PROYECTO DE TP
Expediente 2425-D-2009
Sumario: CANAL TELEVISIVO LATINOAMERICANO "TELESUR". SE INCORPORA SU SUSCRIPCION EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION TELEVISIVA POR SUSCRIPCION.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DEL CANAL
TELEVISIVO LATINOAMERICANO "TELESUR" EN LOS SERVICIOS DE
RADIODIFUSION TELEVISIVA POR SUSCRIPCION.
ARTÍCULO 1.- Los titulares de
servicios de radiodifusión televisiva por suscripción deberán incluir en sus
respectivas grillas de programación, entre los canales QUINCE (15) y VEINTE
(20), la señal televisiva latinoamericana denominada TELESUR .
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la
presente ley se considera radiodifusión televisiva por suscripción a toda forma de
comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de
señales audiovisuales con o sin sonido, para ser recibidas por público
determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo
físico, indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
ARTÍCULO 3.- Los titulares de
servicios de radiodifusión televisiva por suscripción deberán transmitir la señal
TELESUR en forma ininterrumpida, durante las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO 4.- Los titulares previstos
en el artículo 1º de la presente, deberán disponer a su costo y cargo del
equipamiento necesario para la recepción vía satélite y posterior decodificación de
la señal TELESUR en todas sus cabeceras.
ARTÍCULO 5.- Los titulares de
servicios de radiodifusión televisiva por suscripción previstos en el artículo 1º no
podrán excusarse de retransmitir la señal TELESUR por cuestiones económicas,
atento al carácter libre y gratuito de la señal en cuestión.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de la
presente ley será considerada falta grave en los términos de la ley que rige los
servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 7.- El Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER), o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la
autoridad de aplicación y control de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Los plazos para
alcanzar la inclusión de la señal serán establecidos por la autoridad de aplicación,
los que no superarán un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días
a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la comunicación es un
derecho humano universal que sustenta y está al servicio de todos los demás
derechos humanos. La comunicación debe ser entendida en su concepción más
amplia: como un proceso social fundamental y la base de toda organización social,
que transciende de la mera transmisión de mensajes, siendo una interacción
humana a través de la cual se forman identidades, se transmite cultura y se
definen posiciones y acciones. Es un derecho que conlleva la posibilidad de que
podamos expresarnos en igualdad de condiciones y oportunidades y de
relacionarnos en un marco de diálogo y pluralismo, poniendo en juego la libertad
de expresión y el derecho a la información.
Actualmente, en el mundo globalizado
en el que estamos inmersos, las grandes corporaciones financieras y empresas
trasnacionales juegan un papel negativamente protagónico en la comunicación:
condicionan a la comunidad en general por cuanto las ciudadanas y los
ciudadanos quedan expuestos a recibir una información parcializada y superficial,
direccionada a amparar los intereses particulares de estas corporaciones, sin
importarles la libertad de información a la que todas y todos tenemos derecho.
Así, como alternativa a la hegemonía
del modelo mediático neoliberal, nace la cadena televisiva Telesur: único canal
informativo cien por ciento (100%) latinoamericano, que se ha consolidado desde
el año 2005 como referencia comunicacional de América hacia el mundo, con la
transmisión de contenidos noticiosos las veinticuatro (24) horas del día. Es un
canal para la integración, desde la diversidad y pluralidad, garantizando el balance
informativo, la veracidad y la contextualización de la información.
Esta señal ofrece a sus destinatarios
una programación rica en contenido informativo, a través de noticieros,
documentales, programas de opinión y análisis, que son producidos en distintos
países de Latinoamérica y conforman una pantalla plural que retrata el acontecer y
aborda los desafíos que enfrenta la región.
Telesur es una empresa multiestatal,
cuya titularidad es compartida por varios países, tanto económicamente como en
lo que respecta a los contenidos. La participación económica de su propiedad,
como sociedad anónima, está repartida entre Venezuela (41%), Argentina (20%),
Cuba (19%), Uruguay (10%), Bolivia (5%) y Ecuador (5%). A Brasil llega con
subtítulos en portugués, pero el gobierno de este país está estudiando su
participación, mientras que actualmente se encuentra implementando TV
Brasil.
Su consejo consultivo está integrado
por intelectuales latinoamericanos e internacionales de prestigio como el Premio
Nobel Adolfo Pérez Esquivel, el poeta nicaragüense Ernesto Cardenal, los
escritores Eduardo Galeano y Tariq Ali, el historiador Ignacio Ramonet, el actor
Danny Glover o el gurú del software libre Richard Stallman.
La política editorial tiene como "Sur" (1)
contribuir con el proceso de integración de los pueblos latinoamericanos,
basándose en la presentación de información contextualizada y balanceada,
teniendo como meta ayudar a la formación de ciudadanos y ciudadanas
críticos/as, informados/as y participativos/as dentro de la sociedad.
Telesur es un canal de servicio público
con cobertura global que llega a los hogares de millones de personas en todo el
mundo, a través de satélites, cable operadores, internet y televisoras abiertas que
cubren América del Sur, Centroamérica, El Caribe, Estados Unidos, Europa
Occidental, el Norte de África y parte del Medio Oriente, gracias a la suscripción
de acuerdos y convenios comunicacionales con otras televisoras y cadenas de
noticias, tanto latinoamericanas como fuera de nuestro continente.
Por otro lado, no creemos que resulte
factible excusarse en la transmisión de esta señal en todo el territorio de nuestro
país por cuanto es libre y gratuita, pudiéndose utilizar sus contenidos sin costo
alguno para fines no comerciales, previa autorización del canal, y todo ello
mediante el respeto y apego a las normas internacionales.
Por ello, con el fin de proveer a la
estimulación de matrices de opinión favorables a la integración de nuestros
pueblos latinoamericanos y elevar nuevas voces para la construcción de un nuevo
orden comunicacional más democrático y plural, es que solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |