PROYECTO DE TP
Expediente 2410-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDUCACION VIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL.
El Senado y Cámara
de Diputados...
Artículo 1º: Créase en el
ámbito de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación de la Nación, el
Programa de Promoción de la Educación Vial, conforme a lo establecido en el
artículo 9º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 2º: El objetivo del
Programa es dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9° de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, mediante:
a) Concientizar sobre la
importancia de la implementación formal de la educación vial.
b) Promover la inclusión de la
educación vial en la currícula de los niveles de enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, terciaria y universitaria, en todas las provincias del país.
c) Promover que en las
Provincias también se incluyan orientaciones o especialidades en la enseñanza
técnica, terciaria y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la
ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 3º: Para dar
cumplimiento a los objetivos del programa, el Ministerio de Educación constituirá
un equipo interdisciplinario y multisectorial integrado por un (1) representante de
la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación; un (1)
representante de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; un (1) representante del
Consejo Federal de Seguridad Vial; un (1) representante por cada institución u
Organización no Gubernamental con acreditada trayectoria en el estudio, análisis e
implementación de campañas y programas en materia de seguridad vial.
Artículo 4º: Son funciones
del equipo interdisciplinario:
a) Articular sus acciones con el
Consejo Federal de Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua y el
Consejo Interuniversitario Nacional a efectos de efectivizar la implementación de la
educación vial en todos los niveles de enseñanza.
b) Colaborar en el diseño de
metodologías y materiales didácticos para la educación vial en el ámbito de la
educación formal y no formal.
c) Relevar las
experiencias no formales existentes en las distintas provincias y municipios, a fin
de articular estas acciones con la implementación formal de la educación vial.
Artículo 5º: la Secretaría de
Educación del Ministerio de Educación de la Nación será la encargada de
constituir y convocar al equipo interdisciplinario y multisectorial en un plazo de 60
días a partir de sancionada la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la aprobación de la Ley
Nacional de Tránsito 24449, el 23 de Diciembre de 1994, se encuentra pendiente
la implementación adecuada en el ámbito educativo del capítulo correspondiente a
la capacitación de la sociedad sobre temas relativos al tránsito.
En tal sentido el Art. 9º de Ley
Nacional de Tránsito se refiere a la educación vial y dispone expresamente que
debe incluirse la educación vial en todos los niveles de enseñanza. Asimismo
establece que en la enseñanza técnica, terciaria o universitaria deben incorporarse
orientaciones y especialidades de capacitación, para que tales profesionales
puedan llevar adelante la educación vial, en los niveles de enseñanza preescolar,
primario y secundario.
Si bien estos artículos
de la Ley Nacional de Tránsito reflejan claramente la necesidad de incluir la
capacitación vial en todos los niveles educativos, la educación vial aún no ha sido
implementada.
La gravedad de esta situación puede
observarse desde diferentes aspectos. En principio los vehículos privados u
oficiales no cumplen con la legislación vigente, como por ejemplo la prohibición del
polarizado en los vidrios delanteros, que por ley deben tener una trasmisión
mínima del 70%. Tampoco se cumple con la prohibición de modificar toda parte
del vehículo por elementos no homologados como se efectúa con el "tunning",
etc., así como incumplimientos sobre la velocidad de circulación, el cambio de
carril sin señalización, el respeto de las prioridades de paso, etc.-
Por otra parte desde el año 2004
hasta la fecha, en nuestro país el número de muertes anuales por causa de
accidentes de tránsito aumentó en un 14% (de 7000 personas al año a 8000 en
2010). Además estas situaciones producen más de cien mil accidentados de
distinta gravedad, con un alto porcentaje de personas discapacitadas por esta
causa.
Asimismo, en las estadísticas de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación puede observarse que la
mayoría de los trabajadores que mueren en nuestro país lo hacen en la vía pública.
En efecto, del 100% de los trabajadores muertos anualmente cerca del 40%
muere en el recorrido de la casa al trabajo (accidente in-itínere) y más de un 20%
muere en la vía pública en horario de trabajo, esto significa que dos de cada 3
trabajadores no mueren por riesgos de los lugares de trabajo, sino por riesgos de
accidentes de tránsito.
Es dable mencionar
que un informe de la asociación civil Luchemos por la Vida revela que en los
últimos años han aumentado las muertes de jóvenes en accidentes de tránsito.
Este informe también indica que el 46% de tales accidentes ocurren los fines de
semana. Observamos que son solo dos días de la semana y en ellos se producen
casi la mitad de los accidentes de tránsito del país.
A su vez en una
encuesta realizada por esta asociación civil, en la que se consultó acerca de las
medidas más importantes para disminuir los accidentes de tránsito, la mayoría de
las personas se volcó a favor de la educación vial como prioridad. Si bien es cierto
que la educación vial como acción prioritaria coincide con los criterios
internacionales para la seguridad vial, en nuestro país constituye una materia
pendiente, la cual debemos asumir con responsabilidad y seriedad, a la luz de las
estadísticas mencionadas.
Aún cuando es cierto que se han
realizado algunas acciones por parte de Universidades y Asociaciones Civiles que
trabajan en diferentes lugares del país con el objeto de revertir esta situación,
estas acciones no han sido incorporadas en forma orgánica, con lo cual resultan
insuficientes y escasas por tratarse justamente de iniciativas voluntarias
individuales o colectivas, que no se encuentran coordinadas con el sistema y las
políticas educativas.
Más precisamente, la educación vial
debe incorporarse formalmente a la educación, excediendo el marco de las
campañas de prevención.
Consideramos que el sistema
educativo se encuentra en condiciones de llevar adelante la implementación de
esta normativa y que el Estado debe cumplir con lo exigido por la legislación
vigente respecto de implementar la enseñanza vial en los niveles preescolar,
primaria y secundaria, además de promover en los establecimientos Técnicos,
Terciarios y Universitarios las orientaciones o especialidades sobre materia vial.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |