PROYECTO DE TP
Expediente 2415-D-2009
Sumario: DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL CON EL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO. REGIMEN PARA SU REFINANCIACION.
Fecha: 18/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Refinanciación de las
Deudas del Sector Agropecuario y Agroindustrial con el Sistema
Bancario y Financiero
Artículo 1°-: Establézcase un sistema de
refinanciación para todas las personas físicas y jurídicas que sean deudores del sistema
bancario y/o financiero, y que sean productores agropecuarios o integrantes de la
agroindustria, cuando los fondos adeudados hayan sido destinados a dichas
actividades.
Entiéndase como sistema bancario y/o
financiero todos los bancos públicos, provinciales y nacionales, todos los bancos privados y
todos los bancos cooperativos, en actividad, en proceso de convocatoria de acreedores, en
proceso de quiebra o disueltos.
Los deudores podrán acogerse al sistema de
refinanciación, independientemente de si pertenecen a una zona declarada en emergencia
agropecuaria conforme al procedimiento previsto en la ley 22.913.
Para obtener los beneficios de esta ley, los
deudores deben haber originado su deuda antes del día veintiocho de Febrero de dos mil
nueve (28/02/2009).
Artículo 2°-: El acogimiento al presente
sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, correspondiendo dicha opción a la
persona del deudor. Ejercida la opción por parte del deudor, los bancos, públicos, privados
y cooperativas, y cualesquiera otros entes del sistema bancario y/o financiero que sean
acreedores de deudas descriptas en el Artículo 1° quedarán obligados a aceptar el sistema
de refinanciación de la presente ley.
Artículo 3°-: Suspéndase todo proceso de
ejecución judicial o extrajudicial -tengan o no sentencia firme- vinculado con reclamos por
las deudas descriptas en el Artículo 1°. El juez dará al deudor un plazo de 90 días hábiles
para que el deudor pueda optar por acogerse al sistema de refinanciación de la presente
ley.
Artículo 4°-: Podrán optar por acogerse al
sistema de refinanciación de la presente ley los deudores que se encuentren en estado de
convocatoria de acreedores o en procesos de quiebra y también los deudores que hayan
consolidado, refinanciado y/o novado su deuda, por la parte de la deuda que aún no se haya
abonado.
Artículo 5°-: Créese el
"Registro de Deudores Agropecuarios", cuya autoridad de aplicación funcionará en el
ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Los
requisitos formales para inscribirse en el registro antedicho se establecerán en la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 6°-: La opción a
que se refieren los Artículos 2°, 3° y 4°, se considerará ejercida con la inscripción por parte
del deudor en el "Registro de Deudores Agropecuarios".
Artículo 7°-: El sistema de
refinanciación deberá conformarse a las siguientes pautas mínimas:
a) Plazo de 15 años.
b) Período de gracia de, al menos, 18
meses.
c) Quita de, al menos, 30% del
capital.
d) Eliminación de multas, intereses de
todo tipo, actualizaciones y similares.
e) Cuotas fijas, mensuales o anuales,
consecutivas en pesos
f) Tasa del 0%
g) Posibilidad de cancelación anticipada
incrementando la quita descripta en el inciso b) a un 50% del saldo de capital
adeudado.
h) La consecuencia de que el deudor caiga
en mora del propio sistema de refinanciación, no podrá ser más gravosa que la reducción
del [50%] del plazo remanente. En ningún caso podrán emerger multas, intereses,
actualizaciones o similares.
Artículo 8°-: La presente ley comenzará a
regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, independientemente
de su reglamentación.
Artículo 9°-: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley nace a partir de
una fuerte preocupación por la situación que atraviesan los productores del sector
agropecuario.
Son variados los factores que han
llevado a que este sector tenga que enfrentar, en la actualidad, una situación sumamente
difícil. Entre ellos, la gran presión tributaria, las trabas burocráticas al libre comercio y los
fenómenos climáticos desfavorables a la producción.
El Gobierno Nacional, lejos de
reconocer las dificultades de los productores, dilata la implementación de los mecanismos
de protección previstos en la actual ley de emergencia agropecuaria.
El aporte histórico del sector
agropecuario al fisco fue de centenares de miles de millones de dólares ($ 141.673 millones
sólo en los últimos 7 años). Sin embargo, casi nada de lo aportado vuelve al sector como
inversiones. El Gobierno Central no transfiere los recursos a las provincias, transformando,
de esta manera, el sistema de coparticipación de impuestos, en uno de transferencias
condicionadas.
Es así, de acuerdo a la proporción de lo
aportado sobre lo producido; a la forma como se realiza la retención; a los resultados
redistributivos arbitrarios, distorsivos, discriminatorios y brutales, como se ejercita la
confiscación.
Llegamos a la conclusión de que la
esclavización de la clase agraria es la que causa el abandono del interior y el
empobrecimiento y desaparición de muchos (100.000) pequeños, medianos y grandes
productores.
La crítica situación del campo
ha generado un fuerte endeudamiento de los productores. "Por la sequía, los resultados de
la campaña y las pérdidas que se vienen arrastrando, ya se está generando nuevo
endeudamiento entre los productores. Un caso paradigmático es el de los contratistas, que
no están cubiertos por la emergencia y se endeudaron para adquirir maquinaria, y hoy
están teniendo problemas para pagar", alertó el director ejecutivo de la Confederación de
Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), Alfredo Rodes.
El monto de la deuda del agro
es de aproximadamente US$ 4405 millones, cifra parecida a lo que el Gobierno embolsará
por las retenciones a los granos de la campaña 2008/2009: US$ 5800 millones. "Lo que el
Gobierno les quita a los productores es lo que éstos le deben al sistema bancario", destacó
Ernesto Ambrosetti, economista jefe del Instituto de Estudios Económicos de la Sociedad
Rural Argentina.
Por estos motivos creemos necesario crear un
sistema de refinanciación para los productores agropecuarios.
No hay que olvidar que el crédito es necesario
para que se desenvuelva la actividad económica y es, principalmente, un fuerte incentivo
para la productividad de los sectores que resulten beneficiados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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JUSTICIA |