PROYECTO DE TP
Expediente 2417-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION SOBRE LA OBTENCION DE MAYORIA DE EDAD A LOS DIECIOCHO AÑOS.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
MAYORIA DE EDAD A LOS DIECIOCHO AÑOS
ARTÍCULO 1 :sustitúyanse los artículo 126, 127,128,129 y 131 del Código Civil, redacción dada por la ley 17.711, por los siguientes:
"Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años."
"Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años cumplidos."
"Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren dieciocho años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.
El menor que hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.
En este supuesto el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos."
"Artículo 129: La mayor edad habilita, desde el día que comenzare para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de formalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces."
"Artículo 131: Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieren casado sin autorización, no tendrán hasta los dieciocho años la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.
Los menores que hubieren cumplido diecisiete años podrán emanciparse por habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste. La habitación por los padres se otorgará por instrumento público que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el citado Registro.
La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar."
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La "capacidad jurídica o capacidad de derecho es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y deberes. Esta aptitud constituye la nota esencial de la personalidad."
"La capacidad de derecho de las personas individuales es, en principio ilimitada; la persona humana tiene aptitud para ser titular de cualquier derecho privado y puede ejercer, por sí misma o por intermedio de otra, todos los actos que no le estén expresamente prohibidos."
"La capacidad de hecho es la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la vida civil"."Es preciso tener un cuenta u elemento que era indiferente en la capacidad de derecho: la voluntad propia, pues obrar en la vida jurídica quiere decir actuar por sí mismo.-"
" A diferencia de la capacidad de derecho en la de hecho, la aptitud puede existir plena e intacta en algunas personas y puede faltar absolutamente o solo en relación a actos determinados. La aptitud existe plena en las personas mayores de edad cuando no se hallan afectados de ninguna causa particular de incapacidad"
"El menor adulto es un incapaz relativo de hecho que sólo puede otorgar por sí los actos lícitos que las leyes lo autorizan." (CODIGO CIVIL COMENTADO Y ANOTADO- Cifuentes - Sagarna Tº 1 - páginas 58. 59, 60 y 61- 2º Edición)
Distintas normas, a lo largo del tiempo, han ido otorgando responsabilidad a la persona física a partir de cumplir los dieciocho años de edad.-
La plenitud de los derechos laborales y su impacto en desarrollo económico y social de una comunidad; el derecho al voto, y su consiguiente responsabilidad en la elección de los gobernantes;
El derecho a que se le otorgue licencia para conducir sin limitaciones impuestas por la edad; una mayor responsabilidad frente a determinados hechos, son algunos ejemplos que han ido, como se afirma ut supra, generando la convicción equivocada que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.-
Si a los efectos de considerar la propuesta formulada en el presente proyecto, o en otros en idéntico sentido, se hace hincapié en el principio "consensus facit legem", esto es "el consentimiento general hace la ley " nada obsta a que se traduzca en ley formal dicha convicción.-
Por el contrario, establecer la mayoría de edad a los dieciocho años permitiría que coincida el punto de vista jurídico con el social.-
La emancipación, como excepción, se propone reducirla a los 17 años porque a esa edad la persona pudo concluir en materia educativa, su formación media.-
Por estos breves fundamentos se solicita a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 25/10/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/12/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/12/2006 |