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PROYECTO DE TP


Expediente 2406-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA INCLUSION DEL "PARAQUAT" EN EL LISTADO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO DE ROTTERDAM, TENDIENTE A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el gobierno argentino apoye la inclusión del PARAQUAT en el listado de plaguicidas y productos químicos correspondientes al Convenio de Rotterdam en la próxima reunión de dicha convención. De la misma manera, y en relación a la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, vería con agrado el apoyo argentino a la inclusión del PENTACLOROFENOL (PCP en inglés) y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio, para su eliminación global sin exenciones, y del HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) y los NAFTALENOS CLORADOS, en los Anexo A y C del Convenio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina es uno de los países firmantes del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, acuerdo internacional que rige desde febrero de 2004, que tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el ambiente frente a posibles daños, y contribuir a su utilización ambientalmente racional. Busca facilitar el intercambio de información acerca de las características de los productos, previo a las decisiones de importación y exportación.
El Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo no exige la obligación de prohibir los productos enlistados, ni prohíbe la importación o exportación de los productos, sino que reconoce el derecho a conocer de los países, para estar mejor informados, y de manera soberana tomar las decisiones relativas al producto enlistado, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades especiales de los países en desarrollo.
El PARAQUAT (Gramoxone, Foreman) es un herbicida y desecante, es uno de los productos contaminantes que integran la "Docena Sucia" (PAN, 1985), por la peligrosidad que representa su uso para el ambiente y la salud. Es extremadamente tóxico para plantas y animales, especialmente peces. En seres humanos, en caso de envenenamiento agudo, la inhalación y el contacto con la piel pueden provocar tos, sangre en la nariz y daños irreversibles en los pulmones; también daños en el hígado o los riñones, de 48 a 72 horas de ocurrida la exposición. En los casos de envenenamiento crónico, los daños a largo plazo en los pulmones son irreversibles y pueden ser fatales al ingerir solamente una cucharita del compuesto.
En la próxima reunión del Convenio de Rotterdam a realizarse el próximo 12 y 14 de mayo de 2015 en Ginebra, Suiza, una de las decisiones que se tomarán por los países parte es la admisión de la nominación de las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contienen como mínimo, 276g/l de dicloruro de paraquat, equivalente a 200g/l o más de ión de paraquat, para que se enliste como formulación plaguicida extremadamente peligrosa, y se incluya en el Anexo III de los productos químicos sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC). Considerando el amplio uso del producto en nuestro país, y los riesgos asociados anteriormente mencionado, solicitamos que el gobierno Argentino acompañe esta decisión.
Por su parte, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), acuerdo internacional con vigencia desde mayo de 2004, establece medidas para la eliminación de la producción y uso de sustancias químicas tóxicas, persistentes y bioacumulables en los organismos, que causan diversos efectos negativos en la salud humana y en el ambiente. En la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio, a realizarse del 12 al 14 de mayo del 2015 en Ginebra, se propondrá la inclusión de PENTACLOROFENOL (PCP en inglés) y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio para su eliminación global con exenciones específicas y limitadas; y la inclusión del HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) y de los NAFTALENOS CLORADOS en los Anexo A y C del Convenio.
El grupo de expertos que forman el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) determinó que el PENTACLOROFENOL, un preservador de madera, cumple con los criterios científicos como Contaminante Orgánico Persistente debido a su persistencia, bioacumulación, efectos adversos a la salud y ambiente, y su transporte ambiental a grandes distancias. Por lo que justifica la adopción de medidas a nivel global.
El PCP es un preservador de la madera, contaminante persistente y omnipresente que se encuentra en la leche materna, sangre, líquido amniótico, el tejido adiposo y el líquido seminal de personas en todo el mundo, incluyendo a los pueblos indígenas del Ártico. El producto químico está asociado con efectos adversos para la salud, incluyendo daños en el cerebro en desarrollo y el sistema nervioso, el deterioro de la memoria y el aprendizaje, la interrupción de la función tiroidea, la supresión inmune, infertilidad y el aumento del riesgo de ciertos tipos de cáncer como el linfoma no Hodgkin.
Los controles reglamentarios no son suficientes para proteger a los trabajadores y las comunidades. Los niños pueden estar expuestos a esta sustancia cancerígena mientras están jugando en y alrededor de los postes tratados por PCP en zonas residenciales y cerca de escuelas y parques. Estudios recientes han confirmado que los niños en los EE.UU. todavía están siendo expuestos a pentaclorofenol, a pesar de que el PCP fue prohibido para casi todos los usos en 1987, excepto para proteger la madera de los postes para la energía eléctrica. Postes tratados por PCP están siendo reutilizados en la jardinería, cercas ganaderas, y su uso en jardinería también puede dar lugar a exposiciones peligrosas.
El uso continuado de PCP amenaza el medio ambiente mundial y la salud humana. Por lo tanto, hacemos un llamado para que apoyen la inclusión del PCP en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sin excepciones temporales, ni específicas. Instamos a que se acuerde e implemente un plan de eliminación gradual de la fabricación y el uso de PCP en toda la región, sin exenciones pues existen alternativas químicas y no químicas expuestas en detalle por el comité de expertos del convenio de examen de COPs.
El HEXACLOROBUTADIENO (HCBD) es altamente tóxico para los peces y otros organismos acuáticos. El HCBD causa cáncer y daño hepático en los animales. Los seres humanos que han sufrido exposición ocupacional muestran daño en los cromosomas. El HCBD es persistente, se bioacumula en los peces y se encuentra en el aire y en los animales del Ártico.
El HCBD es producido principalmente como un subproducto de la fabricación de hidrocarburos clorados tales como el percloroetileno, el tricloroetileno y el tetracloruro de carbono (conocido también como tetraclorometano). Otras fuentes de este subproducto son la producción de magnesio y la incineración. No se conoce ningún uso deliberado actual.
La liberación no intencional de HCBD puede reducirse al mínimo mediante procesos de producción alternativos, la mejora de los procesos de control y medidas de control de las emisiones. Algunos de ellas están descritas en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y las Mejores Prácticas Ambientales (MPA) incluidas en las directrices del Convenio de Estocolmo. Otra técnica importante para eliminar la liberación de HCBD consiste en utilizar alternativas más seguras para el percloroetileno y el tricloroetileno. Hay alternativas al uso del percloroetileno en la limpieza en seco, el desengrase por vapor y los aerosoles automotrices.
Los NAFTALENOS CLORADOS (NC) son grupos de compuestos orgánicos policlorados similares a los PCB y muestran mecanismos de toxicidad semejantes a las dioxinas. El CECOP expresó preocupación por las propiedades perturbadoras endocrinas de los NC en exposiciones de baja concentración, y por los posibles efectos a largo plazo en la vida silvestre y en las generaciones futuras. Los NC con transportados hasta el Ártico y las regiones sub árticas, lejos de las fuentes locales, y se acumulan de manera selectiva en los invertebrados, los peces, las aves marinas y los mamíferos marinos.
En la actualidad, los NC se producen de forma no intencional durante procesos de combustión con presencia de cloro, como la incineración de residuos, la fundición en la industria secundaria de metales no ferrosos, la producción de cemento y magnesio, la refinación de aluminio y la coquización. Los altos volúmenes de producción de NC en la década de 1970 han experimentado un importante descenso, aunque los datos detallados acerca de su producción y uso son escasos. No se conoce ningún uso deliberado actual.
El CECOP propuso incluir los siguientes naftalenos en los Anexos A y C: diclorado, triclorado, tetraclorado, pentaclorado, hexaclorado, heptaclorado y octaclorado.
La inclusión del HCBD y los naftalenos clorados en el Anexo C del Convenio como COPs que se producen de manera no intencional llevaría a compromisos de una minimización continua y cuando sea posible su eliminación última y a aplicar las Mejores Técnicas Disponible y Mejores Prácticas Ambientales para reducir su liberación al ambiente.
Consideramos que con el apoyo a estas recomendaciones en las próximas reuniones de los Convenios de Rotterdam y Estocolmo, nuestro país dará un paso hacia la protección de la salud de nuestra población y el medio ambiente.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)