PROYECTO DE TP
Expediente 2422-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. CREACION.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL
DE CULTURA
ARTÍCULO 1º - Créase el Consejo
Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional consultivo, de concertación,
acuerdo y articulación, con el objeto de asegurar la unidad y articulación de la
política cultural federal.
ARTÍCULO 2º - Corresponde al
Consejo Federal de Cultura examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a
la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y de las
actividades culturales que se desarrollan en el territorio de las regiones
argentinas.
ARTÍCULO 3º - El Consejo Federal de
Cultura está integrado por miembros permanentes y miembros asesores. Sólo los
primeros tendrán obligatoriedad de asistencia, voz y voto. Los asesores sólo
tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 4º - Constituyen miembros
permanentes las máximas autoridades de los organismos oficiales de cultura de
cada una de las provincias argentinas, del gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación o del organismo que la
reemplace.
ARTÍCULO 5º - Son atribuciones del
Consejo Federal de Cultura, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
Dictar su reglamento interno.
Asesorar a la autoridad de aplicación
a su solicitud.
Participar en la elaboración de planes
y políticas culturales de alcance federal, coordinando la labor de los organismos e
instituciones culturales de sus miembros con especial atención en la planificación
regional.
Propiciar la vinculación entre los
organismos oficiales de cultura regionales.
Proponer la creación de ámbitos de
integración, promoción y desarrollo de la actividad cultural en el ámbito de las
distintas regiones.
Fomentar la participación del sector
privado en el desarrollo de la política cultural, impulsando acciones conjuntas con
el sector público.
Asesorar en cuestiones referentes a la
organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades
culturales tanto públicas como privadas.
Promover las identidades regionales
propiciando políticas de respeto a la diversidad cultural en relación con las distintas
cosmovisiones, tradiciones, etnias, géneros, religiones, etc.
Propiciar y coordinar acciones
tendientes a la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Propiciar acciones tendientes a la
creación, formación, capacitación, protección, circulación y difusión y acceso
múltiple e igualitario a los bienes culturales para todos los ciudadanos.
Propiciar acciones tendientes al
intercambio cultural en todo el territorio latinoamericano.
Coorganizar los Congresos Argentinos
de Cultura.
Administrar el Fondo Federal del
Consejo.
Llevar a cabo toda otra tarea o
actividad que sea necesaria para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 7° - Constituyen
autoridades del Consejo una presidencia, una vicepresidencia primera, una
vicepresidencia segunda, una secretaría general, una secretaría de coordinación
representada por el área que designe la máxima autoridad del Organismo de
Cultura de la Presidencia de la Nación, una secretaría de comunicación y prensa,
una secretaría de actas y una tesorería.
ARTICULO 8°. - La Asamblea General
será el órgano máximo del Consejo que se integrará por los miembros
permanentes y asesores. El funcionamiento asambleario, así como la organización
de las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán establecidas en la
reglamentación que dicte para sí el Consejo.
ARTÍCULO 9°. - Las recomendaciones
y demás documentos emitidos por el Consejo Federal de Cultura, en el marco de
su función específica, tendrán carácter vinculante para sus miembros y en el marco
del plan de acción de dicho Consejo.
ARTICULO 10°. - Constitúyase el
Fondo Federal del Consejo, que será administrado por el Consejo Federal de
Cultura, y estará integrado por los siguientes recursos:
Fondos que aporte la Secretaría de
Cultura de la Nación.
Las donaciones, legados y/u otro
ingreso de carácter gratuito.
Fondos provenientes de organismos
nacionales e internacionales.
Fondos provenientes de los estados
provinciales. Los fondos tendrán como destino exclusivo el cumplimiento de los
objetivos consagrados en la presente ley.
ARTICULO 11°. - A fin de propiciar la
aplicación de la presente Ley, partiendo del reconocimiento regional, se
entenderán por regiones culturales:
Región NOA: integrada por las
provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja.
Región NEA: Integrada por las
provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
Región Centro: integrada por las
provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
Región Nuevo Cuyo: integrada por las
provincias de,' San Juan, San Luis y Mendoza.
Patagonia Sur: integrada por las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Región Patagonia Norte: integrada
por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
Región Buenos Aires: integrada por la
provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 12°. - La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación o del organismo que la reemplace.
ARTICULO 13°. - Se invita a las
provincias a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 14°. - La reglamentación
de la presente ley, deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
ARTICULO 15°. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la última década tres han sido los
principales logros de la política cultural en el país. En primer lugar, la redefinición
del concepto de cultura, lo que fue posible recuperando sus significaciones
populares, patrimoniales e inmateriales, centradas en las cuestiones de lo nacional,
lo federal y lo latinoamericano, constitutivas de la memoria y la identidad
colectivas. Esto supuso a su vez reconciliar la dimensión popular de la cultura con
la dimensión productiva, pues en tanto marco para el desarrollo de las industrias
culturales nacionales, la cultura se ha instalado definitivamente en el imaginario
colectivo como una fuente de creación de valor fundamental, en la cual los
argentinos nos destacamos en todo el mundo. En segundo lugar, la consagración
del rol del Estado en la cultura, a partir del fortalecimiento de su autoridad central,
la Secretaría de Cultura de la Nación, lo cual se vio acompañado de reforzamientos
institucionales y presupuestarios en varias provincias. En tercer lugar, la
federalización de las políticas culturales, proceso que se concreta en 2009 con la
creación del Consejo Federal de Cultura y se ha dinamizado desde entonces.
Este proyecto viene a consolidar este
tercer logro de la política cultural en el país, lo cual resulta fundamental en virtud
de que en este Honorable Congreso se combinan dos elementos necesarios para
que las políticas públicas realmente permitan transformar la realidad de los
argentinos: su carácter plenamente federal y la garantía de sostenimiento en el
tiempo a partir de la perdurabilidad que permite la sanción legislativa. En este
sentido, el Consejo Federal de Cultura merece su propia ley, una ley que consagre
lo hecho hasta ahora en virtud de los esfuerzos solidarios de las provincias
argentinas y el Estado nacional, de sus hacedores de la cultura, tanto funcionarios,
como gestores, artistas o militantes. En reconocimiento a lo logrado hasta hoy y lo
necesario para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos culturales de los
ciudadanos de nuestro país, este proyecto de ley parte, para la redacción de su
letra, de los fundamentos de lo ya existente.
Por ello, las bases para la redacción
de este proyecto refieren a tres fuentes. El primer antecedente es el proyecto de
Ley Federal de Cultura, de la fallecida Diputada Nacional por San Juan, Margarita
Ferrá de Bartol, quien durante sus años como legisladora trabajó de forma
incesante para que nuestro país contara al fin con una ley marco para el ejercicio
del Derecho a la Cultura. Concebía allí a la cultura como un Derecho Humano y la
vinculaba a la estrategia de desarrollo necesaria y sustentable para los pueblos
latinoamericanos (expedientes 2846-D-2011 y 2078-D-2012). El segundo
antecedente es más reciente y directo: me refiero al anteproyecto presentado por
el propio Consejo Federal de Cultura durante su asamblea del 13 de noviembre de
2013, en la Casa de la Cultura de la Villa 21. Dicho borrador, que hoy
transformamos en proyecto de ley, recuperaba a su vez el capítulo dedicado al
Consejo dentro del proyecto de Margarita Ferrá, el cual había sido presentado y
debatido en la Asamblea Extraordinaria del Consejo celebrada en La Rioja el 13 de
mayo de 2011. Allí, en la que fuera la casa de retiro de Joaquín V. González, en la
ciudad de Chilecito y parte de "La Rioja profunda", se decidió por unanimidad
coronar este proceso de años de trabajo. El tercer antecedente son las
conclusiones de las cuatro ediciones del Congreso Argentino de Cultura, realizadas
en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008, San Juan en 2010 y Chaco en 2013.
En dichos encuentros se conceptualizó a la cultura como una construcción social y
colectiva y como derecho humano personalísimo, se valorizó al municipio como eje
convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la diversidad cultural, se
reafirmó la necesidad de contar con un marco general para el resto de la
legislación cultural, se insistió en lograr una mayor jerarquización de las áreas de
cultura provinciales y municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó
la necesidad de articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras
áreas y se hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de
Estado.
En ese contexto, las recomendaciones
fueron concretas: contar con una ley Federal para favorecer la jerarquización de la
gestión cultural y consolidar la idea de una cultura contributiva al desarrollo
económico, considerando que el peso del sector cultural sobre el total de la
Economía, es decir el Valor Agregado Bruto Cultural a precios constantes
representó en 2012 el 3,78% del Valor Agregado Bruto Total, según datos del
SINCA. A estos objetivos se le sumaban afianzar los vínculos entre las áreas
culturales de las respectivas provincias; facilitar la transferencia e intercambio de la
legislación, sus avances y experiencias entre las distintas jurisdicciones de la
región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y debilidades de las provincias
así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en definitiva, el mayor impulso
debía ser orientado en tres cuestiones estructurales: el fortalecimiento de la
inversión en cultura, la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango
ministerial y el fortalecimiento del Consejo Federal de Cultura, objeto de este
proyecto de ley. Consideramos que una Ley Federal de Cultura es el objetivo final,
pero somos conscientes de que un enfoque progresivo de las conquistas
ciudadanas, en términos del reconocimiento de su derechos culturales, no es
excluyente con dicho objetivo de máxima.
Este proyecto apunta a jerarquizar
una institución fundamental para la profundización de la política cultural argentina.
Queda en evidencia por lo dicho que el rasgo saliente de esta iniciativa es que
sintetiza una década de trabajo, esfuerzo y dedicación a la política federal. Es por
ello, Sr. Presidente, para que el fortalecimiento del carácter federal de las políticas
culturales permita un desarrollo equilibrado y plural de todas las provincias y
regiones argentinas, que solicito a mis compañeros legisladores que acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLA, JOSE ANTONIO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/12/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA JOSEFINA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAVARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAR MOLINA (A SUS ANTECEDENTES) |