PROYECTO DE TP
Expediente 2409-D-2015
Sumario: "PREMIO TURISMO ACCESIBLE ARGENTINA". INSTITUCION.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Instituyese el PREMIO
TURISMO ACCESIBLE ARGENTINA que será otorgado a un proyecto innovador que
promueva buenas prácticas de turismo para todos de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 30 y concordantes de la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2º: El objeto de la
convocatoria es la presentación y selección de un proyecto innovador que
promueva buenas prácticas para que el turismo sea accesible a toda persona
cualquiera sea su discapacidad y que pueda aplicarse a cualquier sector turístico:
alojamiento, transporte, intermediarios, ocio y recreo, etc.
La propuesta a presentar tiene que
ser un diseño de:
-un producto rústico adaptado y accesible,
- un proceso que facilite la integración
y el acceso "para todos" al sector turístico,
-un método de comercialización
adecuado a todo tipo de necesidades,
- una tecnología específica que facilite el desarrollo de la actividad turística,
ARTICULO 3º: El Premio Turismo Accesible Argentina otorga premios anualmente
en tres categorías: un primer premio para universidades, un segundo premio para
personas jurídicas y un tercer premio para personas físicas.
Los premios consistirán en la entrega de un Diploma y una Medalla alegórica.
La presentación del proyecto se
puede hacer de manera individual o colectiva pero tiene que ser un trabajo inédito,
que no haya sido publicado o presentado a concurso público, curso o
seminario.
El contenido del trabajo puede basarse en un proyecto en construcción o en uno
ya operativo.
ARTICULO 4º: Establecer el día 21 de
Diciembre de cada año, como fecha de premiación.
ARTICULO 5º: Las condiciones y
requisitos de postulación serán establecidos por la reglamentación de la presente
ley estableciendo asimismo el organismo que tendrá a su cargo la organización del
premio que se crea.
ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su sanción.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La discapacidad forma parte de la
condición humana", ha afirmado quien fuera la Directora General de la OMS, Dra.
Margaret Chan. "Casi todos nosotros tenemos alguna discapacidad, temporal o
permanente, en algún momento de la vida. Hemos de esforzarnos más en romper
los obstáculos que segregan a las personas con discapacidades, que en muchos
casos las arrinconan en los márgenes de la sociedad."
Según un informe conjunto
presentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, en
el mundo hay más de 1000 millones de personas que experimentan alguna forma
de discapacidad. Constantemente ambas entidades instan a los gobiernos a
ampliar los esfuerzos que despliegan para facilitar el acceso a los servicios
generales y a realizar inversiones en programas especializados que hagan posible
que las personas con discapacidades desplieguen plenamente sus
posibilidades
Muchas de estas personas con
discapacidad encuentran obstáculos a la hora de realizar actividades turísticas, no
siendo del todo justo responsabilizar de dichos obstáculos exclusivamente a los
gobiernos nacionales o provinciales. Es necesario realizar actividades de
concientización de la población en general para que se creen más destinos
turísticos accesibles, para que los empresarios del turismo se informen sobre un
mercado nuevo que empieza a organizarse y busca opciones adaptadas a las
personas con distintas discapacidades que tienen deseos de viajar con fines
turísticos; para informar a los turistas sobre los derechos de las personas con
discapacidad a acceder a la recreación y al turismo y las dificultades que existen
para que estos derechos puedan ejercerse.
Estos concursos que premian
proyectos provenientes desde distintos ámbitos constituyen una eficaz forma de
concientización y promoción del turismo accesible, donde se involucra a la
comunidad no únicamente a través de multas y castigos, cuya eficacia es relativa
sino desde un enfoque positivo. La presente iniciativa es una de las tantas formas
de educar sobre los derechos de las personas con discapacidad y las dificultades a
las que se enfrentan para poder ejercerlos.
Hemos abrevado en la realización de
este proyecto en las experiencias de campañas de turismo accesible de España, si
bien
este país ha instituido premios
enfocados prioritariamente al ámbito universitario asociado al apoyo económico de
empresas privadas; sin embargo son muchos los países que fomentan este tipo de
competencias y concursos en el entendimiento de que sin concientización los
cambios son muy difíciles de instrumentar.
Es por ello que creemos que
conjuntamente con las leyes y reglamentaciones de todos los aspectos que hacen
al turismo, especialmente uno de los aspectos que presentan más barreras: el
transporte de larga y media distancia; este tipo de iniciativas de enfoque positivo
producen los cambios de mentalidad que tanto se necesitan para que una buena
ley sea operativa.
Es por ello que solicito a mis pares
que me acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0433-D-17 |