PROYECTO DE TP
Expediente 2411-D-2012
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO SOBRE EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN SU CONFERENCIA GENERAL 63 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1977.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
RATIFICACIÓN DEL
CONVENIO Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL
PERSONAL DE ENFERMERÍA.
Artículo 1°- Ratificase el
"Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
Enfermería", Nº 149, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su
Conferencia General Nº 63, con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto integra la
presente ley.
Artículo 2 ° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto que hoy ponemos a
consideración tiene como antecedente el Expedientes 2166-D-2010 y su par, el
Expediente Nº 6768-D-2008. La actual presentación de este Proyecto responde a
la vigencia de las necesidades y propuestas planteadas en el contexto socio-
sanitario de nuestro país.
Consideramos que es imprescindible
fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo
el personal de enfermería en nuestro país. Entendemos que la calidad de empleo
condiciona la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe traducirse en
políticas públicas que aborden ambas problemáticas en forma complementaria.
El personal de enfermería - en todas
sus categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares
para las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud.
Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente
por los usuarios del sector salud, el desarrollo profesional y la situación de
inserción laboral del personal de enfermería, continúan siendo precarias en la
mayoría de los países.
En nuestro país, la organización y las
acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características
originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad-
atención y las consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la
mercantilización de la salud y la precarización de las condiciones laborales de los
trabajadores del sector.
En este contexto, la situación de los
trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las
condiciones materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de
los indicadores de la inequidad en el acceso al cuidado de la salud de la población
en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.
Las políticas de los 80s de
descentralización de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del
ajuste fiscal a las provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través
del gerenciamiento de la seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de
progresivo deterioro de la red pública y de traspaso de fondos de forma directa e
indirecta a los sectores más concentrados de la economía en general y del sector
salud en particular.
La situación de los trabajadores del
sector salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud
y de vida del conjunto de la población, revelando profundas diferencias de
inserción laboral, salarios y condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según
la jurisdicción, el sub-sector o la institución donde se desempeñan
En el campo particular de la
enfermería, las provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su
población, cuentan con trabajadores con menores niveles de formación para el
cuidado de la salud, en gran medida precarizados.
En relación al marco normativo
nacional para los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991,
y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento
fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio
de la enfermería en nuestro país. Esta ley cuenta con la adhesión de muchas
provincias, mientras en otras jurisdicciones se establecieron normativas similares.
Sin embargo, y en función de los complejos procesos históricos-sociales-
económicos y culturales ya enunciados, este marco legal requiere ser
complementado por otras normas que aborden la complejidad de la inserción
laboral en enfermería.
Por un lado, el reconocimiento del
personal de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente
planteada por el Poder Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el
Desarrollo de la Enfermería", encuentra consenso en la mayoría de los actores del
sector salud. La escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada
desde el estímulo a la formación y profesionalización tanto de las personas que
quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como
personal de enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su
formación.
Sin embargo, y como ya
mencionáramos, la escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad
más compleja, donde el acceso a la formación es sólo una de sus caras.
La OIT advierte "La
relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez
del personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de
lo anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes;
más violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del
personal en servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de
abandonar el sector, y emigración de los trabajadores de la salud desde los países
en desarrollo hacia los países desarrollados"
El documento "Bases
para un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el
Ministerio de Salud de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización
Panamericana de la Salud, publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de
estas situaciones "las condiciones de trabajo de estos profesionales tampoco
facilita el acceso a la profesionalización ya que la mayoría realizan turnos
prolongados (persistencia del doble empleo), trabaja en días feriados y en horarios
nocturnos, situación poco estimulante par optar por el trabajo en enfermería"
Asimismo, las organizaciones de
trabajadores también han hecho llegar a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación su preocupación y propuesta en referencia al tema.
Hemos recibido el
documento enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de
Trabajadores del Estado - Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que
"Toda iniciativa debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre
los derechos de los trabajadores de enfermería, recomendando la adhesión de la
Argentina a la misma".
Las docentes de la
Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires,
también han hecho llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa
la formación y profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su
preocupación por la inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones
de trabajo de los enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para
incorporar estos nuevos enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor
deterioro de la actividad." En la misma línea, otras organizaciones y asociaciones
de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha enviado su informe a
esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales condiciones de trabajo
en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para los enfermeros
de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios en
ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños,
vestuarios, salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de
violencia en todas sus formas; existencia global de mas del 25% del personal de
enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas
relacionados al estrés laboral crónico y el incumplimiento de la ley 24.004 de
Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de
enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o
despidos; la fuerte connotación social de trabajo no reconocido ni jerarquizado; la
falta de reconocimiento de especialidades", entre otras cuestiones que resulta
imprescindible a incorporar al análisis.
Considerando los antecedentes aquí
expuestos, y en función de promover el mejoramiento de las condiciones laborales
de los trabajadores de enfermería, y contribuir al desarrollo de mejores
condiciones de cuidado de la salud de la población de nuestro país, proponemos la
ratificación del Convenio 149, de la OIT, "Convenio sobre el Empleo y Condiciones
de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería". Este convenio, que data del año
de 1977, fue clasificado en el año 2002 por la OIT, como uno de los instrumentos
que no habían perdido actualidad y reafirmó su pertinencia respecto de la realidad
social y económica, veinticinco años después.
El Convenio de referencia, establece
la obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar
políticas y acciones de planificación de servicios y de personal de enfermería, en el
marco de una planificación general de servicios de salud.
Asimismo establece que se deben
adoptar medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las
condiciones de empleo y trabajo, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores involucradas.
En el mismo sentido, el Convenio 149
de la OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los
servicios de salud, al promover la participación del personal de enfermería en la
planificación de los servicios de enfermería y de salud en general.
Sabemos que la ratificación del
Convenio de referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias
que atraviesan los trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo,
entendemos que dicho instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado
Nacional en tanto garantías básicas para el conjunto de los trabajadores de
enfermería, es una herramienta que permitirá avanzar en la consolidación de una
nueva sinergia, donde mejores condiciones de trabajo se reflejen en mejor calidad
de cuidado de la salud para el conjunto de la población.
A continuación se reproduce el
"Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
enfermería" a ser ratificado por el presente proyecto.
ANEXO I
Convenio sobre el empleo
y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota:
Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979) Lugar: Ginebra Fecha de
adopción: 21:06:1977 Sesión de la Conferencia: 63 Sujeto: Categorías
específicas de trabajadores.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha
ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial
que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de
salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de
la salud y bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público,
como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo
en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de
enfermería;
Observando que la situación actual
del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la
escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal
existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de
enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de
empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la
discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva,
sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las
vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y
los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la
salud de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de
las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene
completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente
aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que
corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que
figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización
Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y
garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar
diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del
personal de enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día
de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha
veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
-Artículo 1º:
1. A los efectos del presente
Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de
personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el
personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa
consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,
cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para
el personal de enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título
benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el
párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
-Artículo 2º:
1. Todo Miembro que haya ratificado
el presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos
apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de
enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de
salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de
estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad
necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas
necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación
apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de
trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y
retener al personal en la profesión.
3. La política mencionada en el
párrafo 1 de este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse
con las relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal
de los servicios de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
-Artículo 3º:
1. Las exigencias básicas en materia
de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta
instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o
por las autoridades o los organismos profesionales competentes, habilitados al
efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del
personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación
proporcionadas a los otros trabajadores en el campo de la salud.
-Artículo 4º:
La legislación nacional precisará las
condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de
enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
-Artículo 5º:
1. Se tomarán medidas para fomentar
la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de
enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le
afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las
condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante
negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas.
3. La solución de los conflictos que
plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por
medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos
independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje
voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.
-Artículo 6º:
El personal de enfermería deberá
gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores
del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la
reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas
incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
-Artículo 7º:
Todo Miembro deberá esforzarse, si
fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de
higiene y seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del
trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
-Artículo 8º:
Las disposiciones del presente
Convenio, en la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos,
reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier
otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere apropiado, habida
cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser aplicadas por
medio de la legislación nacional.
-Artículo 9º:
Las ratificaciones formales del
presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo.
-Artículo 10º:
1. Este Convenio obligará únicamente
a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas
ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses
después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este
Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en
que haya sido registrada su ratificación.
-Artículo 11º:
1. Todo Miembro que haya ratificado
este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a
partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se
haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado
este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período
de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de
denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de
diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada
período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
-Artículo 12º:
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el
Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la
fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
-Artículo 13º:
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas,
a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones,
declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos
precedentes.
-Artículo 14º:
Cada vez que lo estime necesario, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la
Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su
revisión total o parcial.
-Artículo 15º:
1. En caso de que la Conferencia
adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y
a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del
nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este
Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que
el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en
vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la
ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor
en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan
ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
-Artículo 16º:
Las versiones inglesa y francesa del
texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Convencidos de la importancia de
este adecuado instrumento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |