PROYECTO DE TP
Expediente 2421-D-2014
Sumario: COMPATIBILIDAD DE EDUCACION Y MATERNIDAD.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional de Compatibilidad de
Educación y Maternidad
DEL OBJETO, AUTORIDADES Y
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1°.-Es objeto de la
presente ley establecer como principio regulador del Sistema Educativo Nacional el
de Compatibilidad de Educación y Maternidad, entendiéndose por tal lo siguiente:
el sistema educativo se dispondrá de modo tal que quien asume la responsabilidad
frente a las naturales exigencias y deberes relativos a la gestación, puerperio y
crianza de los menores, no encuentre en ello una dificultad grave o impedimento
excluyente para continuar su progreso educativo.
ARTÍCULO 2°.-El principio de
Compatibilidad de Educación y Maternidad es guía para la interpretación de los
siguientes artículos de la presente ley, en concordancia con las leyes de cada
jurisdicción educativa, y para la resolución de los casos a los que esta ley se
aplique.
ARTÍCULO 3°.-Las autoridades
educativas del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deben adaptar sus estatutos, reglamentos, prácticas y espacios de
enseñanza, a fin de posibilitar la compatibilidad del trayecto educativo propuesto
para sus alumnos, en cada Nivel y Modalidad, con las exigencias de la debida
atención de la gestación, puerperio y crianza de sus hijos hasta que estos
alcancen, por lo menos, la edad de ingreso a la educación obligatoria.
ARTÍCULO 4°.-Los beneficiarios de la
presente ley son las alumnas regulares o ingresantes al Sistema Educativo
Nacional que sean madres, tutoras, encargadas o cualquier persona que tenga
oficialmente el cuidado de un menor de una edad inferior a la de ingreso a la
educación obligatoria.
DE LOS MARCOS DE CONDICIONES Y
RECURSOS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 5°.-La autoridad educativa
de cada jurisdicción debe establecer y publicar un Marco de Condiciones y
Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad en un lapso no
superior a los noventa días desde la publicación de la presente ley. Dicho marco
puede ser modificado en función del progresivo cumplimiento del objeto de esta
ley.
ARTÍCULO 6°.-Cada Marco de
Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad debe
incluir, por lo menos:
a) regímenes especiales y permisos
relativos a las obligaciones de asistencia, actividad física e intelectual;
b) formas de evaluación para la
alumna en situación de maternidad, puerperio o a cargo de la crianza de uno o
más menores;
c) información sobre los medios y
procedimientos mediante los cuales las jurisdicciones garantizan al hijo del alumno
el acceso prioritario a jardines maternales, de infantes o instituciones
especializadas en actividades recreativas o deportivas:
d) documentación de
acreditación.
Estas disposiciones deben atender al
cuidado de la salud del menor, de su madre, tutor o encargado y garantizar la
consecución de los objetivos comunes al trayecto, Modalidad y Nivel educativo
involucrados.
ARTÍCULO 7°.-El Consejo Federal de
Educación procurará la coordinación de los Marcos de Condiciones y Recursos para
la Compatibilidad de Educación y Maternidad establecidos por cada jurisdicción;
atendiendo a la unidad del sistema educativo nacional, al respeto de diversidades
jurisdiccionales y a la progresividad de los cambios.
DE LAS ACTAS DE COMPATIBILIDAD
DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 8°.-El responsable legal de
cada institución educativa junto al alumno beneficiario o, en caso de ser menor, su
tutor, suscriben un Acta específica en la que se deja constancia de que el alumno
ha sido informado del Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de
Educación y Maternidad y la forma particular en que, en consideración de las
exigencias de salud o de cuidados de crianza y demás necesidades acreditadas, se
aplica a su caso.
ARTÍCULO 9°.-Las autoridades
jurisdiccionales determinan los procedimientos de archivo y supervisión de las
Actas de Compatibilidad de Educación y Maternidad.
DE LAS UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 10°.-Las universidades
nacionales y privadas se rigen por el Marco de Condiciones y Recursos para la
Compatibilidad de Educación y Maternidad que a tal efecto fijen en concordancia
con sus Estatutos.
ARTICULOS DE FORMA
ARTÍCULO 11°.-Deróganse las leyes
25.273 y 25.584.
ARTÍCULO 12°.-Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XX fue testigo de un profundo
cambio social: la irrupción creciente de la mujer en la vida pública. La educación
ha sido un canal privilegiado de dicho movimiento. Los primeros lugares públicos
de la mujer fueron en la educación, particularmente en lo que hoy llamamos
escuela primaria, para extenderse luego a los diferentes niveles el sistema
educativo. Al mismo tiempo, el ingreso femenino al sistema educativo habilitó a
miles de mujeres a ocupar lugares sociales distintos a los del cuidado doméstico, la
crianza de los niños, la agronomía de subsistencia o el trabajo fabril no
calificado.
En la segunda década del siglo XXI la
presencia femenina en la vida es un hecho incuestionable en Occidente. Este
hecho no significa simplemente la expansión de las posibilidades de acción de un
amplio sector de la sociedad, como tiende a verlo la mentalidad individualista; sino
que marca un cambio sustancial en toda la vida pública. Es también un acto de
justicia social que redistribuye las ventajas del progreso tecnológico y económico.
Al hacerlo no beneficia a un sector, sino al conjunto de la sociedad; porque las
vastas fuerzas así liberadas de tareas serviles, brindaron un aporte de calidad
superior a la consecución del bien común. Por eso, insisto, no se trata simplemente
de satisfacer, deseos o inclinaciones subjetivas; sino de enriquecer la vida social en
su conjunto, de liberar de forma equitativa potencialidades que hacen más plena la
realización los fines de la sociedad.
Nuestro país ha sido cabeza regional
y mundial en este proceso. Esta prioridad no se debió simplemente a minorías
iluminadas y progresistas. Tampoco a su simple preponderancia económica. Un
proceso social de tal extensión y magnitud fue posible por la organización social,
sindical y política. En este sentido, el peronismo hizo sus aportes en sucesivas
oleadas a la vida civil argentina.
Creo que estamos en condiciones de
protagonizar un nuevo paso adelante: hacer que la República Argentina asuma
dentro de legislación el Principio de Compatibilidad de Maternidad y Educación.
Proponer este paso hacia adelante, no significa desconocer la importancia la Ley
de Educación Nacional 26.206 cuyo impulso pretendo relanzar en un ámbito más
acotado, pero clave para la nueva cuestión social.
A mi entender la legislación vigente
ha sido concebida como un sistema de protección para individuos débiles y
excepcionales, principalmente adolescentes encintas, que en virtud de tal
condición, transitoria, corrían riesgo de quedar excluidas de la escuela secundaria,
sea por discriminación, sea por falta de adecuación del entorno educativo a sus
particulares necesidades. En este marco fueron concebidas las leyes Nacionales
N° 25.273 y N° 25.584. Tal propósito es loable y adecuado a su tiempo y
circunstancias.
En la actualidad se han presentado a
esta Honorable Cámara, y tienen vigencia, proyectos que pretenden reforzar ese
sistema de protección. Desde el corazón de un Movimiento que ha hecho bandera
de la justicia social, la inclusión, y que ha sido un incesante promotor de aporte
femenino a la vida gremial, social y política del país, acojo y respaldo estas
iniciativas.
Sin embargo, creo que los nuevos
tiempos implican nuevos desafíos y, por lo tanto, nuevas respuestas. Un rápido
análisis de los cambios demográficos e institucionales nos traza la novedad del
desafío. Junto con la creciente urbanización de la civilización y el descenso de las
tasas de fecundidad, se han dado los mencionados avances en la participación de
las mujeres en el mercado laboral y en el sistema educativo. Pero, mientras que el
sistema laboral ha disminuido la exigencia de tiempo a sus agentes: mediante la
reducción de la jornada laboral y el acotamiento de la extensión de la vida activa;
el sistema educativo ha aumentado la exigencia de los actores y de tiempos.
Nuevamente, nuestro país puede enorgullecerse de los avances registrados en ese
aspecto: extensión de la escolaridad obligatoria, asignaciones universales, inclusión
del objetivo de doble jornada. Hay, y me alegra, una profundización de su
obligatoriedad, legal y fáctica, prolongándose los ciclos educativos formales.
Acciones que considero de suma importancia.
El cuadro de esta transformación no
estaría completo si no se le añade que las estructuras familiares se han
modificado; por lo tanto, apoyos no formales que contribuían a la crianza de los
hijos hoy no se encuentran presentes. El cambio social es fenomenal. La biología
humana, sin embargo, no ha cambiado. Más aún, las exigencias de la crianza de
una niñez más compleja e inédita, a la que se dirigen estímulos y propuestas cada
vez más diversos, parecen ser mayores que las épocas pasadas.
De modo tal que una nueva cara de la
cuestión social es ¿cómo hacer compatibles la nueva vida educativa y laboral con
la maternidad y crianza? La sociedad que lo resuelva, será más justa, más feliz y
más capaz de lograr sus objetivos. La legislación debe ir hacia el nuevo tiempo, sin
quimeras, pero sin pausa. Por ello solicito la derogación de las leyes 25.273 y
25.584 junto con la promulgación de una nueva Ley que sintetice una respuesta
solidaria y competente, que deja sentado de una vez y para siempre el siguiente
principio: la educación y la maternidad no son excluyentes. Ambos bienes son
compatibles.
El Proyecto que aquí presento no se
propone simplemente reparar o prevenir daños individuales en un punto del
sistema educativo. Eso estuvo bien en su momento. Hoy la educación formal llega
hasta el postdoctorado y la capacitación es continua en la sociedad del
conocimiento. Este Proyecto de Ley quiere ser proactivo y global. Sienta un
principio que enfrenta políticamente el desafío de la época: la educación y la
maternidad deben ser compatibles. Ambos constituyen bienes sociales
irrenunciables que no pueden se contrapuestos en una disyuntiva. Como esas
disyuntivas no se dan simplemente en la adolescente embarazada durante los
estudios secundarios; sino que también se dan en la mujer que siendo ya madre
no quiere abandonar su escuela nocturna o el terciario; o en la docente que
siguiendo las lógicas exigencias de la formación continua debe compatibilizar
estudios de perfeccionamiento o posgrado, trabajo y maternidad. Estos ejemplos
dan cuenta de que la respuesta debe ser integral. No se trata ya de evitar un
accidente, superar una coyuntura, salvar algún defecto de una porción del sistema
educativo. Se trata de pensar
con prudencia política un sistema
integralmente apto para responder a una sociedad nueva. La intención del
proyecto sometido a la consideración de la Honorable Cámara consiste en sentar
un principio que asuma la necesidad de reconfigurar las instituciones para afrontar
los desafíos de los nuevos procesos sociales, maximizar los beneficios y garantizar
la justicia social en su consecución.
Ahora bien, sentado por ley este
principio rector del sistema social y educativo, queda aún la tarea de legislar y
reglamentar su aplicación en concordancia con el plexo jurídico vigente y las reales
posibilidades del Estado, las instituciones y los ciudadanos. Este proyecto de ley
avanza en tal sentido desde una visión federal, por distintos tipos de razones que
sintetizaré a continuación.
En primer lugar, se debe tener
presente que dentro del Régimen Federal que la República Argentina se da (CN.
Art. 1), la sencilla prosa de 1853 le otorga al Congreso la potestad de (CN. Art 75,
Inc. 18) "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar
de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria"; la redacción de 1994 mantuvo esta potestad y
la precisó añadiendo: "sancionar leyes de organización y de base de la educación
que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y
locales..." (CN. Art 75, Inc. 19). Esta es la potestad "arquitectónica", de construir
los principios, atribuida por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación en
materia educativa. En tal sentido, el actual Artículo 121 es taxativo: "Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y
el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación".
Este principio federal de la
Constitución es recogido por el primer artículo de la Ley 26.206, Ley de Educación
Nacional, y da el marco de comprensión de su artículo quinto que afirma: "El
Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la
finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades
provinciales y locales", para precisar en el artículo 113 que: "el Gobierno y
Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente
y concertada del Poder Ejecutivo Nacional ... y de los Poderes Ejecutivos de las
Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
De manera tal que el presente
Proyecto de Ley, en consonancia con la Constitución Nacional y la Ley de
Educación Nacional, al proponer como principio de política nacional la
Compatibilidad de Educación y Maternidad, establece un plazo para su formulación
en las jurisdicciones y deja a las autoridades provinciales la forma que este
principio se irá adoptando en lo sucesivo, al tiempo que encarga al Consejo Federal
de Educación al tarea de velar por unidad del sistema. El enunciado del principio y
las definiciones que lo completan, conforman los nueve primeros artículos.
Entiendo que este componente de la legislación, abstracto queda dentro de la
potestad legislativa nacional.
Pero como transformar la realidad no
implica, simplemente, cumplir normas, sino que se trata también de conducir a las
fuerzas sociales hacia un propósito, atendiendo a sus realidades concretas, la
introducción de este principio exige como dice la Ley 26.206, respetar "las
particularidades provinciales y locales". Nuestro sistema educativo no sólo presenta
la complejidad de las veinticuatro jurisdicciones (por no mencionar la diversidad al
interior de cada una de ellas), sino la complejidad que proviene de articular cuatro
niveles y ocho modalidades. Tal sistema no puede tener una sola y misma forma
normativa; al mismo tiempo, si es un sistema y quiere seguir siéndolo, debe
contener algunos principios reguladores comunes. Este difícil equilibrio es el que
aspira conseguir el presente proyecto: sienta un principio común, delega sus
formas jurídicas a los actores inferiores y asegura una supervisión también común.
Además, al promover la descentralización de las normas, también se habilita una
mayor eficacia en su cumplimiento y mayor control del poder político por parte de
los representados.
Finalmente, hay que tener en cuenta
que las jurisdicciones, excepto el caso de las universidades nacionales, de allí su
consideración especial en el proyecto, son quienes sostienen a los establecimientos
educativos. Dado que las jurisdicciones deben asumir el costo de los cambios, por
ejemplo apertura, traslado o ampliación de Jardines Maternales, sería injusto que
ellas no participaran en construcción de la norma. De allí que los "Marcos de
Condiciones para la Compatibilidad de Educación y Maternidad" quedan a cargo de
la las Jurisdicciones.
Ciertamente la vía federal que
propone el Proyecto es más compleja y quizás más lenta. Pero se adapta bien a las
diversidades del sistema, activa y potencia a los agentes de los otros de decisión,
promueve la gradualidad de los cambios y asegura que el Estado no sólo sea
legislador sino también sea cumplidor ejemplar con las leyes que establece. Una
disposición centralizada no sólo podría ser irrealizable políticamente,
intrascendente socialmente, e inviable económicamente, sino que daría también la
imagen de que el Estado es el primer infractor de las leyes que dice sostener.
Por lo antes dicho, se entiende que el
proyecto no incluya la adhesión de las Provincias y no requiera más
reglamentación que la propia formulación de los Marcos de Condiciones y Recursos
para la Compatibilidad de Educación y Maternidad previstos por los artículos 5, 6 y
7. La concreción de estos Marcos queda en mano de las Jurisdicciones. Estoy
convencida, por otra parte, de que el proceso de su construcción será una tarea
muy enriquecedora, de la que obtendrán provecho no sólo los ulteriores
beneficiarios, sino también las autoridades y directivos de cada una de las
Jurisdicciones.
Por las consideraciones precedentes
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |