PROYECTO DE TP
Expediente 2406-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION AL PERIODISTA DANIEL LUNA, PROPIETARIO DE CANAL 4 DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES, QUE OCASIONO EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE ESA LOCALIDAD.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el más
enérgico repudio al brutal ataque sufrido por el trabajador de prensa
Daniel Luna a manos del presidente del Concejo Deliberante de la
localidad misionera de Candelaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a la
información es un derecho fundamental para la democracia, su
existencia garantiza el control ciudadano sobre la gestión pública.
Su pleno ejercicio trae
implícito además la garantía de expresar libremente sus ideas sobre
los actos públicos, y permite en definitiva a la sociedad toda ejercer
en plenitud la libertad de pensamiento.
Desde el retorno
definitivo de nuestra joven democracia hemos sufrido los más
arteros ataques a trabajadores de prensa por simplemente realizar
su labor. José Luis Cabezas y Mario Bonino son posiblemente los
casos más emblemáticos por costarles la vida.
Estos ataques son
contra la sociedad toda, ya que indefectiblemente se originan ante
investigaciones que dan a conocer la actividad, gestión y conductas
de los funcionarios se reiteran preocupantemente a lo largo y ancho
de nuestro país.
En los últimos días
hemos accedido a imágenes en donde periodistas del programa CQC
eran agredidos impunemente por funcionarios frente a las propias
cámaras del programa en un acto público.
Casi inmediatamente
hemos observado horrorizados la brutal agresión a la que fuera
sometido el periodista Daniel Luna, en la provincia de Misiones, por
parte de quien ejerce el cargo presidente del Concejo Deliberante de
la localidad misionera de Candelaria, Jorge Peña.
No podemos
permanecer impávidos ante la escalada de limitaciones y agresiones
que la realidad nos muestra. Tampoco podemos ignorar los
artilugios que día a día se van imponiendo con el velado objetivo de
limitar el derecho a la información. Así este cuerpo manifiesta su
repudio a todo acto que mediante la excusa de acreditaciones
selectivas o supuestas razones de seguridad o espacio, buscan
cercenar el acceso que no solo los periodistas, sino la ciudadanía
toda debe tener garantizado.
Exhortamos en ese
sentido a los funcionarios públicos de todas las áreas a extremar las
medidas para que los actos públicos, sean accesibles para la
ciudadanía en general y para la prensa en particular, con el único
recaudo de la identificación de las personas que accedan a
ellos.
En el convencimiento
de que el derecho individual a la libertad y al libre pensamiento de
cada argentino es un elemento esencial del sistema democrático, y
que cualquier condicionamiento, amenaza o coacción contra quienes
ejercen la tarea de informar es un acto contra el sistema es que
venimos a expresar nuestro mas enérgico repudio a la agresión
sufrida por el periodista Daniel Luna, haciendo llegar nuestro
renovado respaldo a su loable tarea.
En la seguridad que
como representantes de la voluntad popular tenemos la obligación
de garantizar el pleno ejercicio pleno de todos los derechos a
quienes habitan el suelo argentino, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 | 20/11/2012 |