PROYECTO DE TP
Expediente 2409-D-2007
Sumario: CREACION DEL EXPEDIENTE DIGITAL DE OBRA: OBRAS PUBLICAS AFECTADAS, ACCESO PUBLICO EN PAGINA WEB; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 (ACCESO A LA DOCUMENTACION DE LOS PROPONENTES), 38 (FIJACION DE PRECIOS UNITARIOS) Y 41 (RECEPCION DEFINITIVA) DE LA LEY 13064.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Expediente Digital de Obra
Artículo Nº 1:
Crease el Expediente Digital de Obra, a través de la presente
ley.
Artículo Nº 2: El
mismo se conforma con la totalidad de la documentación
correspondiente a cada obra pública que se esté desarrollando al
momento de la promulgación de la presente Ley y las que se realicen
con posterioridad.
Artículo Nº 3:
Las obras públicas afectadas por la presente Ley son todas aquellas
realizadas por:
a) Administración
Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de
Seguridad Social;
b) Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria, Sociedades de economía mixta y todas aquellas
organizaciones empresarias donde el estado tenga participación en su
capital.
c) Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el
control del patrimonio o en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios
integrados con bienes y/o fondos del Estado Nacional
e) Fondos Fiduciarios
comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Artículo Nº 4: El
Expediente Digital de Obra es de acceso público y debe estar
disponible en la página web del órgano rector correspondiente a la
ejecución de la misma.
Artículo Nº 5:
Modificase el Artículo nº 12 de la Ley nº 13064, que debe quedar
redactado de la siguiente manera:
Los planos y
presupuestos, la memoria y demás documentación necesaria para
información de los proponentes estarán a disposición de los que
deseen consultarlos, durante el término del llamado, en la sede de la
autoridad licitante.
Copias de la
documentación arriba expresada se remitirán a la provincia o territorio
donde se hará la obra, con anterioridad a la publicación del aviso,
manteniéndose para el mismo fin y por igual tiempo, en oficinas de 1a
autoridad licitante o en el juzgado federal correspondiente.
Posteriormente a la
adjudicación de la obra, se publican hasta la recepción definitiva, en el
expediente digital de obra, los pliegos de bases y condiciones
particulares, las notas aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos,
los cuadros comparativos de ofertas, la preclasificación, el dictamen de
evaluaron y los actos correspondientes que aprueben los
procedimientos de selección.
Artículo Nº 6:
Modificase el Artículo nº 38 de la Ley nº 13064, que debe quedar
redactado de la siguiente manera:
Si en el
contrato de obras públicas celebrado, la administración hubiera fijado
precios unitarios y las modificaciones o errores a que se refieren los
artículos 30 y 37 importasen en algún ítem un aumento o disminución
superiores a un 20 % del importe del mismo, la administración o el
contratista tendrá derecho que se fije un nuevo precio unitario de
común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a
la totalidad del trabajo a realizar en el ítem, pero si se trata de
aumentos, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la
que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra. Si no se
lograra acuerdo entre los contratantes la administración podrá
disponer que los trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que
se ha aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato,
sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista. La
supresión total de un ítem, sólo dará al contratista el derecho que le
confiere el artículo 53.
Las variaciones que se
produzcan a los precios originales por modificaciones del proyecto
deben ser publicadas en el expediente digital de obra.
Artículo Nº 7:
Modificase el Artículo nº 41 de la Ley nº 13064, que debe quedar
redactado de la siguiente manera:
La recepción
definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de la garantía
que se hubiese fijado en el contrato, siendo durante este plazo el
contratista responsable de la conservación y reparación de las obras
salvo los efectos resultantes del uso indebido de las mismas.
Todas las recepciones
definitivas deben integrar el expediente digital de obra, donde debe
constar el monto total abonado y el plazo total de tiempo en que se
haya ejecutado la obra.
Artículo Nº 8:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Ley tiene como fundamento generar a través del Expediente Digital de
Obra un adecuado sistema de seguimiento de todas las etapas
correspondientes al proceso licitatorio, adjudicación y el proceso
constructivo que involucra a las obras públicas.
Actualmente son pocos
los datos que proveen los organismos responsables del llamado y
adjudicación de una licitación de obra publica; se observa que la
información mínima provista se reduce al presupuesto oficial, el plazo
de ejecución y al precio en que se adjudicó la obra.
Durante un proceso
constructivo la información referida al costo de la obra se reduce
solamente al costo de adjudicación, sin considerar datos acerca de
otras variables que pueden intervenir en el proceso constructivo:
modificaciones al proyecto, redeterminaciones de precios etc. Toda
esta información debe ser de conocimiento público, a fin de darle un
marco de mayor control y transparencia a todo el proceso.
El Gobierno Nacional
actualmente tiene a través de distintos programas la posibilidad de
realizar en forma inmediata el seguimiento de procesos licitatorios a
través de la Oficina Nacional de Contrataciones que por intermedio del
programa "Argentina Compra" permite realizar el seguimiento de las
compras de bienes y servicios de la administración pública
nacional.
En el lanzamiento del
citado programa nacional un comunicado oficial celebraba las virtudes
del mismo: "El acceso libre y gratuito a la información, que brinda
Argentina Compra, promoverá la necesaria igualdad de oportunidades
y posibilitará la participación masiva de nuevos proveedores que
garanticen la sana competencia. De esta forma, el Estado comprará
mejor, promoverá más oportunidades comerciales para los
proveedores que participen, y los ciudadanos podrán verificar que el
uso de los recursos públicos se optimiza a través de una gestión de
compras eficiente y transparente"
Con el
mismo espíritu que lleva al Gobierno Nacional a disponer de un portal
que informa de manera inmediata cuál es el gasto de un área en
bienes muebles de oficina, comprar lapiceras y resmas de papel, este
proyecto de creación del expediente digital de obra busca hacer
público el costo y desarrollo de una obra pública, no solo en cuanto a
la adjudicación, sino también respecto del costo total, si hubo
redeterminaciones de precios, modificaciones al proyecto, adicionales
de obra, multas, cumplimiento del plazo de ejecución, entre otros
muchas situaciones.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0631-D-09 |