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PROYECTO DE TP


Expediente 2412-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL; DEROGACION DEL ARTICULO 3334, SOBRE ACEPTACION DE LA HERENCIA POR LA MUJER Y EL INCISO 1 DEL ARTICULO 1808, SOBRE DONACIONES A LA MUJER CASADA.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.: Derogase el inciso. 1 del artículo 1808 del Código Civil.
ARTICULO 2.: Derogase el articulo 3334 del Código Civil.
ARTICULO 3.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1808 del Código Civil establece las personas a quienes la ley no considera capaces para aceptar una donación.
En tal sentido, en la enumeración que se realiza se incluye en el inciso 1 a "la mujer casada sin autorización del marido o del juez".
En igual sentido el artículo 3334 del mismo ordenamiento legal, dispone: "La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede aceptar sin beneficio de inventario".
En el estado actual de evolución de nuestra legislación, ambas normas han caído en desuso y han devenido incluso violatorias, por le evolución misma del sistema jurídico tanto en el ámbito doméstico como en el internacional. Al presente deviene en abstracto la discusión de la plena capacidad civil de la mujer y la prohibición de establecer diferencias en el ámbito del derecho, por cuestiones de género.
La presente propuesta no altera el régimen dispuesto por el Código Civil para los bienes de la sociedad conyugal, en razón que los bienes que se reciben por donación o herencia responden a la categoría de "bienes propios" respecto de los cuales cada cónyuge tiene la más amplia disponibilidad y no integran el acervo de la sociedad conyugal.
En consecuencia, la norma ha quedado desactualizada y no responde a los nuevos aires que han oxigenado nuestra legislación compatible con la evolución de un derecho que busca adecuarse con mayor rigor a la justicia y equidad que debe insuflarlo.
El Estado argentino reconoce el derecho de igualdad ante la ley para todos sus habitantes, siendo garante de un plexo normativo que no admite discriminación por razón de sexo ni de género. El artículo 16 de la Constitución Nacional enuncia que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley. En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "la igualdad establecida por el artículo 16 de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros".
Entre los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional podemos traer el artículo 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". En ese orden, el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -CEDAW- expresa que "Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley".
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Con esa línea de pensamiento nuestra Corte Suprema se ha pronunciado expresando que toda distinción legal que encuadre en uno de los motivos de discriminación enunciados en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, goza de una presunción de ilegitimidad.
Así debemos resaltar, que el rol del Estado no termina en su función protectora y garantista, su actividad debe traducirse en el dinamismo de adaptación de su plexo normativo y el acogimiento mediante políticas conducentes destinadas a la adopción de medidas para eliminar toda forma de discriminación, entre ellas las atinentes a la mujer.
Nuestro Estado, al reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación se ha comprometido a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer efectivos tales derechos y libertades, conforme artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo la ratificación del CEDAW obliga los países que adhirieron a eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer, determinando en su artículo 2 inciso g, que se deberá "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer", a la par establece en su inciso 3, que se deberán tomar "en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre"
En la Argentina de 2010, se está logrando alcanzar la igualdad de derechos.- Es por ello que resulta a todas luces incoherente sostener en el articulado normativo de nuestro Código Civil, un artículo que implica posicionar a la mujer en una situación de evidente desigualdad subordinándola y condicionando sus derechos.-
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/05/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/07/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/07/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0806/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0052-D-2010, 0042-CD-2010, 2412-D-2010 y 0042-CD-2010 CON MODIFICACIONES 23/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/08/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -