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PROYECTO DE TP


Expediente 2418-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el inciso 1º del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 80.- Inciso 1º: a su ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente sabiendo que lo son;"
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 88 bis del Código Penal el siguiente texto:
"Art. 88 bis.-: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que en el seno familiar cometiera cualquier vejamen o provocare daño a la integridad física, psíquica o sexual contra su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, colaterales, tutores o curadores".
ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el inciso b) del artículo 119 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 119.- Inciso b): El hecho fuere cometido por cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colaterales, afín en línea recta, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda."
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son innumerables las formas la violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. La violencia que puede manifestarse de diferentes formas ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades. En la práctica y en el seno de familias que viven situaciones de violencia el maltrato tiende a "naturalizarse" es decir se torna cotidiano sobre todo a través de conductas violentas que no son sancionadas como tales. En general, las personas que sufren estas situaciones suelen ocupar un lugar relativamente de mayor vulnerabilidad dentro del grupo familiar. En este sentido la violencia hacia los niños y las mujeres, estadísticamente reviste la mayor casuística, en cambio los hombres representan el 2% de los casos de maltrato (por lo general hombres mayores y debilitados tanto físicamente como económicamente respecto a sus parejas mujeres). Dichas formas de maltrato dentro de la familia, pueden conducir a la neurosis, psicosis, hasta al suicidio, adicción a las drogas y a la delincuencia juvenil y adulta.
Un niño criado en un ámbito violento, realizará como adulto lo que ha experimentado en los años formativos de la infancia en la relación paterno-filial, sobre todo si esas situaciones se padecen en edades inferiores a los tres años, ya que sus posibilidades de elaboración del conflicto son prácticamente nulas y se reservan en el inconciente, hasta llegar a la edad adulta.
Una creencia generalizada es que en la familia sólo debieran darse sentimientos y acciones que demuestran el afecto que los componentes se transmiten, sin perjuicio de ello, la realidad indica que, junto con esos sentimientos cariñosos coexisten tendencias agresivas y destructivas, que se encuentran como componentes del afecto mismo en diferentes proporciones. Como consecuencia de lo anterior, se ha detectado que la mayoría de niños con problemas, tienen fallas en su grupo familiar: ausencia de los padres, núcleo desintegrado, padres desconocidos, alcohólicos o delincuentes, tensiones familiares, conflicto valorativo con el mundo circundante, todos estos factores provocan falta de modelos familiares e impiden con ello la existencia de límites dentro de un esquema de valores de respeto al otro.
Se une a lo anterior, la violencia psíquica o física de que pueden ser víctimas los menores, que los llevará sin duda, sino a cometer actos ilícitos, al menos a padecer serios trastornos en su conducta y en su vida de relación.
Esta violencia que se ejerce contra la juventud y que obviamente, genera más violencia, se ve asegurada y difundida por los medios de comunicación masiva que la transmiten y la exaltan y producen más violencias en los jóvenes. No obstante, es la influencia familiar la que emerge decisiva en la conducta de los menores, imprimiendo una huella indeleble en su personalidad.
Por otro lado se encuentran en el rostro oculto de la pobreza humana la violencia contra las mujeres. Toda mujer que es agredida física y psicológicamente no logra ver el mundo y las posibilidades que éste le ofrece.
La pobreza humana no tiene que ser una barrera que impida sancionar al agresor que promueve la violencia en la familia. De allí la importancia de la creación de figuras que castiguen las acciones violentas generadas en el seno de la familiar, sean estos vejámenes, daños físicos: Patadas y puñetazos quemaduras, empujones jalones; daños psíquicos; daños psicológicos: Insultos, Indiferencia, Abandono, Humillaciones y desprecios, e inclusive maltrato sin lesión.
Por otro lado, los abusos sexuales también se dan en el seno de las familias, por lo tanto, deben ser castigados tal como cuando los mismos se dan en situaciones extramuros, ya que lo reprochable es la perpetración de acciones de tipo sexual sin el consentimiento de la víctima.
La violencia familiar como hemos dicho, se produce entre cónyuges, convivientes, de padres a hijos, de hijos a padres, entre hermanos y entre los que habitan en un mismo hogar, es por esta razón que se intenta resguardar a los más desprotegidos, a las esposas, las concubinas, las madres o las abuelas del golpeador; también a los hijos y a los parientes que viven bajo el mismo techo, por tal razón las figuras penales que tipifican acciones reprochables deben comprender a la totalidad de los sujetos que sean susceptibles de cometer tales acciones.
En tal sentido, la modificación del inciso 1º del artículo 80 tiene por objeto eliminar una desigualdad que a la luz del bien jurídico protegido no tiene razón de ser. Cuando el legislador trata las circunstancias agravantes de cualquier tipo de delito, se consideran las circunstancias externas al autor, las denominas "objetivas" y que se refieren al daño o resultado que puede aparejar o, a la situación real y palpable en que se comete un hecho determinado, de las que se entienden intrínsecas al agente, en tanto reflejan sus motivaciones o impulsos, a las que se denomina "subjetivas". Existen así acciones típicas que denotan una mayor peligrosidad determinada por la especial facilidad de comisión (por los medios, por los sujetos o por la ocasión) o por la especial facilidad de impunidad, puesto que suponen un ataque más extenso al bien jurídico protegido. Por tal razón, cuando el bien jurídico que se pretende tutelar es la integridad de las personas, en una palabra la vida no puede considerarse diferencia alguna, entre el cónyuge y el conviviente.
Por otra parte, la incorporación del artículo 88 bis se realiza con la pretensión de sancionar una acción típica provocada en el seno de la familia, contra su núcleo vincular más cercano, con la convicción que la identificación de la violencia familiar como un delito sancionado penalmente influirá positivamente en la prevención de daños mayores previstos por otras figuras del mismo cuerpo legal.
En este sentido, es importante resaltar las recomendaciones efectuadas por el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre países de América Latina y El Caribe (16 de julio de 2004), a saber:
El Comité instó a la Argentina a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas con el fin de asegurar que las víctimas de violencia y acoso sexual tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces y que los autores de tales actos sean efectivamente enjuiciados y castigados y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias. Asimismo, instó a realizar una campaña de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia, y consultaron sobre si respecto del abuso sexual se encontraba previsto la comisión por parte del marido.
Todas estas consideraciones, revisten la suficiente gravedad y peligrosidad como para que el Estado en ejercicio de la potestad punitiva, considere prohibidas las acciones de violencia cometidas en el seno de la familia, y proceda tipificarlas en nuestro ordenamiento jurídico convirtiéndolas en un delito castigado penalmente.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA