PROYECTO DE TP
Expediente 2414-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 445/11, DE "REGIMEN DE ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS PARA ANUNCIOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL".
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las siguientes
cuestiones, relativas al Decreto PEN N°445/2011 sobre "Régimen de asignación y
distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación
audiovisual":
1.- Razones por las cuales se exime a la
Autoridad de Aplicación (Dirección Nacional Electoral y Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual -AFSCA-) de la obligación de realizar las verificaciones
necesarias del cumplimiento del régimen (art. 21) instituido por el Decreto 445/11, en
mérito que otorga facultad en lugar de obligación de control, contradiciendo los artículos
3 incisos a), b) y c), ; 12 incisos12) y 19); y 74 de la Ley 26.522.
2.- Cantidad de agentes que revisten en la
Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, discriminando el
porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión,
afectados directa y específicamente al control de lo establecido en el artículo 21 y c.c. del
Decreto 445/11. Cantidad de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas
a la Dirección Nacional Electoral.
3.-Cantidad de agentes que revisten en la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), discriminando el
porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión que
están afectados al control y cumplimiento de los artículos 21 y c.c. del Decreto Nro.
445/11. Cantidad de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
4.- Cantidad de agentes profesionales en las
áreas de lenguaje de señas y audio descripción, que aportarán las agencias estatales, a
los fines de poder dar cumplimiento con lo normado en los artículos 66 y concordantes de
la Ley 26.522 de accesibilidad del mensaje que remitan los Partidos Políticos para la
difusión de sus propagandas electorales.
4.-Distribución geográfica que realizarán la
Dirección Nacional Electoral y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, para garantizar el control y cumplimiento de las emisiones de las pautas
publicitarias otorgadas a los Partidos Políticos, en la totalidad del territorio Argentino,
donde se encuentre en explotación medios de comunicación audiovisual, sean estos
Autorizados, con Licencia, Permisos Precarios Provisorios, Medidas Cautelares o por
interpretación de los Censos dispuestos por las Resoluciones Nro. 1,2,3-AFSCA/09, en
particular de todos aquellos que reciban pauta oficial otorgada por la Agencia Telam.
5.- Descripción de las medidas de carácter
operativo que ya hayan sido tomadas por la Dirección Nacional Electoral y por la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como consecuencia del Decreto
445/11.
6.- Motivos por los cuales, eventualmente, no
se hayan resuelto medidas operativas para generar condiciones de real cumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto 445/11.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo de la
Nación dictó el Decreto 445/2011 considerando "que es necesario precisar cuestiones de
carácter operativo" vinculadas a la aplicación de leyes que regulan aspectos electorales.
Es, precisamente, la eficacia de los procedimientos de asignación y distribución de
espacios para anuncios de campaña lo que mueve a este pedido de informes ya que-
considerando quién ha sido designada Autoridad de Aplicación- presumimos de
cumplimiento imposible. No existen condiciones operativas para realizar un debido control
de cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto.
El Poder Ejecutivo lo sabe.
Por eso genera imágenes de regulación en donde sólo existe discrecionalidad o
inoperancia. Toda la obligación que supone el Decreto se deja en suspenso cuando en su
artículo 21 dice que la Autoridad de Aplicación podrá (como podrá no hacerlo) realizar las
verificaciones necesarias, cuando la norma que regula su creación y control con poder de
policía en materia de servicios de comunicación audiovisual (L.26.522) expresamente se lo
ordena y no faculta. La fortaleza del deberá se reservó para cuestiones menores.
Ya por falta de obligación, ya por voluntad
que no encuentra capacidad operativa para ello, descartamos a la Autoridad de Aplicación
como eficaz agente de esta norma. Podrá argumentarse, retóricamente, que son los
propios partidos políticos quienes mayor interés tienen en que esto se cumpla y que por
ello (art. 18) velarán por su cumplimiento. "A los efectos de subsanar una omisión en la
emisión de uno o más anuncios electorales (...) deberá poner tal circunstancia en
conocimiento del Juez Federal con competencia electoral" dice en el artículo citado. Lo que
no se dice es cómo un partido político podrá ser capaz de eso: no se trata de sentar
militantes al lado de la radio o el televisor, cual agente de la película "Brazil", sino que el
órgano que ejerce el papel de policía en la materia cumpla con la norma que
expresamente lo creó. No es tan simple.
La amplitud territorial, la simultaneidad de
emisiones, las condiciones técnico operativas, la cantidad de señales y frecuencias hacen
improbable el control eficaz. Una forma de verificar esto es ver cómo hace la AFSCA para
sortear dificultades a la hora de establecer sanciones por incumplimiento, cuando no tiene
centro de control operativo en todo el país, limitándose a tener unos pocos funcionarios en
la ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente, los que denodadamente trabajan
con la grabación de videos, cual década del ´90, en lugar de estar dotados con la
tecnología adecuada.
Compartimos el principio de equidad en al
acceso a la difusión de ideas y el de financiamiento público de la actividad de partidos
(para que no dependan exclusivamente de aportantes privados y corporativos como
sucede en idéntica proporción a la que el oficialismo utiliza el aparato estatal, como si
fuesen el partido del gobierno y no el partido que circunstancialmente ejerce el
gobierno...) Bastante deteriorado está el régimen de partidos como para sumarle esta
promesa engañosa de control.
Cuando se regula deficientemente una
actividad, lo que se hace verdaderamente es legalizar el incumplimiento y el abuso.
Señor Presidente, por los motivos expuestos
le solicitamos el pronto tratamiento del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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