PROYECTO DE TP
Expediente 2412-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL; DEROGACION DEL ARTICULO 3334, SOBRE ACEPTACION DE LA HERENCIA POR LA MUJER Y EL INCISO 1 DEL ARTICULO 1808, SOBRE DONACIONES A LA MUJER CASADA.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.: Derogase el inciso.
1 del artículo 1808 del Código Civil.
ARTICULO 2.: Derogase el articulo
3334 del Código Civil.
ARTICULO 3.: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1808 del Código Civil
establece las personas a quienes la ley no considera capaces para aceptar una
donación.
En tal sentido, en la
enumeración que se realiza se incluye en el inciso 1 a "la mujer casada sin
autorización del marido o del juez".
En igual sentido el artículo 3334 del
mismo ordenamiento legal, dispone: "La mujer casada no puede aceptar ni
repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del
juez. En todo caso no puede aceptar sin beneficio de inventario".
En el estado actual de evolución de
nuestra legislación, ambas normas han caído en desuso y han devenido incluso
violatorias, por le evolución misma del sistema jurídico tanto en el ámbito
doméstico como en el internacional. Al presente deviene en abstracto la discusión
de la plena capacidad civil de la mujer y la prohibición de establecer diferencias en
el ámbito del derecho, por cuestiones de género.
La presente propuesta
no altera el régimen dispuesto por el Código Civil para los bienes de la sociedad
conyugal, en razón que los bienes que se reciben por donación o herencia
responden a la categoría de "bienes propios" respecto de los cuales cada cónyuge
tiene la más amplia disponibilidad y no integran el acervo de la sociedad
conyugal.
En consecuencia, la
norma ha quedado desactualizada y no responde a los nuevos aires que han
oxigenado nuestra legislación compatible con la evolución de un derecho que
busca adecuarse con mayor rigor a la justicia y equidad que debe insuflarlo.
El Estado argentino
reconoce el derecho de igualdad ante la ley para todos sus habitantes, siendo
garante de un plexo normativo que no admite discriminación por razón de sexo ni
de género. El artículo 16 de la Constitución Nacional enuncia que todos los
habitantes de la Nación son iguales ante la ley. En ese sentido la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha establecido que "la igualdad establecida por el artículo
16 de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias
se concede a otros".
Entre los instrumentos
internacionales de jerarquía constitucional podemos traer el artículo 2º de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone
"Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna". En ese orden, el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la mujer -CEDAW- expresa que "Los
Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley".
El artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social".
Con esa línea de pensamiento nuestra
Corte Suprema se ha pronunciado expresando que toda distinción legal que
encuadre en uno de los motivos de discriminación enunciados en el artículo 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, goza de una presunción de
ilegitimidad.
Así debemos resaltar, que el rol del
Estado no termina en su función protectora y garantista, su actividad debe
traducirse en el dinamismo de adaptación de su plexo normativo y el acogimiento
mediante políticas conducentes destinadas a la adopción de medidas para
eliminar toda forma de discriminación, entre ellas las atinentes a la mujer.
Nuestro Estado, al reconocer los
derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación se ha comprometido a
adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer
efectivos tales derechos y libertades, conforme artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo la ratificación
del CEDAW obliga los países que adhirieron a eliminar todo tipo de discriminación
contra la mujer, determinando en su artículo 2 inciso g, que se deberá "adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer", a la par establece en su inciso 3, que se deberán tomar "en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre"
En la Argentina de
2010, se está logrando alcanzar la igualdad de derechos.- Es por ello que resulta a
todas luces incoherente sostener en el articulado normativo de nuestro Código
Civil, un artículo que implica posicionar a la mujer en una situación de evidente
desigualdad subordinándola y condicionando sus derechos.-
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0806/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0052-D-2010, 0042-CD-2010, 2412-D-2010 y 0042-CD-2010 | CON MODIFICACIONES | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/08/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |