELEVISIVA POR SUSCRIPCION.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DEL CANAL TELEVISIVO LATINOAMERICANO "TELESUR" EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION TELEVISIVA POR SUSCRIPCION.
ARTÍCULO 1.- Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva por suscripción deberán incluir en sus respectivas grillas de programación, entre los canales QUINCE (15) y VEINTE (20), la señal televisiva latinoamericana denominada TELESUR .
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se considera radiodifusión televisiva por suscripción a toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico, indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
ARTÍCULO 3.- Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva por suscripción deberán transmitir la señal TELESUR en forma ininterrumpida, durante las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO 4.- Los titulares previstos en el artículo 1º de la presente, deberán disponer a su costo y cargo del equipamiento necesario para la recepción vía satélite y posterior decodificación de la señal TELESUR en todas sus cabeceras.
ARTÍCULO 5.- Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva por suscripción previstos en el artículo 1º no podrán excusarse de retransmitir la señal TELESUR por cuestiones económicas, atento al carácter libre y gratuito de la señal en cuestión.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de la presente ley será considerada falta grave en los términos de la ley que rige los servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 7.- El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación y control de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Los plazos para alcanzar la inclusión de la señal serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la comunicación es un derecho humano universal que sustenta y está al servicio de todos los demás derechos humanos. La comunicación debe ser entendida en su concepción más amplia: como un proceso social fundamental y la base de toda organización social, que transciende de la mera transmisión de mensajes, siendo una interacción humana a través de la cual se forman identidades, se transmite cultura y se definen posiciones y acciones. Es un derecho que conlleva la posibilidad de que podamos expresarnos en igualdad de condiciones y oportunidades y de relacionarnos en un marco de diálogo y pluralismo, poniendo en juego la libertad de expresión y el derecho a la información.
Actualmente, en el mundo globalizado en el que estamos inmersos, las grandes corporaciones financieras y empresas trasnacionales juegan un papel negativamente protagónico en la comunicación: condicionan a la comunidad en general por cuanto las ciudadanas y los ciudadanos quedan expuestos a recibir una información parcializada y superficial, direccionada a amparar los intereses particulares de estas corporaciones, sin importarles la libertad de información a la que todas y todos tenemos derecho.
Así, como alternativa a la hegemonía del modelo mediático neoliberal, nace la cadena televisiva Telesur: único canal informativo cien por ciento (100%) latinoamericano, que se ha consolidado desde el año 2005 como referencia comunicacional de América hacia el mundo, con la transmisión de contenidos noticiosos las veinticuatro (24) horas del día. Es un canal para la integración, desde la diversidad y pluralidad, garantizando el balance informativo, la veracidad y la contextualización de la información.
Esta señal ofrece a sus destinatarios una programación rica en contenido informativo, a través de noticieros, documentales, programas de opinión y análisis, que son producidos en distintos países de Latinoamérica y conforman una pantalla plural que retrata el acontecer y aborda los desafíos que enfrenta la región.
Telesur es una empresa multiestatal, cuya titularidad es compartida por varios países, tanto económicamente como en lo que respecta a los contenidos. La participación económica de su propiedad, como sociedad anónima, está repartida entre Venezuela (41%), Argentina (20%), Cuba (19%), Uruguay (10%), Bolivia (5%) y Ecuador (5%). A Brasil llega con subtítulos en portugués, pero el gobierno de este país está estudiando su participación, mientras que actualmente se encuentra implementando TV Brasil.
Su consejo consultivo está integrado por intelectuales latinoamericanos e internacionales de prestigio como el Premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel, el poeta nicaragüense Ernesto Cardenal, los escritores Eduardo Galeano y Tariq Ali, el historiador Ignacio Ramonet, el actor Danny Glover o el gurú del software libre Richard Stallman.
La política editorial tiene como "Sur" (1) contribuir con el proceso de integración de los pueblos latinoamericanos, basándose en la presentación de información contextualizada y balanceada, teniendo como meta ayudar a la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos/as, informados/as y participativos/as dentro de la sociedad.
Telesur es un canal de servicio público con cobertura global que llega a los hogares de millones de personas en todo el mundo, a través de satélites, cable operadores, internet y televisoras abiertas que cubren América del Sur, Centroamérica, El Caribe, Estados Unidos, Europa Occidental, el Norte de África y parte del Medio Oriente, gracias a la suscripción de acuerdos y convenios comunicacionales con otras televisoras y cadenas de noticias, tanto latinoamericanas como fuera de nuestro continente.
Por otro lado, no creemos que resulte factible excusarse en la transmisión de esta señal en todo el territorio de nuestro país por cuanto es libre y gratuita, pudiéndose utilizar sus contenidos sin costo alguno para fines no comerciales, previa autorización del canal, y todo ello mediante el respeto y apego a las normas internacionales.
Por ello, con el fin de proveer a la estimulación de matrices de opinión favorables a la integración de nuestros pueblos latinoamericanos y elevar nuevas voces para la construcción de un nuevo orden comunicacional más democrático y plural, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)