PROYECTO DE TP
Expediente 2412-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DOCTOR ALBERTO FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE LA CONSTRUCCION DEL SERVICIO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD EN EL CORREDOR BUENOS AIRES - ROSARIO - CORDOBA.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Alberto Fernández, a efectos de que, conforme lo
dispone el artículo 71 de la Constitución Nacional, concurra al pleno de esta Honorable
Cámara de Diputados con el fin de que informe el procedimiento seguido en el trámite
licitatorio de Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el
corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, que ha sido adjudicado al CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA, y en especial, los términos y condiciones del financiamiento ofrecido por el Banco
NATIXIS, para la realización de la obra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 27/9/2004 el PEN en el marco del
Plan de Reorganización recuperación y modernización ferroviaria, dicta el Decreto Nro,
1261/2004 mediante el que decide "reasumir l- por parte del Estado Nacional- la
prestación de los Servicios Interurbanos de Trasporte Ferroviario de Pasajeros de largo
recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultándose al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que arbitre las medidas
conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Asimismo, y en ese marco mediante el Art. 4
de la norma referida, "instruye al Ministerio antes mencionado, para que a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PEN la modalidad por la cual se
instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Art. 2 del decreto.
Asimismo, mediante el Art. 5 se instruye al
Ministerio de Planificación, también a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
"determine el uso y destino del material rodante tractivo y remolcado, contado con la
asistencia del ONABE...", y por el Art. 6 para que dicho organismo "determine el uso y
destino de los inmuebles correspondientes a predios ferroviarios y edificios necesarios
para esa operaciones, inluyendo los asignados a tareas administrativas y
auxiliares..."
Que por Decreto Nº 1.683 de
fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras,
Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los
servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados
incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del
Area Metropolitana de BUENOS AIRES, que lucen adjuntos como ANEXOS I Y II.
Por el Art. 2 "instruye" a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo al
Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades
que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la
ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos
indispensables y adquisición de bienes correspondiente al programa que resulten
necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su
conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que
resulten de la formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO
NACIONAL y otros estados.
Expresamente refiere el mentado
instrumento normativo que "a tales efectos la Secretaria de Transporte instrumentará los actos
administrativos necesarios para incluir las obras,... en la planificación presupuestaria.
Que a este respecto, mediante el Art. 3,
instruye a esa Secretaria para que en la ejecución de ese programa de Obras, aplique el
régimen de contrataciones pertinente, entre los que menciona expresamente la Ley Nro.
13.064 de Obra Pública.
Que en lo que aquí respecta, el Sr.
SECRETARIO DE TRANSPORTE dicta con fecha..... la RES. 324, mediante el que -
expresa- en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la
Resolución 390/2005, resuelve:
Que en orden a lo expuesto con
fecha 8 de mayo de 2006 a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE (expresa en los considerandos: en uso de las facultades encomendadas por
los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005) incorporó la obra Electrificación
integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material
rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES -
ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del
Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES
del Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº
324/2006, se decidió el "llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional" con
Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante
para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario mencionado,
determinando aplicable la modalidad de etapa múltiple.
(Art. 3 "aprobación de pliegos" a
11...adjudicación a cargo del MINPROD)
Con fecha 19 de Junio de 2007, el
SECRETARIO DE TRANSPORTE, dicta la Resolución Nro. 338/2007, la que establece en
sus considerandos lo siguiente:
"Que el establecimiento de servicios
ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO, y su ulterior
desarrollo hasta la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), facilitan la
integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos
de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de
rutas aéreas".
"Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en
orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y
modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros
de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N°
1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004".
"Que en orden a lo expuesto ... a través de la
Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE incorporó la... para el servicio
ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO
(Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril
MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del
Decreto Nº 1.683...".
"Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº
324/2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública..." y "por Resolución Nº 644 de fecha
22 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE precalificó para la obra... a las
empresas OBRASCOM HUARTE LAIN S.A. - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES SOCIEDAD ANÓNIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD
ANÓNIMA ICA. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación); CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA y SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA -
ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA - CONFER SOCIEDAD ANÓNIMA, en
virtud de que dieron cumplimiento con los requisitos exigidos en el Sobre N° 1 del
llamado a licitación".
"Que por Resolución Nº 900 de fecha 6 de
noviembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Pliegos de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondiente al llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la
formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra,
oferta económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de
material rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor
ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA)".
Que luego de reiteradas prórrogas "...el 27 de
marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS
correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado la oferta
de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también Nota de SIEMENS A.G.
- SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA -
CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en la que manifiesta la imposibilidad de finalizar una
propuesta integral que contemple todos los requisitos solicitados y que cumpla con sus
estándares de calidad y responsabilidad Y Nota de OBRASCOM HUARTE LAIN
SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES
SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA INUDSTRIAL
COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en
formación), en la que manifiestan que se ven impedidos de presentar la Oferta Técnica y la
Oferta Económica correspondiente a la Etapa II del procedimiento en virtud que no se han
dado todas las circunstancia que permitieran obtener la financiación en los plazos
requeridos por los pliegos.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la
propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar la
oferta técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO
ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 27 de abril de 2007 se efectuó
ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS correspondiente al llamado a
licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado oportunamente la oferta de
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la
oferta económica presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando
preadjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio al CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA -GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA".
"Que con fecha 23 de mayo de 2007 el
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó las respuestas a las
observaciones efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían
necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación".
"Que con fecha 8 de junio de 2007 el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran
encomendadas, evaluó las respuestas presentadas por el CONSORCIO ALSTOM
TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA, manifestando que las mismas son suficientes a fin de proceder a la
preadjudicación".
"Que con fecha 12 de junio de 2007 el COMITÉ
DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el informe final respecto del proceso
licitatorio y lo remitió a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su intervención
y posterior elevación al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, recomendando efectuar la preadjudicación condicionada a la
aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera presentada en la
oferta".
"Que el citado informe fue notificado al
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que prestó conformidad a la calificación
efectuada, a la recomendación de preadjudicación y a la condición suspensiva establecida
en la misma".
"Que habiéndose cumplimentado los
procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
corresponde preadjudicar la ejecución de la obra: Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante
para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES -
ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del
Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo precedente".
"Que la preadjudicación que se propicia queda
condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera
presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO
ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la
oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de Proyecto con la
realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales y propuesta de
Desarrollo y Ejecución de la obra. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1.261
de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y
la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS N° 390 de fecha 26 de abril de 2005".
En efecto, el SECRETARIO DE
TRANSPORTE, resolvió:
"ARTÍCULO 1º.- Preadjudícase la Ejecución de
la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta
Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA".
Que, continuando el trámite referido, por el
Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la Ejecución de la
Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta
Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE al CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD
ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANONIMA (en adelante el "Consorcio").
Téngase Presente Sr. Presidente que
el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento de la
obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS -representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio-
y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de entendimiento con el objeto de
organizar la estructura financiera propuesta.
Que con posterioridad al
dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra subrepticiamente,
reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y
presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de financiamiento
para la Obra.
Que por el Artículo 2º del
citado decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra
deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La que fue aprobada mediante Resolución Nro. 178/2008 en los siguientes términos:
"Apruébase la estructura financiera presentada por el CONSORCIO ALSTOM
TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD
ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación integral... para el
servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES -
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del
Ferrocarril MITRE..."
Oportunamente, en los
términos propuestos, se suscribió el contrato respectivo.
En efecto, por los argumentos
expuestos, y en vistas de lo intrincado del trámite licitatorio seguido, con vicios desde su
génesis, es que le solicitamos Sr. Presidente, por su intermedio, se de pronta aprobación al
presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |