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PROYECTO DE TP


Expediente 2406-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL ARTICULO 152 BIS (DEBATE PUBLICO EN CASO DE SEGUNDA VUELTA DE LOS DOS CANDIDATOS A PRESIDENTE QUE QUEDAN EN CARRERA).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 152º BIS.
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 152º Bis al Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 152º Bis Debate Público: En caso de segunda vuelta dentro de los diez días posteriores a la fecha de proclamación de las dos fórmulas, las autoridades competentes, deberán proceder a llamar a un debate público entre ambos candidatos a Presidente de la Nación. El debate será transmitido por todos los medios de comunicación existentes, debiendo ser organizado por las autoridades competentes en la materia.
En caso de no asistir al Debate Público se entenderá como renuncia de la fórmula y se aplicará lo dispuesto en el Artículo 155º.
Artículo 2º: El órgano competente en la materia procederá a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad reformar el Código Electoral Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, a partir de la incorporación del Artículo 151 Bis al apartado sobre la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación (TITULO VII Sistema Electoral Nacional CAPITULO I). El objetivo de esta incorporación es que en caso de segunda vuelta se exija a los candidatos a Presidente de la Nación de las dos fórmulas más votadas a realizar un Debate Público, el cual tendrá carácter obligatorio para su participación en esa elección.
El Código Electoral Nacional especifica un conjunto de normativas, relacionadas al procedimiento eleccionario nacional. En él se determinan los derechos y deberes del elector, la conformación de las listas, el padrón, la comunicación electoral, el comportamiento de los partidos políticos y otras reglamentaciones que hace que el sistema electoral argentino funcione bajo los principios de transparencia, regularidad, y eficacia.
En el Título III (en consonancia con lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Nación), se detalla todos lo referido a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, estableciéndose un sistema electoral de doble vuelta para la consagración de las autoridades máxima de nuestro régimen político. Si en primera vuelta, la fórmula electoral ganadora no supera el cuarenta y cinco por ciento (45 %) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos u obteniendo más del cuarenta por ciento (40 %), no hubiese alcanzado una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de la fórmula que le sigue en número de votos, se llama a segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas.
Es en este punto que el Proyecto de Ley busca enriquecer nuestro Código Electoral al promover el Debate Público como un elemento fundamental y obligatorio para la elección del futuro Presidente de la Nación, ya que en caso de que algunos de los candidatos no asista se procederá a proclamar electa a la otra fórmula.
El Debate Público es una técnica de diálogo entre dos o más participantes, dos para este caso en particular, en el cual los mismos conversan ante un público determinado o una audiencia, acerca de diversos temas, preestablecidos con anterioridad. En él los candidatos intercambian ideas sobre aquellas temáticas centrales para la gestión gubernamental y para los ciudadanos. Técnicamente se aconseja que la duración sea, aproximadamente, de 30 minutos. De la misma manera, se sugiere que el diálogo que se establezca entre ambos debe ser animado y flexible, y evitando desviarse de la temática que tienen que desarrollar.
El valor e importancia de esta reforma radica en, por los menos, tres aspectos principalmente. En primer lugar, la inclusión de un debate público antes de la celebración de la segunda vuelta nos permite introducir un cambio en la forma de hacer política, pues significa ofrecerle a la ciudadanía la posibilidad de oír y observar como los dos candidatos más votados, uno de ellos futuro Presidente, analiza y responde acerca del destino del país, de temas que son de suma importancia para el mismo. En segundo lugar, y bajo este argumento, se pretende recuperar el verdadero rol que debe cumplir un ciudadano en una Democracia, es decir, brindarle los instrumentos para promover su participación en los temas relevantes de la agenda pública y en el control de su ejecución por parte del futuro gobierno. Se trata de reducir de alguna manera la distancia que existe entre representantes y representados, al ampliar el acceso a la información, al debate e involucrar a la ciudadanía en la identificación de los problema y en la toma de decisiones. De esta manera, será posible que el voto, considerado como una respuesta del elector a las ofertas hechas por cada candidato, partido o coaliciones en el transcurso de la campaña electoral, sea el resultado no sólo de la elección de una oferta política, sino también de un proceso de reflexión y evaluación de la credibilidad de los candidatos, de su experiencia y de sus capacidades. Es por ello, que en este Proyecto de Ley se propone que el debate sea transmitido por todos los medios de comunicación existente. En consecuencia, podremos así, en tercer lugar, contribuir a enriquecer y reforzar una cultura política más madura, con capacidad de discernir, evaluar y controlar. La cultura política es todo aquello que subyace al sistema político, y lo definen como tal. Son el conjunto de valores, creencias y costumbres comunes a toda la población y que explica las conductas y comportamientos políticos de los ciudadanos- electores. Es por ello que la riqueza y calidad de nuestra democracia depende de nuestra capacidad de aprender colectivamente y desarrollar herramientas que permita a los ciudadanos ser protagonistas de la vida política.
El debate es un aspecto fundamental para muchos países como Estados Unidos y Francia. En éste último el debate forma parte de la estructura electoral en caso de segunda vuelta. El mismo consiste en un sistema de preguntas y respuestas mediado por un periodista, quién determina los tiempos de exposición e interviene entre ambos candidatos, experiencia que sirve de ejemplo para reforzar los fundamentos del presente proyecto.
En definitiva, se pretende, de esta manera, contribuir a construir una democracia de mayor calidad, más fuerte y consolidada, donde valores como la libertad, la igualdad, la equidad y el pluralismo sean plasmados en cada acción gubernamental.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1508-D-09