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PROYECTO DE TP


Expediente 2423-D-2015
Sumario: FISCALIA ESPECIAL PARA EL REGIMEN PENAL EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PENAL
EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la Fiscalía Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos.
Artículo 2º.- La Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos tendrá por objeto entender, en exclusividad, en los delitos previstos en la Ley Nº 23184 y sus modificatorias (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos).
Artículo 3º.- La Fiscalía Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos estará integrada por un (1) Fiscal General, un (1) Fiscal General Adjunto y cinco (5) Fiscales de Primera Instancia, que serán designados y actuarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24946 (Ley Orgánica del Ministerio Público).
Artículo 4º.- El Ministerio Público Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en todo cuanto no esté previsto por la presente ley y le proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios para su desempeño.
Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto el Procurador General de la Nación incorporará la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que remita al Congreso Nacional en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 24946.
Artículo 6º.- Incorpórase a la Ley Nº 23184 el artículo 50º bis, con la siguiente redacción:
Artículo 50º bis.- Será obligatoria la presencia de un fiscal de la Fiscalía Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los espectáculos deportivos calificados como de riesgo medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguridad.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos de violencia generados en torno a los espectáculos deportivos se han incrementado notoriamente en los últimos 25 años. El acceso a los estadios de personajes violentos denominados "barra bravas" no ha podido ser controlado y, menos aún, erradicado por la vía del ejercicio pleno del derecho de admisión. Estas minorías violentas suelen protagonizar hechos delictivos tales como robos, participación en grescas, actos de vandalismo dentro y fuera de los estadios, y hasta asesinatos.
La cantidad de víctimas fatales en espectáculos deportivos, más precisamente de fútbol, llegan hoy a 265. El primer muerto por un hecho de violencia acaeció en el año 1924, durante la final del campeonato sudamericano (jugaban Argentina vs Uruguay), y el último el 15 de marzo pasado cuando un hincha de San Lorenzo falleció en extrañas circunstancias al caer de la tribuna.
Todos reclaman sin excepción, salvo los propios forajidos, la necesidad de ponerle fin a estos actos de violencia que cuestionan la seguridad pública, amenazan la vida de ciudadanos inocentes y desnudan la falencia estatal para prevenir, controlar, evitar, detener y enjuiciar, cuando corresponda, a los violentos.
Estos hechos que, lamentablemente, ya no son aislados están vaciando al fútbol de público. Están logrando que lo que hasta hace un par de décadas era una fiesta, se transforme en una actividad de riesgo siempre al borde de la tragedia.
Como representantes del pueblo de la Nación tenemos el deber de legislar para coadyuvar a que esto termine. Tenemos la obligación de dar lo mejor de nosotros y de aunar criterios para ponerle límite preciso a la violencia.
No será difícil encontrar consensos políticos alrededor de esta cuestión pero, sin dudas, el gobierno deberá implementar las medidas que se dispongan con consecuencia, seriedad y consistencia. La seguridad pública vale mucho más que un gol. Acostumbrarse a jugar con la muer- te en cada fecha del fútbol argentino, con independencia de las divisionales, es un síntoma de la decadencia social y una prueba inequívoca de la connivencia entre dirigentes que prohíjan barras en el marco de políticas estatales de seguridad miopes e insuficientes; políticas mucho más dependientes del azar que de la planificación y la previsión debidas.
En tal sentido, y para intentar mitigar la problemática, proponemos mediante esta herramienta legislativa, la creación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, de la Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos con fondos propios y capacidad para que sus fiscales tengan la obligación de estar presentes en los espectáculos deportivos calificados como de riesgo medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguridad.
Vale la pena recordar que el 16 de septiembre de 2003, el entonces Procurador General de la Nación, doctor Nicolás Eduardo Becerra, dispuso mediante la Resolución RPG- 81/03 (1) la creación en el ámbito de esa Procuración de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deportivos, que además en su artículo 1º disponía:
[...] que funcionará en forma permanente y deberá estar a disposición de los fiscales intervinientes en este tipo de causas que soliciten su apoyo pudiendo, cuando las circunstancias del caso lo requieran, actuar conforme las disposiciones del artículo 26, y concordantes de la ley 24.946. (2)
En los considerandos de dicha resolución, el Procurador General expresaba:
Que la notoria reiteración de hechos de violencia en partidos de fútbol oficiales sin que aparezca como suficiente la esforzada actuación policial y jurisdiccional tendiente a la prevención, esclarecimiento y sanción efectiva de los delitos cometidos en tales oportunidades, con la consiguiente carga de preocupación social que ello conlleva.
Que existen además dificultades ciertas para la investigación de hechos puntuales de violencia en espectáculos deportivos y para detectar los grupos violentos organizados que actúan en los marcos de los distintos clubes de fútbol por lo que resulta imprescindible mancomunar esfuerzos entre los distintos entes intervinientes en la organización y con- trol de aquéllos eventos y los encargados de la represión y control de estas actividades delictivas a fin de reducir a su mínima expresión los hechos en cuestión y someter a proceso a los autores de las conductas antisociales mencionadas.
Que dentro de las atribuciones que confiere al suscripto el art. 120 de la Constitución Nacional, la defensa de los intereses generales de la sociedad promoviendo la actuación de la justicia, adquiere en los casos de violencia en espectáculos deportivos, una relevancia inusitada y apremiante, que afecta a toda la sociedad en general.
La tarea de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deportivos, según se desprende de los informes anuales de la Procuraduría General de la Nación, ha sido muy valiosa en las labores de investigación, de asesoramiento, de coordinación con otros entes y reparticiones, y en la capacitación y el perfeccionamiento -tanto adquiridos como brindados- en la materia (3).
No obstante, el hecho de no contar con una competencia exclusiva ha confinado su actividad al apoyo y al asesoramiento de los fiscales que lo requirieran, impidiéndole una acción más efectiva de intervención en la prevención, la investigación y el esclarecimiento de los hechos de violencia en el ámbito deportivo. A esa falta de competencia exclusiva (o quizá por esa falta de competencia exclusiva) se deben también agregar la falta de una asignación presupuestaria específica y las graves carencias de recursos humanos con que ha debido y debe afrontar su cometido.
Las limitaciones descriptas han sido reflejadas reiteradamente en cada uno de los informes anuales de la Unidad Fiscal, contenidos en los informes anuales remitidos por el Procurador General al Congreso. A modo de ejemplo, es ilustrativo lo expresado en el informe correspondiente al año 2007:
Finalmente cabe reiterar las reflexiones oportunamente vertidas en orden a la necesidad de otorgamiento de competencia exclusiva a esta Unidad Fiscal, en miras a cumplimentar el objeto que inspirara su formación, toda vez que en los alcances actuales de su estructura, sólo pueden limitarse sus tareas al asesoramiento de causa en trámite en otras dependencia, condicionada no sólo por la ausencia de la reforma legislativa respectiva sino también por la falta de provisión de fondos por parte del Poder Ejecutivo -la omisión de asignación de una partida presupuestaria específica- y similar carencia en la provisión de recursos humanos por parte de la Procuración General de la Nación, como se señalara en el informe anual del año 2006, lo que conlleva inevitablemente a la falta de una respuesta más efectiva ante el público y notorio incremento de la violencia en el fútbol. (4)
Todo ello es lo que lleva a la necesidad de crear por ley una fiscalía con competencia exclusiva en la materia, ya que de tal manera se podrán subsanar las restricciones señaladas y aprovechar así la capacidad y la experiencia adquirida por los fiscales del fuero en los más de siete años de funcionamiento de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deportivos, con el objetivo final de aumentar la eficiencia en el funcionamiento y la eficacia en los resultados de las tareas de prevención, de investigación, de encausamiento y de sanción de tales hechos de violencia.
Por otra parte, la nueva estructura propuesta permitirá aprovechar un dato obtenido de la experiencia que muestra que cada vez que se ha efectivizado la presencia de los fiscales en los estadios se ha logrado una disminución de los hechos de violencia en ellos. Con una fiscalía ad hoc, una dotación de fiscales y de recursos humanos y materiales de apoyo suficientes, tal presencia puede transformarse en una medida corriente, de efectos positivos para la mitigación del flagelo. Ese es el sentido de la incorporación del artículo 50º bis a la Ley Nº 23184, que impone la presencia de un fiscal de la para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los estadios en que se desarrollen actividades deportivas calificadas como de medio o de alto riesgo por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguridad.
De este modo coadyuvaremos a mitigar los hechos de violencia y a desalentar a los delincuentes que la ejercen. Damos por descontado que esta medida resultará insuficiente si no es acompañada por el compromiso explícito y consecuente de la dirigencia del fútbol de aislar a los violentos excluyéndolos de la vida política de los clubes. A la Asociación del Fútbol Argentino, también le cabrá la obligación de colaborar con mayor predisposición para erradicar la violencia dejando de abordarla sólo en términos declamativos mientras, por debajo de la mesa, se pregona el "todo pasa" para que, efectivamente, siga pasando de todo.
Erradicar la violencia en el fútbol es una cuestión que compete a todos. El fútbol debe ser para todos menos para los violentos, menos para quienes lucran con los sentimientos y la ilusión de los aficionados. Si queremos que la familia vuelva a las canchas y que los espectáculos deportivos vuelvan a ser una verdadera fiesta, tenemos que animarnos a terminar con las mafias.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Referencias:
(1) Ver Resolución PGN- 81/03 en:
(2) Ley Nº 24946, artículo 26º: Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán -para el mejor cumplimiento de sus funciones- requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance.
Los fiscales ante la justicia penal, anoticiados de la perpetración de un hecho ilícito -ya fuere por la comunicación pre- vista en el artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación o por cualquier otro medio- sin perjuicio de las directivas que el juez competente imparta a la policía o fuerza de seguridad interviniente, deberán requerir de estas el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen pertinente y útil para lograr el desarrollo efectivo de la acción penal. A este respecto la prevención actuara bajo su dirección inmediata.
(3) Ver Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de hechos de Violencia en Espectáculos Deportivos.
(4) Informe Anual 2007 Elevado al Honorable Congreso de la Nación por el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, Buenos Aires, 2008, pág. 357, último párrafo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría