PROYECTO DE TP
Expediente 2406-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA INCLUSION DEL "PARAQUAT" EN EL LISTADO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO DE ROTTERDAM, TENDIENTE A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el gobierno
argentino apoye la inclusión del PARAQUAT en el listado de plaguicidas y productos
químicos correspondientes al Convenio de Rotterdam en la próxima reunión de dicha
convención. De la misma manera, y en relación a la Séptima Conferencia de las
Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, vería
con agrado el apoyo argentino a la inclusión del PENTACLOROFENOL (PCP en
inglés) y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio, para su eliminación global
sin exenciones, y del HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) y los NAFTALENOS
CLORADOS, en los Anexo A y C del Convenio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina es uno de los países firmantes
del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo, acuerdo internacional que rige desde febrero de 2004, que tiene como objetivo
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el comercio
internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud
humana y el ambiente frente a posibles daños, y contribuir a su utilización
ambientalmente racional. Busca facilitar el intercambio de información acerca de las
características de los productos, previo a las decisiones de importación y exportación.
El Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo no exige la obligación de prohibir los productos enlistados, ni
prohíbe la importación o exportación de los productos, sino que reconoce el derecho a
conocer de los países, para estar mejor informados, y de manera soberana tomar las
decisiones relativas al producto enlistado, tomando en cuenta las circunstancias y
necesidades especiales de los países en desarrollo.
El PARAQUAT (Gramoxone, Foreman) es
un herbicida y desecante, es uno de los productos contaminantes que integran la
"Docena Sucia" (PAN, 1985), por la peligrosidad que representa su uso para el
ambiente y la salud. Es extremadamente tóxico para plantas y animales,
especialmente peces. En seres humanos, en caso de envenenamiento agudo, la
inhalación y el contacto con la piel pueden provocar tos, sangre en la nariz y daños
irreversibles en los pulmones; también daños en el hígado o los riñones, de 48 a 72
horas de ocurrida la exposición. En los casos de envenenamiento crónico, los daños a
largo plazo en los pulmones son irreversibles y pueden ser fatales al ingerir solamente
una cucharita del compuesto.
En la próxima reunión del Convenio de
Rotterdam a realizarse el próximo 12 y 14 de mayo de 2015 en Ginebra, Suiza, una de
las decisiones que se tomarán por los países parte es la admisión de la nominación de
las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que
contienen como mínimo, 276g/l de dicloruro de paraquat, equivalente a 200g/l o más
de ión de paraquat, para que se enliste como formulación plaguicida extremadamente
peligrosa, y se incluya en el Anexo III de los productos químicos sujetos al
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC). Considerando el
amplio uso del producto en nuestro país, y los riesgos asociados anteriormente
mencionado, solicitamos que el gobierno Argentino acompañe esta decisión.
Por su parte, el Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), acuerdo internacional con
vigencia desde mayo de 2004, establece medidas para la eliminación de la producción
y uso de sustancias químicas tóxicas, persistentes y bioacumulables en los
organismos, que causan diversos efectos negativos en la salud humana y en el
ambiente. En la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio, a realizarse del 12 al
14 de mayo del 2015 en Ginebra, se propondrá la inclusión de PENTACLOROFENOL
(PCP en inglés) y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio para su eliminación
global con exenciones específicas y limitadas; y la inclusión del
HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) y de los NAFTALENOS CLORADOS en los Anexo
A y C del Convenio.
El grupo de expertos que forman el Comité
de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) determinó que el
PENTACLOROFENOL, un preservador de madera, cumple con los criterios científicos
como Contaminante Orgánico Persistente debido a su persistencia, bioacumulación,
efectos adversos a la salud y ambiente, y su transporte ambiental a grandes
distancias. Por lo que justifica la adopción de medidas a nivel global.
El PCP es un preservador de la madera,
contaminante persistente y omnipresente que se encuentra en la leche materna,
sangre, líquido amniótico, el tejido adiposo y el líquido seminal de personas en todo el
mundo, incluyendo a los pueblos indígenas del Ártico. El producto químico está
asociado con efectos adversos para la salud, incluyendo daños en el cerebro en
desarrollo y el sistema nervioso, el deterioro de la memoria y el aprendizaje, la
interrupción de la función tiroidea, la supresión inmune, infertilidad y el aumento del
riesgo de ciertos tipos de cáncer como el linfoma no Hodgkin.
Los controles reglamentarios no son
suficientes para proteger a los trabajadores y las comunidades. Los niños pueden
estar expuestos a esta sustancia cancerígena mientras están jugando en y alrededor
de los postes tratados por PCP en zonas residenciales y cerca de escuelas y parques.
Estudios recientes han confirmado que los niños en los EE.UU. todavía están siendo
expuestos a pentaclorofenol, a pesar de que el PCP fue prohibido para casi todos los
usos en 1987, excepto para proteger la madera de los postes para la energía eléctrica.
Postes tratados por PCP están siendo reutilizados en la jardinería, cercas ganaderas,
y su uso en jardinería también puede dar lugar a exposiciones peligrosas.
El uso continuado de PCP amenaza el
medio ambiente mundial y la salud humana. Por lo tanto, hacemos un llamado para
que apoyen la inclusión del PCP en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sin
excepciones temporales, ni específicas. Instamos a que se acuerde e implemente un
plan de eliminación gradual de la fabricación y el uso de PCP en toda la región, sin
exenciones pues existen alternativas químicas y no químicas expuestas en detalle por
el comité de expertos del convenio de examen de COPs.
El HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) es
altamente tóxico para los peces y otros organismos acuáticos. El HCBD causa cáncer
y daño hepático en los animales. Los seres humanos que han sufrido exposición
ocupacional muestran daño en los cromosomas. El HCBD es persistente, se
bioacumula en los peces y se encuentra en el aire y en los animales del Ártico.
El HCBD es producido principalmente
como un subproducto de la fabricación de hidrocarburos clorados tales como el
percloroetileno, el tricloroetileno y el tetracloruro de carbono (conocido también como
tetraclorometano). Otras fuentes de este subproducto son la producción de magnesio y
la incineración. No se conoce ningún uso deliberado actual.
La liberación no intencional de HCBD
puede reducirse al mínimo mediante procesos de producción alternativos, la mejora
de los procesos de control y medidas de control de las emisiones. Algunos de ellas
están descritas en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y las Mejores Prácticas
Ambientales (MPA) incluidas en las directrices del Convenio de Estocolmo. Otra
técnica importante para eliminar la liberación de HCBD consiste en utilizar alternativas
más seguras para el percloroetileno y el tricloroetileno. Hay alternativas al uso del
percloroetileno en la limpieza en seco, el desengrase por vapor y los aerosoles
automotrices.
Los NAFTALENOS CLORADOS (NC) son
grupos de compuestos orgánicos policlorados similares a los PCB y muestran
mecanismos de toxicidad semejantes a las dioxinas. El CECOP expresó preocupación
por las propiedades perturbadoras endocrinas de los NC en exposiciones de baja
concentración, y por los posibles efectos a largo plazo en la vida silvestre y en las
generaciones futuras. Los NC con transportados hasta el Ártico y las regiones sub
árticas, lejos de las fuentes locales, y se acumulan de manera selectiva en los
invertebrados, los peces, las aves marinas y los mamíferos marinos.
En la actualidad, los NC se producen de
forma no intencional durante procesos de combustión con presencia de cloro, como la
incineración de residuos, la fundición en la industria secundaria de metales no
ferrosos, la producción de cemento y magnesio, la refinación de aluminio y la
coquización. Los altos volúmenes de producción de NC en la década de 1970 han
experimentado un importante descenso, aunque los datos detallados acerca de su
producción y uso son escasos. No se conoce ningún uso deliberado actual.
El CECOP propuso incluir los siguientes
naftalenos en los Anexos A y C: diclorado, triclorado, tetraclorado, pentaclorado,
hexaclorado, heptaclorado y octaclorado.
La inclusión del HCBD y los naftalenos
clorados en el Anexo C del Convenio como COPs que se producen de manera no
intencional llevaría a compromisos de una minimización continua y cuando sea posible
su eliminación última y a aplicar las Mejores Técnicas Disponible y Mejores Prácticas
Ambientales para reducir su liberación al ambiente.
Consideramos que con el apoyo a estas
recomendaciones en las próximas reuniones de los Convenios de Rotterdam y
Estocolmo, nuestro país dará un paso hacia la protección de la salud de nuestra
población y el medio ambiente.
Por lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |