PROYECTO DE TP
Expediente 2411-D-2007
Sumario: EXPRESAR PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE ANA ACEVEDO, COMO CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS MEDICOS DEL HOSPITAL ITURRASPE, PROVINCIA DE SANTA FE, A EFECTUARLE UN ABORTO TERAPEUTICO.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profundo pesar por el fallecimiento de
Ana Acevedo, como consecuencia de la negativa de los médicos del Hospital
Iturraspe, Provincia de Santa Fe, a efectuarle un aborto terapéutico que le permitiera
someterse a un tratamiento de quimioterapia y rayos para el cáncer que la
aquejaba.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ana María Acevedo, una joven de 20
años, murió el 17 de mayo último, en el Hospital Iturraspe de Santa Fe, con el
rostro deformado y en un infierno de dolor provocado por un sarcoma maxilar.
Pese a que este tipo de dolencias
es una de las más típicas formas de tumor maligno, en mayo de 2006 una
odontóloga le extrajo una pieza dentaria y le indicó únicamente que se tratase
con antibióticos. Los dolores persistieron, pero la misma odontóloga impidió
su derivación a hospitales de mayor complejidad.
Ana María Acevedo soportó como
pudo la negativa hasta noviembre de 2006, cuando -por sus medios- se
presentó en el hospital Cullen de Santa Fe, donde le fue extraída una porción
del sarcoma y fue derivada al hospital Iturraspe, donde finalmente falleció,
para que la sometieran a un tratamiento paliativo de quimioterapia y rayos.
Pese a que la paciente estaba dispuesta a recibir dicho tratamiento, fue citada
para diciembre, sin que se le indicaran cuidados específicos previo al
tratamiento.
Madre de tres hijos, un año antes
había solicitado la ligadura de trompas de Falopio, derecho amparado por ley.
Le fue negada.
En el ínterin previo a iniciar el
tratamiento, Ana María Acevedo quedó en estado de gravidez. Cuando se
presentó con un embarazo de tres semanas, nadie le informó la posibilidad de
realizarse un aborto terapéutico; sólo le indicaron que no era posible iniciar el
tratamiento. La mantuvieron internada suministrándole analgésicos, una burla
a la dignidad humana cuando un cáncer avanza hasta desfigurar un
rostro.
El 24 de diciembre, la paciente
firmó su alta voluntaria, con dudoso conocimiento de la responsabilidad que
ello implica. Acaso haga falta aclarar en este punto que Ana María Acevedo,
así como su familia, no tenía instrucción suficiente, y apenas contaba con
escaso conocimientos de lecto-escritura, por lo que, cuando le indicaron que
volviese en marzo de 2007, no pudo comprender el alcance de esta medida
imprudente -y de alto contenido discriminatorio- que le provocaría la
muerte.
Exhausta por el dolor, volvió al hospital
el 15 de febrero. Recién una semana después, los médicos del Servicio de Oncología
le pidieron al Comité de Bioética
que analizara el caso Acevedo. El citado
comité concluyó que la consulta se había demorado
demasiado y no aconsejaron el aborto
terapéutico sino la inducción del parto en la vigésimo cuarta semana. La criatura,
nacida con un peso de 450 gramos, sobrevivió un día.
Para entonces, la salud de Ana María
estaba demasiado deteriorada y la primera sesión de quimio derivó en una
traqueotomía. Desde entonces, debió estar dopada, y poco después entró en coma
farmacológico. Sin haber podido pelear con todas las fuerzas que le admiraron
quienes la conocieron en el hospital, murió el 17 de mayo.
La primera sesión de quimioterapia
derivó en una traqueotomía, y en la necesidad de dopar a la paciente. Poco tardó en
presentarse el cuadro de coma farmacológico.
Ana María Acevedo murió el 17 de mayo,
pese a las súplicas de su madre, que desde enero reclamaba para su hija un aborto
terapéutico y el tratamiento de su cáncer.
Quienes lo denegaron, se amparan en
que no existió un pedido por escrito ni una orden judicial, en flagrante violación del
inciso 1º del artículo 86º del Código Penal de la Nación, que enuncia:
"El aborto practicado por
un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º) Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios (...)".
Una vez más, asistimos en nuestro país
a la injusticia de la muerte evitable de una mujer; a la primacía de criterios por
encima del imperio de la ley. Por ignorancia de quienes no pueden alegarla, por
rechazo al aborto cuando es necesario, a partir del 17 de mayo hay tres niños
argentinos huérfanos, y dos padres sin su hija. Se suman a las incontables víctimas
que sobrellevan una vida que duele, que debiera ser distinta, que podría haber sido
distinta, si los que amparados en pareceres propios o creencias supuestamente
superiores se animaran a cumplir con lo que la ley manda.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros / as colegas que nos acompañen con su voto positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2657/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; CON 2 DISIDENCIAS TOTALES | 09/08/2007 |