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PROYECTO DE TP


Expediente 2413-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 24076, SOBRE CREACION DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS -, EN RELACION A LA DESIGNACION DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el pleno cumplimiento de los alcances de la Ley Nº 24076, del año 1992, en lo que se refiere al nombramiento de los cargos directivos del ente regulador ENARGAS con la obligación de realizar "selecciones" (concursos), según lo dispuesto en su artículo N° 54.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha cobrado notoriedad pública el escándalo suscitado en las contrataciones de obras públicas -en particular en lo referente a ampliaciones de gasoductos en el territorio nacional- donde la justicia interviene investigando procedimientos delictivos que involucran a la empresa SKANSKA y con posibles vínculos con organismos del Estado. Dicha situación ha motivado el reemplazo del Presidente del Directorio de ENARGAS y su reemplazo por un interventor -a través de decreto del PEN- que no reúne los requerimientos técnicos y profesionales que emanan del Art. 54º de la Ley que lo crea.
Más que nunca es en esta circunstancias cuando debe imperar el estricto cumplimiento de las normas, al tratarse de un organismo autárquico, con funciones de regulación y de fiscalización de los servicios, además del establecimiento del cálculo tarifario y la resolución de las controversias suscitadas en el sector.
En la citada Ley se establecen los requisitos de designación en su Art. 54º ("serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales, en la materia), cuestión que se cumplió hasta el 17 de junio de 2003 cuando el Poder Ejecutivo Nacional comienza arbitrariamente el proceso de nombramientos irregulares mediante decretos.
Si se tiene en cuenta la secuencia del procedimiento fuera de lo normado por la Ley 24.076, se debe remontar al decreto 812/03 que inaugura una serie de designaciones que, además, nunca completan la nómina exigida por el Art. 53º, con la integración de cinco miembros -(Presidente, Vicepresidente y tres vocales)-. Por tomar en cuenta solamente el presente el Ente está integrado por tres miembros: el recientemente nombrado interventor y los vocales 2º y 3º.
Es por lo expuesto, señor presidente, que resulta imperioso el cumplimiento de lo normado por la Ley de Creación a los efectos que el organismo se encamine hacia el objetivo de ente autárquico, representativo de los intereses de los usuarios y del Estado Nacional, para lo cual solicito el acompañamiento de mis pares para que, a través de la presente resolución, se inste al Poder Ejecutivo Nacional a que se atenga con urgencia a la norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)