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PROYECTO DE TP


Expediente 2411-D-2006
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION SOBRE EQUIPAMIENTO CON CINTURONES DE SEGURIDAD EN VEHICULOS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CASCOS PARA MOTOCICLETAS PROVENIENTES DE FABRICA.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449-INCORPORACION DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS-MOTOCICLETAS EQUIPADAS DE FABRICA DE DOS CASCOS.-
ARTICULO 1º) :Sustitúyase el inciso i) de la Ley de Transito nº 24449 y sus modificatorias por el siguiente texto:
i) Las motocicletas deberán estar equipadas de fábrica con dos cascos, los que tendrán el carácter de un accesorio mas de dicho vehículo.- Sin este requisito no serán liberadas a la circulación".-
ARTICULO 2º): Incorpórese a la ley de transito nº 24449 y sus modificatorias el siguiente articulo:
ARTICULO 54 Bis: Los vehículos del transporte público de pasajeros, ya sea urbano, de larga y/o corta distancia, deberán poseer en todos los asientos cinturones de seguridad, siendo su uso obligatorio para los usuarios de dicho servicio.-
Los vehículos aludidos deberán adecuarse a lo prescripto anteriormente dentro de un plazo no mayor de seis ( 6) meses , contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.- En caso de verificarse la falta de los mismos, la Autoridad de Aplicación actuará conforme lo prescribe el artículo 72º inc. c) 1.-de la ley Nº 24.449.-
ARTICULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional nº 24.449 y sus modificatorias trata todo lo relativo a la ley de tránsito nacional, previendo en sus articulados todas las medidas, condiciones de seguridad, de circulación, etc.,que deberán poseer los vehículos en general que circulan por las calles y rutas de nuestro país.-
En su artículo 5º) dentro de las definiciones de los distintos términos empleados en la normativa establece que debe entenderse por ómnibus los vehículos automotores de transporte de pasajeros con capacidad mayor a ocho personas , mas el conductor del mismo.-
Dentro de su normativa el equipamiento del cinturón de seguridad como una medida hoy necesaria e imprescindible, solo se prevé para el caso de automotores, pero nada se establece en forma especifica y categórica para el caso de ómnibus y/o el transporte publico de pasajeros.-
En el artículo 53, Capitulo III de la norma comentada se especifican las distintas exigencias comunes para los vehículos de transporte, por lo que consideramos adecuado incorporar dentro de dicho Capítulo un artículo que trate específicamente sobre la obligatoriedad de incorporar dentro de los vehículos del transporte publico de pasajeros, ya se de corta, media o larga distancia, el cinturón de seguridad en cada uno de los asientos - no solo en los de la primera fila - como la norma prevé, y su uso obligatorio por parte de los pasajeros que lo abordan.-
Hemos visto atónitos que en los últimos tiempos se han sucedido accidentes de ruta cuyo protagonista han sido los transportes de pasajeros, y que han costado numerosas vidas a las personas que hacen uso del mismo, ocurriendo terribles accidentes que, en muchos casos, si los pasajeros hubieran usado el cinturón de seguridad muchas de las vidas perdidas se hubieran evitado, sin ninguna duda.-
Se ha debatido a través del tiempo si el uso de este elemento de seguridad en realidad era o no perjudicial para el que lo usaba, llegándose hoy a la conclusión sin hesitación alguna que el uso del cinturón de seguridad salva vida, de ello ya no se discute mas.-
Dentro de una sociedad, hoy en día esta muy en boga lo que se autodenominan " Derechos comunitarios", que son aquellos en los cuales la comunidad toda se involucra, en clara oposición con el "liberalismo" , que ve al sujeto como eje de todo el sistema.- Aquí se le da prioridad a aquellos aspectos de la comunidad toda , así la identidad del individuo estaría constituida en forma total o parcial, por su pertenencia a la comunidad, y es justamente esa pertenencia la que legitimaría a esta última a adoptar medidas concretas a fin de asegurar su preservación y la de sus integrantes.-
Entre tales medidas podría encontrarse la del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los vehículos: la comunidad debe velar por el bienestar de sus componentes, por su salud y su vida , y en ese sentido es que se los compele a cuidarse, protegiendo sus intereses que no podrían ser tutelados de otra manera, que mediante una manda legal.-
En ese sentido es que la comunidad puede dictar una norma que obligue a las personas a adoptar medidas de seguridad sobre su salud y su vida- como es el uso obligatorio del cinturón de seguridad- aun contra la propia voluntad del sujeto, toda vez que la comunidad estaría logrando mediante esa reglamentación, preservar un interés superior de conservación, que de otro modo estaría en riesgo.-
Es por ello, que se prevé también que la falta de adecuación de los vehículos en el plazo de seis ( 6) meses acarrearía como sanción, que la autoridad de aplicación haga uso de lo dispuesto en el artículo 72 inciso c) 1.- de la ley nº 24449, que establece que en caso de comprobarse una infracción o falta, se deberá labrar un acta de infracción, la cual quedará sin efecto si el vehículo subsana la misma.- Para el caso del transporte publico, la infracción implica la retención del vehículo el tiempo que fuere necesario hasta tanto se subsana el defecto o se regularicen las condiciones de seguridad del bien, y que se establecen en la presente modificación.-
Dentro de la reforma propuesta también se incluye la obligatoriedad para las motocicletas, que salgan a circulación y como un accesorio el cual debe ser provisto de fabrica, dentro de su equipamiento de dos cascos , que servirán tanto para el conductor como para su acompañante y como un elemento mas que se incorporará a la misma, como sería el caso de un espejo retrovisor o de luces de un determinado tamaño, etc., se establece, entonces, la obligatoriedad para este tipo de vehículos que desde la misma fabrica , como un elemento mas del mismo, se equiparen con dos cascos de uso obligatorio como prevé la norma en análisis.-
Por todo ello, es que solicito de mis pares se sirvan acompañar la presente iniciativa que tiende a incorporar un elemento mas dentro de las medidas de seguridad que la comunidad toda debe prever para lograr evitar la gran cantidad de muertes que se producen en nuestro país.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1552/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 CON MODIFICACIONES 01/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 06/06/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006