PROYECTO DE TP
Expediente 2413-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 24076, SOBRE CREACION DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS -, EN RELACION A LA DESIGNACION DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
el pleno cumplimiento de los alcances de la Ley Nº 24076, del año 1992, en lo
que se refiere al nombramiento de los cargos directivos del ente regulador
ENARGAS con la obligación de realizar "selecciones" (concursos), según lo
dispuesto en su artículo N° 54.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha cobrado
notoriedad pública el escándalo suscitado en las contrataciones de obras
públicas -en particular en lo referente a ampliaciones de gasoductos en el
territorio nacional- donde la justicia interviene investigando procedimientos
delictivos que involucran a la empresa SKANSKA y con posibles vínculos con
organismos del Estado. Dicha situación ha motivado el reemplazo del
Presidente del Directorio de ENARGAS y su reemplazo por un interventor -a
través de decreto del PEN- que no reúne los requerimientos técnicos y
profesionales que emanan del Art. 54º de la Ley que lo crea.
Más que nunca es
en esta circunstancias cuando debe imperar el estricto cumplimiento de las
normas, al tratarse de un organismo autárquico, con funciones de regulación y
de fiscalización de los servicios, además del establecimiento del cálculo
tarifario y la resolución de las controversias suscitadas en el sector.
En la citada Ley se
establecen los requisitos de designación en su Art. 54º ("serán seleccionados
entre personas con antecedentes técnicos y profesionales, en la materia),
cuestión que se cumplió hasta el 17 de junio de 2003 cuando el Poder
Ejecutivo Nacional comienza arbitrariamente el proceso de nombramientos
irregulares mediante decretos.
Si se tiene en
cuenta la secuencia del procedimiento fuera de lo normado por la Ley 24.076,
se debe remontar al decreto 812/03 que inaugura una serie de designaciones
que, además, nunca completan la nómina exigida por el Art. 53º, con la
integración de cinco miembros -(Presidente, Vicepresidente y tres vocales)-.
Por tomar en cuenta solamente el presente el Ente está integrado por tres
miembros: el recientemente nombrado interventor y los vocales 2º y 3º.
Es por lo expuesto,
señor presidente, que resulta imperioso el cumplimiento de lo normado por la
Ley de Creación a los efectos que el organismo se encamine hacia el objetivo
de ente autárquico, representativo de los intereses de los usuarios y del Estado
Nacional, para lo cual solicito el acompañamiento de mis pares para que, a
través de la presente resolución, se inste al Poder Ejecutivo Nacional a que se
atenga con urgencia a la norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |