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PROYECTO DE TP


Expediente 2412-D-2006
Sumario: PENSIONES GRACIABLES: REGIMEN DE EQUIPARACION DE HABERES.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nros. 24.764; 24.938; 25.064; 25.237; 25.401; 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003; 683/2004; 1199/2004; 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.
ARTICULO 2.- Facúltase al sr. Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En uso de las facultades conferidas por el artículo 75 inciso 20 de nuestra Carta Magna, el H. Congreso Nacional ha dispuesto, a través de las respectivas leyes de Presupuesto Nacional, el beneficio de pensiones graciables para ciudadanos que cumplieran ciertos requisitos legales como ser, que el beneficiario no sea titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000); que no exista vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados y en todos los casos, no pudiendo superar los montos de los beneficios, en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, siendo -a su vez - compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no superase la equivalente a dos jubilaciones mínimas del referido sistema.
En ese marco, nos encontramos con que los montos de los haberes de las pensiones graciables otorgadas por el Congreso de la Nación, previstas en los presupuestos generales de gastos de la Administración Nacional de los años 1984, (Ley 23.110); 1985 (Ley 23.270); 1986, (Ley 23.410); 1987, (Ley 23.526); 1988 (Ley 23.659); 1989 (Ley 23.763); 1991 (Ley 23.990); 1992, (Ley 24.061); 1993 (Ley 24.191); 1994 (Ley 24.307); 1995 (Ley 24.447) y del año 1996, (Ley 24.624), podían ser reajustados por el Poder Ejecutivo Nacional, por haberse incluido en los artículos pertinentes, la autorización legal expresa.
Sin embargo, los montos de las pensiones graciables otorgadas por el Congreso de la Nación en los presupuestos generales de gastos de la Administración Nacional de los años 1997 (Ley 24.764); 1998 (Ley 24.938) 1999 (Ley 25.064); 2000 (Ley 25.237) y 2001 (Ley 25.401), por razones que se desconocen, no contenían en su texto la autorización mencionada en el párrafo precedente.
En el marco de la recuperación económica global que fue experimentando nuestro país a partir del año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003; 683/2004; 1199/2004 y 748/2005; que fueron reajustando los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones.
Lo cierto es que estos beneficios, sólo llegaron a los titulares de las pensiones graciables entregadas en virtud de las leyes de presupuesto que contenían autorización expresa de reajuste; dejando afuera a las de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001; las cuales, al no contar con la autorización respectiva, aún se encuentran inamovibles y congeladas desde su otorgamiento. En este grupo se debe incluir a las pensiones graciables otorgadas por los presupuestos 2005 y 2006, en virtud de que también fueron vetadas en sus partes pertinentes, las autorizaciones para incrementar dichos beneficios.
Como se podrá apreciar, esta situación coloca en un grado de desigualdad a beneficios de similares características, lo que contraría el espíritu normativo pretendido por el Congreso Nacional, cuando votó las referidas leyes, e incluso, se descuenta, también es írrito al objetivo final buscado por el Poder Ejecutivo Nacional, al disponer el dictado de los decretos antes aludidos.
No sólo se dan situaciones desiguales entre beneficios no contributivos y graciables, sino que también pueden darse, por ejemplo en el caso de un legislador que en el año 1996 otorgó un beneficio de haber graciable mínimo (que hoy se ha visto beneficiado por los aumentos), en desmedro de un beneficio otorgado por el mismo legislador, por el mismo monto, en el año siguiente, y que actualmente permanece inamovible.
Sin dudas, que las situaciones planteadas, otorgan el derecho constitucional de los beneficiarios perjudicados, a recurrir judicialmente con el objeto de lograr la equiparación de sus haberes, lo cual puede evitarse, con la sanción del presente proyecto de ley.
Por último, cabe señalar que el gasto extra presupuestario de máxima (esto es sin tener en cuenta la bajas anuales que fueron sucediéndose por distintas incompatibilidades) estimado por la Oficina Nacional de Presupuesto, se encuentra en el orden de los ciento sesenta millones de pesos ($ 160.000.000).
Es por las razones expuestas, y por las que se ampliarán en el Recinto de Sesiones al momento del tratamiento del presente, que solicitamos a nuestros pares, la aprobación del Proyecto de Ley adjunto,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIGUEROA, JOSE OSCAR SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OLMOS, GRACIELA HORTENCIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0801/2006 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0749-D-06 Y 2130-D-06 24/08/2006
Senado Orden del Dia 1072/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2412-D-2006, 0072-CD-2006 y 3169-S-2006 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS 27/10/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTES DE LOS DIPUTADOS MARCONATO, OSORIO, GRACIELA GUTIERREZ, GARRIDO ARCEO, ARTOLA, ARTURO HEREDIA, THOMAS, GARCIA DE MORENO, SYLVESTRE BEGNIS, ROSANA BERTONE, RUPERTO GODOY, AMELIA LOPEZ, JUAN GIOJA, MARGARITA FERRA DE BARTOL, EDUARDO ACCASTELLO, EDUARDO DE BERNARDI, JUAN IRRAZABAL, MARIA CARMONA, CAROLINA MOISES, EDUARDO GALANTINI, NORA CESAR, MARTA DE BRASI, SANTIAGO FERRIGNO, ROSARIO ROMERO, EDUARDO CAVADINI, GERONIMO VARGAS AIGNASSE, GRACIELA ROSSO, JORGE ARGÜELLO, LUIS ILARREGUI, DANTE DOVENA, REMO CARLOTTO, SUSANA DIAZ, EMILIO KAKUBUR, JULIANA DI TULLIO, JORGE DAUD, JOSE UÑAC, GUILLERMO DE LA BARRERA, HUGO PERIE, OSVALDO SALUM, JOSE CANTOS, LIA BIANCO, MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, RAFAEL BIELSA, STELLA CORDOBA, ANA MONAYAR, HECTOR TORINO, ANA RICHTER, PAULINA FIOL, EDUARDO ARNOLD, DANTE CANEVAROLO, FRANCISCO GUTIERREZ, GRACIELA DE LA ROSA, JORGE GIORGETTI, MENDEZ DE FERREYRA, BEJARANO, SOLANAS, LAURITTO Y FIRMAS ILEGIBLES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 06/09/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2412-D-2006, 0072-CD-2006 y 3169-S-2006 22/11/2006 SANCIONADO