PROYECTO DE TP
Expediente 2412-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ENCONTRAR UNA SOLUCION HABITACIONAL DEFINITIVA PARA LAS FAMILIAS QUE VIVEN EN EL PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES NACIONES UNIDAS Y B 15 BIS DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 18/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del Organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para la
búsqueda de una solución habitacional definitiva para las 450 familias que
habitan el predio catastralmente designado como 031-e-009-b-05 y ubicado
entre las calles naciones unidas y B15 bis de la ciudad de Cipolletti, provincia
de Río Negro. Asimismo, tenga a bien indicar cuales son las medidas que ha
adoptado o planea adoptar en este sentido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la vivienda constituye un
medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las
personas, y que en Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin
distinción alguna. Ponemos a su consideración la situación de las 450 familias que
desde el día 4 de abril habitan en el predio catastralmente designado como 031-e-
009-b-05 y ubicado entre las calles naciones unidas y B15 bis de la ciudad de
Cipolletti, provincia de Río Negro
El derecho a la vivienda
digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en
los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su
Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que
"toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas
para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del
Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel
de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los
Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus
medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de
la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho
internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de
simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes
públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante
que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda
no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario,
cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional
como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles
son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable.
De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política
habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional
desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Entonces, en Argentina el acceso
a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos.
La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la
asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
Cabe hacer algunas aclaraciones relativas
al caso específico que ponemos a su consideración. La ciudad de Cipolletti en Río
Negro ha eliminado en el año 2003 el Consejo de la Vivienda, lo que resulta en la falta
de censos y estadísticas que determinen cuales, como y cuantas son las necesidades
de tierra, hogar y vivienda. Como consecuencia no hay acciones organizadas y
coordinadas derivando en una política habitacional inadecuada e insuficiente durante
los últimos años. Las ocupaciones colectivas masivas recientes y las estafas de
cientos de familias por parte de cooperativas surgidas a partir del 2004, vienen a
mostrar la ineficacia de la política habitacional del ejecutivo municipal.
La realidad social en esta ciudad, como en
muchas otras partes del país, nos refleja hoy de un modo devastador una crisis
estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social. Los distintos factores
económicos, políticos, las ambigüedades, los vacíos legales, la especulación surgida a
partir de ellos, han dado lugar a la profundización de las desigualdades sociales, por
medio de los cuales miles de ciudadanos se ven excluidos de toda posibilidad de
acceso a la tierra y/o vivienda.
En este sentido, la intervención del Poder
Ejecutivo, ya sea en su rama municipal, provincial o nacional, es fundamental para
atender la emergencia habitacional de este grupo de familias. Solicitamos al Gobierno
Nacional, al Gobierno Provincial y a la Municipalidad de Cipolletti que por respeto a la
democracia, a la Constitución Nacional y a los Derechos Humanos se ocupen de la
situación de estos vecinos, procurándoles los servicios necesarios y actuando frente a
esta emergencia.
Por todo ello solicitamos la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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