PROYECTO DE TP
Expediente 2424-D-2011
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE TRATAMIENTO INTEGRAL AL PACIENTE OSTOMIZADO: CREACION.
Fecha: 07/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporar al
Programa Médico Obligatorio la atención integral al paciente
ostomizado. Autoridad de aplicación. Funciones. Ejecución.
Artículo 1º.- Créase
el Programa Nacional de Tratamiento Integral al Paciente Ostomizado en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y sus dependencias, que
estarán sujetas a la presente ley. Incorpórese dentro del Programa
Médico Obligatorio (PMO) y/o en el que a futuro lo sustituya.
Artículo 2º.- El
Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación e instará
a la Superintendencia de Salud para la correspondiente instrumentación
con la colaboración del Ministerio Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3°.- El
Programa Nacional de Tratamiento Integral está destinado a personas
con ostomía, ileostomía, urostomía, sin discriminación alguna.
Artículo 4º.- Serán
objetivos del presente Programa:
a) Alcanzar el nivel más
elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizado.
b) Favorecer la
accesibilidad a la cobertura médica, farmacológica, psicológica a los
pacientes que recurran como solución quirúrgica a la ostomía.
c) Garantizar a la
población el acceso a la información, orientación y prestaciones de
servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados.
d) Contribuir a la
capacitación, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos
científicos, vinculados a los pacientes ostomizados.
e) Promover en la
comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de
conocimientos básicos vinculados al Programa Nacional de Tratamiento
de Pacientes Ostomizados.
Artículo 5º.- El
Programa Nacional de Tratamiento de Pacientes Ostomizados deberá
incluir como prestaciones obligatorias:
a) Prótesis para ostomías,
entre ellas, ileostomías, colostomías y
urostomías. La cobertura
de las prótesis será del 100%.
b) Cobertura para los
tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que
necesiten como solución quirúrgica la ostomía.
Artículo 6º.- Las
personas no incluidas en las obras sociales, y que no estén en
condiciones de comprar las prótesis, cremas o pomadas y polvos
cutáneos, ni de afrontar el tratamiento, recibirán idéntica prestación a
cargo del Estado.
Artículo 7º.- Los
hospitales y centros de salud dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación crearán y llevarán el registro de los pacientes ostomizados.
Artículo 8º.-
Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires a adherir al "Programa Nacional de Atención Integral al
Paciente Ostomizado"
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. La presente ley entrará en vigor a
partir de los noventa (90) días de su promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo
ante V. H. a solicitar la aprobación del Proyecto de Ley que se propone
la creación y puesta en marcha del Programa Nacional de Tratamiento
Integral al Paciente Ostomizado incorporado al Programa Médico
Obligatorio (P.M.O.).
La Asociación Argentina de Ostomizados (AADO) acuñó una frase
reveladora: "Un ostomizado es una persona sana, física e
intelectualmente, que puede hacer cualquier cosa: trabajar, casarse,
tener hijos, hacer deporte... siempre y cuando tenga los elementos
adecuados. De lo contrario, se convierte en un discapacitado
social".
La
ostomía es una práctica quirúrgica, de apertura de un órgano hueco
hacia el exterior. La ostomización se puede realizar en la vejiga,
tráquea, estómago, intestino delgado, colon y recto. Dependiendo del
órgano afectado es que puede ser: Ileostomías, Colostomías o
Urostomías:
- Colostomía, es el tipo de
ostomía que comunica el colon con el exterior del abdomen.
- Ileostomía, es la ostomía
que comunica el íleon (porción terminal del intestino delgado) con el
exterior.
- La urostomía es la
ostomía que consiste en desviar el curso normal de la orina.
Las causas de la
utilización de este procedimiento quirúrgico pueden ser por problemas
inflamatorios, traumáticos, enfermedades crónicas o las aplicadas en
pacientes con tratamiento oncológico.
En algunos
casos, la ostomización es una práctica que se efectúa de manera
transitoria. En otros pacientes, definitiva. Es una prótesis que debe
incorporarse como parte de su vida cotidiana y saludable que se lleva a
cabo en personas de todas las edades, desde recién nacidos a adultos
mayores.
En el proyecto,
se busca extender las prestaciones a todos los ostomizados, modificando
lo dispuesto en el P.M.O. que menciona solo las colostomías (ostomías
del colon).
Una vez
superada la enfermedad de base, el paciente necesita de un tiempo de
adopción y aprendizaje del manejo de su ostomía, en un trabajo de
rehabilitación que requiere de la contención psicológica y emocional del
paciente y la familia. Por lo general se retoman las actividades laborales,
deportivas, intelectuales de manera absolutamente normal.
Son delicadas
las consecuencias que deben soportar los pacientes de condición
económica que no les permite acceder a las prótesis y al resto de los
materiales necesarios. Los pacientes sin cobertura médica ni social.
Distintas obras
sociales y de medicina pre- paga cubren parte de la prestación, pero es
necesario extenderlas a las diferentes patologías.
Estimativamente, en nuestro país los pacientes ostomizados son cerca
de 25.000, de los que entre 8.000 y 10.000 no cuentan con la cobertura
médica que los respalde.
Señor
Presidente, por los fundamentos expuestos, que se proponen atender la
asistencia integral de los pacientes ostomizados y los que podría
ampliar en el debate parlamentario de considerarse necesario, solicito
la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |