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PROYECTO DE TP


Expediente 2416-D-2012
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO ARMENIO Y LA COLECTIVIDAD EN NUESTRO PAIS, AL CUMPLIRSE EL 97 ANIVERSARIO DEL GENOCIDIO DE ARMENIOS PERPETRADO ENTRE LOS AÑOS 1915-1923.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su solidaridad al pueblo armenio y, en particular, a la colectividad armenia de nuestro país, al cumplirse el 97º Aniversario del Genocidio de Armenios perpetrado por las autoridades del Imperio Otomano entre los años 1915-1923.
Asimismo, esta Cámara manifiesta su enérgico rechazo a toda política negacionista de los delitos de lesa humanidad e invita a la Cancillería argentina a acompañar los esfuerzos de la diáspora Armenia - conformada por sobrevivientes del genocidio- para obtener el reconocimiento internacional del genocidio del que fueron víctimas sus antepasados, en los ámbitos correspondientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 24 de abril de 2012 se conmemora el 97° aniversario del genocidio armenio perpetrado por el Imperio Otomano entre 1915-1923. Se rememora dicha fecha porque fue precisamente la noche del 24 de abril de 1915, cuando el Imperio Otomano, bajo la dirigencia de los "Jóvenes Turcos", lanzó el programa de arrestos a intelectuales, políticos, científicos, escritores, artistas, religiosos, médicos, hombres públicos y profesionales armenios, deportaciones estratégicas, y luego, matanzas masivas de las poblaciones civiles en los territorios de Armenia Occidental y Anatolia; con el trágico resultado de más de 1.500.000 hombres, mujeres y niños armenios asesinados.
En la actualidad, investigaciones y estudios de ambas partes (Armenios y Turcos (1) , así como también pruebas documentales de diversos países del mundo, han demostrado la veracidad de los actos de genocidio contra el pueblo armenio y corroborado fehacientemente la naturaleza de un plan de exterminio dirigido contra los armenios. En consecuencia, lo ocurrido con el pueblo armenio entre 1915-1923 se identifica en todas las categorías descriptivas establecidas en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, en la medida que define el genocidio como "(...) cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo."
A pesar de ello, Turquía no reconoce el genocidio armenio. La argumentación del gobierno turco es que las muertes han sido consecuencia de la primera guerra (1914-1918), que las verdaderas víctimas fueron los turcos, entre otras cuestiones. Aún más, el art. 301 del Código Penal contempla penas de hasta tres años de cárcel para el "insulto a la identidad turca" en caso de reconocer el Genocidio de Armenios. A su vez, en su actuación internacional, es inmensurable el esfuerzo que realiza diplomáticamente para contener una mayor propagación de reconocimientos por parte de la comunidad internacional. Sin embargo, como se demuestra arriba, el genocidio contra los armenios fue un plan de aniquilamiento, sistemáticamente planificado por parte del Imperio Otomano, y como lo ha demostrado Stepan H. Astourian, instrumental para la construcción de la identidad nacional moderna turca. (2)
Desde la óptica del Derecho Internacional Público, el Estado Turco tiene la obligación internacional no sólo hacia Armenia y los armenios, sino también frente a la comunidad internacional en su conjunto, porque el crimen por genocidio constituye un delito de lesa humanidad (3) , y como tal, es imprescriptible. Por su parte, por la doctrina de sucesión de los Estados, la acción de restitución no ha prescrito (4) . En consecuencia, el genocidio debe ser admitido, los daños reparados, y la comunidad internacional no debe aceptar ni legitimar la política del negacionismo de dicho delito.
La negación de la responsabilidad del genocidio por parte del Estado Turco ha escondido intereses económicos y geopolíticos, no sólo por parte de Turquía sino también, la complicidad y aval de potencias regionales y mundiales. Hoy, como en los años siguientes al término de la primera guerra mundial, varias potencias han contribuido a mantener el status quo de la política negacionista turca.
En el escenario de la postguerra, sometido a la presión de los Estados Aliados, el gobierno turco reconoció los crímenes contra los armenios, pero jamás los definió como delitos de lesa humanidad. La sanción por el delito de genocidio y la obligación de indemnizar a los sobrevivientes de las víctimas, fue considerada por las potencias Aliadas e incluida en el texto del Tratado de Paz de Sévres, el 10 de agosto de 1920, celebrado entre los Aliados y el Imperio Otomano. Dicho tratado contenía, en el artículo 230, el compromiso de someter a proceso a los oficiales turcos por los delitos hoy considerados genocidio y delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el artículo 144 del mismo tratado, estaba contemplada la reparación a las víctimas. Sin embargo, y a pesar de que Turquía firmó dicho tratado, nunca fue ratificado. Esta omisión, terminó de sellarse el 24 de julio de 1923, con la firma del Tratado de Lausana entre la Turquía Kemalista y los Estados Aliados, y se abandonó la exigencia de los Estados Aliados de la realización de un juicio internacional y la sanción a los Turcos Otomanos por el Genocidio contra los armenios, el compromiso de otorgar reparaciones y el reconocimiento de un Estado Armenio libre, tal como estaba plasmado en el Tratado de Sévres. Asimismo, en Turquía tuvieron lugar algunos procedimientos judiciales y algunos de los perpetradores del Genocidio fueron condenados. Sin embargo, se garantizó la impunidad de los responsables con la substitución del Tratado de Sévres por el Tratado de Lausana del 24 de julio de 1923, que incluyó una Declaración de Amnistía.
En la actualidad, actores internacionales estratégicos como Estados Unidos e Israel, no reconocen el genocidio perpetrado contra los armenios, y se ubican en el mismo sendero que Turquía en cuanto a la negación de la existencia de tal aberración. Turquía constituye un actor clave para Estados Unidos e Israel, en el mantenimiento del status quo en el Cáucaso, es un aliado clave para Norteamérica en la OTAN, un actor de cooperación militar y política, sin menospreciar la importancia de las relaciones comerciales entre dichos países. En el caso de Estados Unidos, a pesar de que diversos estados subnacionales sí lo han hecho, así como también la Cámara de Representantes (Resolución Nro. 3540 del 11 de junio de 1996), y el Comité de Asuntos Exteriores del Senado (marzo de 2010), el país no califica el hecho como genocidio. Recientemente, ha ingresado otro proyecto de Resolución a la Cámara de Senadores de Estados Unidos, por lo que se abre nuevamente la posibilidad de que el Poder Legislativo de los Estados Unidos de América reconozca el Genocidio armenio. (5)
Por su parte, la diáspora armenia ha contribuido enormemente a la memoria y reconstrucción de la historia veraz de la masacre ocurrida. En consecuencia, se ha logrado que muchos Estados del mundo reconocieran el genocidio al pueblo armenio. Es así como diversos países, parlamentos nacionales, locales y municipales, organismos regionales e internacionales han emitido leyes y declaraciones reconociendo el genocidio (6) .
Francia y Suiza han sancionado el negacionismo como delito pasible de persecución penal. Sin embargo, en el caso de Francia, el Consejo Constitucional acaba de declarar que la ley con la que el parlamento francés criminalizó recientemente la negación del genocidio de los armenios en manos de los turcos (7) es inconstitucional por considerar que viola y cercena abiertamente el ejercicio de la libertad de expresión y comunicación.
En Argentina, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba sancionaron en sus respectivos distritos leyes de reconocimiento del genocidio armenio (8) , antes de que hubiera reconocimiento a nivel nacional. Fue en diciembre de 2006 que el Congreso Nacional sancionó la Ley Nro. 26199 (B.O. 11-01-2007) que declara el 24 de abril como "Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los pueblos" en conmemoración del Genocidio de que fue víctima el pueblo armenio". En razón del artículo 4°, la Ciudad de Buenos Aires, y las provincias de Santa Cruz, Santa Fé, Córdoba, Jujuy, Rio Negro, Chubut, Chaco y Neuquén se han adherido a la legislación nacional.
También merece destacarse que las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación han emitido numerosas declaraciones en conmemoración de los aniversarios del Genocidio.
Por su parte, el 16 de abril de 2010, el Parlamento Patagónico, en su primera sesión ordinaria, declaró el reconocimiento del genocidio armenio.
El Congreso Nacional, a través de la ley 24.584, aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968. La ley 25.778, por su parte, le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna. Se trata de la herramienta con la que la comunidad internacional cuenta para hacer frente a actos como el genocidio armenio.
Por su parte, la Justicia Argentina en abril de 2011 emitió una Resolución Declarativa de los sucesos históricos conocidos como el Genocidio del pueblo armenio años 1915/1923, en razón de una presentación efectuada por los Dres. Gregorio, Luisa Hairabedian y varias asociaciones armenias que se sumaron como co-demandantes, destinada al esclarecimiento de los hechos y sucesos del Genocidio armenio. Dicha Resolución constituye un importante precedente porque por primera vez en el mundo se aplica el concepto de jurisdicción universal para el genocidio armenio, así como también es un precedente importante con valor de sentencia ante foros internacionales y la existencia y corroboración de pruebas documentales de diversos países sobre los cuales se basó la Justicia argentina para emitir la Resolución de reconocimiento del Genocidio Armenio. Las fuentes en las que dicha Resolución se basó para reconocer el delito de Genocidio cometido por el Imperio Otomano en perjuicio del pueblo armenio, fueron documentos obrantes en archivos nacionales de países extranjeros, así como también, de las Naciones Unidas (del documento de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, comúnmente denominado "Informe Whitaker" de 1985).
En esta oportunidad, al conmemorarse el 97° aniversario del genocidio, la Cámara de Diputados de la Nación reafirma el irrestricto compromiso con los derechos humanos, la verdad y justicia, y por ello condena toda política negacionista de los crímenes de lesa humanidad.
Por todo lo mencionado precedentemente, solicitamos a nuestros pares, que acompañen el presente proyecto de Declaración.
Bibliografía y fuentes consultadas:
- ARTZRUNÍ, Ashot, Historia del pueblo armenio, Barcelona, 2010.
- ASTOURIAN, Stepan H. "Modern Turkish Identity and the Armenian Genocide. From Prejudice to Racist Nationalism" en Rememberance and Denial. The Case of the Armenian Genocide, ed. Richard G. Hovhannisian, Detroit, Wayne State University Press, 1999.
- DE ZAYAS, Alfred, El genocidio contra los armenios 1915-1923 y la relevancia de la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Buenos Aires, Ed. Catálogos, 2009.
-DERGHOUGASSIAN (comp.) El derrumbe del negacionismo, Buenos Aires, Ed. Planeta, 2009.
-TANER AKCAM, Un acto vergonzozo El genocidio armenio y la cuestión de la responsabilidad turca, Buenos Aires, Ed. Colihue, 2006.
-Fundación Memoria del Genocidio: http://www.fmgenocidioarmenio.org.ar/home.html
-www.iam.am
- http://www.diarioarmenia.org.ar/
- http://www.sardarabad.com.ar/
-Unión Cultural Armenia, www.uca.org.ar, y
-Periódico Nor sevan, de la UCA.
-www.un.org
-www.pjn.gov.ar
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 28/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2012 APROBADO