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PROYECTO DE TP


Expediente 2424-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 4) AL ARTICULO 300 (PENAS DE PRISION POR OMISION DE PRECIOS DE MERCADERIAS O SERVICIOS) Y DEL INCISO 4) AL ARTICULO 301 (MULTAS POR OMISION DE LA EXTENSION DE FACTURA EN LA VENTA DE MERCADERIAS O SERVICIOS).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporase como Inciso 4to del articulo 300, Titulo XII capitulo VI del Código Penal sobre fraude al comercio y la industria, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 300. Serán reprimido con prisión de seis meses a dos anos:
Inc. 4.- El o los comerciantes que en los lugares de exhibición o venta al publico o por medio de cualquier aviso publicitario, omitiere consignar el precio de contado de la mercadería o de los servicios íntegros que presta, así como también de la tasa de interés efectiva anual (T.N.A.) que cobra para las operaciones a plazo, o que de cualquier otra manera engañare al publico impidiéndole conocer lo que real y efectivamente termina pagando por capital, intereses y gastos.
Artículo 2º.- Incorporase como Inciso 4to del articulo 301, Titulo XII capitulo VI del Código Penal sobre fraude al comercio y la industria, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 301 bis. Sin perjuicio de las responsabilidades o resarcimiento de danos y perjuicios que en su caso corresponden por la violación de las disposiciones legales, incurrirán en penas de multa de ciento cincuenta mil a tres millones de australes, según la naturaleza y gravedad de la infracción:
Inc. 4.- El vendedor que en una venta de mercaderías o servicios a plazo, con o sin garantías reales o personales, omitiere extender la correspondiente factura consignando el precio de contado, el plazo de financiamiento si hubiere, y en tal caso la tasa de interés efectiva anual (T.N.A.), la cuota de amortización y el importe total que cada operación significa para el capital, los intereses y demás gastos que el deudor debe pagar.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente, la de proteger la confianza publica en él trafico comercial, por ello proponemos la inclusión de estos dos incisos a dos viejos artículos, en la creencia que constituyen una respuesta a los derechos del pueblo consumidor y a los comerciantes leales, así como también a las entidades financieras o bancarias que nada tienen que ver con la piratería instalada al amparo de la libertad de mercado.
El impacto informativo de los medios de comunicación social sobre cuestiones de interés comunitario, se ha volcado en la presente semana a cuestiones aparentemente beneficiosas para la población, como es la vuelta del crédito para consumo e inversión. Sin embargo los progresos que trajo la estabilidad del dólar y la renegociacion exitosa de la deuda externa sumado a ello el crecimiento sostenido de 2 anos consecutivos, todo en orden a la posibilidad de adquirir por parte de la clase alta, media alta, media y media baja en cuotas cualquier bien, esto, significa una anteojera para la mayoría que no alcanza a percibir a simple vista en realidad cuanto vale y cuanto termina pagando un cierto bien.
Este concepto se hace extensivo también a la prestación de servicios y cuanto más a las compras por teléfono, y todo esta enmarcado en una cuidadosa publicidad que corre el velo sobre el conocimiento de oferta publica, que no informa sobre el precio de contado, que esta lleno de asteriscos, y que en suma es una, solo una forma, de atraer para vender con quebrantamiento de toda regla de buena fe contractual o comercial.
En concreto el negocio puede tener tres aristas: la fabricación o importación del producto, la comercialización y la financiación. Sabido es que un electrodoméstico que se fabrica en Tierra del Fuego a un costo de 200 dólares estadounidenses, se vende a mas del doble al publico y él publica termina pagando seis veces mas o menos.
Con mas o menos atenuaciones, los mismos principios rigen la actividad turística o el financiamiento de otros productos de consumo masivo a los que el pueblo no tenia acceso hace tiempo.
Por eso, sin pretender agotar la cuestión entendiendo proteger la confianza publica en él trafico comercial, es que proponemos la inclusión de estos dos incisos a dos viejos artículos, en la creencia que constituyen una respuesta a los derechos del pueblo consumidor y a los comerciantes leales, así como también a las entidades financieras o bancarias que nada tienen que ver con la piratería instalada al amparo de la libertad de mercado.
Por el contrario, los "mercaderes del salario" deben estar atentos porque a partir de ahora están atrapados con penas con prisión y multa y podrán ser sometidos a proceso, sin perjuicio de las facultades de policía que se confiere al poder Ejecutivo.
La "patria financiera" ha quedado atrás, no dejemos que se instale la "patria usuraria", aunque la pena de seis meses a dos anos no alcance para hacer justicia en todos los casos que se presentan.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMERCIO