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PROYECTO DE TP


Expediente 2411-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1101, SOBRE PENDENCIA PENAL.
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el Artículo 1101 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
1 - Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos;
2 - En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada;
3 - Cuando, a criterio del Tribunal interviniente, la pendencia penal conduzca a postergar mas allá de lo razonable el dictado de la sentencia civil.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo en cuestión incorpora a nuestro sistema normativo las cuestiones prejudiciales, entendiendo estas como cuestiones jurídicas que por ser antecedentes de otro hecho principal investigado en un proceso penal deben ser resueltas precedentemente a éste con una consecuencia vinculante entre el proceso civil y el penal.
En definitiva las cuestiones prejudiciales se encuentran vinculadas a una cuestión de fondo que amerita una resolución o pronunciamiento judicial, intentando evitar sentencias contradictorias y la posterior inseguridad jurídica entre los afectados.
Clariá Olmedo entiende que poseen una naturaleza sustancial y trascendencia procesal.
Son sustanciales porque se vinculan directamente con la existencia del delito en cuanto a uno de sus elementos, penetrando en el campo realizador por constituir impedimentos a los poderes de realización penal y restringiendo el contenido sustancial de la imputación y del fallo. Sus efectos procesales se muestran en la paralización del trámite, en la necesaria atribución de competencia extrapenal y en el planteamiento de una limitación al sistema probatorio de las libres convicciones... esa extrapenalidad del trámite y de la decisión de la cuestión prejudicial, pone límites temporarios al ejercicio de los poderes de acción y jurisdicción penales, los cuales, una vez reestablecidos en su
ejercicio, ha de sufrir la limitación impuesta por el contenido sustancial de aquella decisión."
Estamos en presencia de un instituto cuyo objeto es evitar sentencias contradictorias en relación a una misma causa, sin embargo éste no constituye una regla absoluta, en tanto dicha normativa reconoce excepciones, tal lo que ocurre cuando la pendencia del proceso penal conduce a postergar más allá de lo razonable el dictado de la sentencia civil.
Esta idea presenta su sustento en que "todas las normas jurídicas, aún las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen.
Por eso, toda vez que la demora de la causa penal sea de tal magnitud que impida en forma real la satisfacción de la garantía de defensa en juicio de los derechos, cabe dictar resolución civil aún cuando todavía esté pendiente la sentencia en sede penal (Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias", Bs. As., 1984, Ed. Astrea, T. V, pág. 304). Tal como sostuvieran los autores citados, se trata de una cuestión de hecho que los jueces civiles habrán de valorar suficientemente para evitar la dilación sine die; deberán tener en cuenta las posibilidades ciertas de cesación en tiempo próximo o remoto de la causal paralizante, la buena o mala fe demostrada por el litigante, etc.
En tal orientación se ha pronunciado incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que el juez civil no está obligado a esperar la
decisión penal si "las circunstancias fácticas demuestran una dilación indefinida en el trámite que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia" (L.L. 154-85 y J.A. 1999-1-361).- -Y es en esta idea que el tribunal interviniente puede analizar y considerar si existe un abuso procesal al utilizar el instituto de la prejudicialidad, con una finalidad de dilación y desgaste jurisdiccional.
Para evitar esto es que debe darse la posibilidad de análisis de las circunstancias que rodean el caso y poder determinar el cese de las disposiciones del artículo 1101 del Codigo Civil.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA