PROYECTO DE TP
Expediente 2406-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL ARTICULO 152 BIS (DEBATE PUBLICO EN CASO DE SEGUNDA VUELTA DE LOS DOS CANDIDATOS A PRESIDENTE QUE QUEDAN EN CARRERA).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 152º BIS.
Artículo 1º: Incorpórese el
Artículo 152º Bis al Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 152º
Bis Debate Público: En caso de segunda vuelta dentro de los diez días
posteriores a la fecha de proclamación de las dos fórmulas, las autoridades
competentes, deberán proceder a llamar a un debate público entre ambos
candidatos a Presidente de la Nación. El debate será transmitido por todos
los medios de comunicación existentes, debiendo ser organizado por las
autoridades competentes en la materia.
En caso de no
asistir al Debate Público se entenderá como renuncia de la fórmula y se
aplicará lo dispuesto en el Artículo 155º.
Artículo 2º: El órgano
competente en la materia procederá a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de
la Nación tiene por finalidad reformar el Código Electoral Nacional, Ley
Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, a partir de la incorporación del
Artículo 151 Bis al apartado sobre la elección del Presidente y Vicepresidente
de la Nación (TITULO VII Sistema Electoral Nacional CAPITULO I). El
objetivo de esta incorporación es que en caso de segunda vuelta se exija a los
candidatos a Presidente de la Nación de las dos fórmulas más votadas a
realizar un Debate Público, el cual tendrá carácter obligatorio para su
participación en esa elección.
El Código
Electoral Nacional especifica un conjunto de normativas, relacionadas al
procedimiento eleccionario nacional. En él se determinan los derechos y
deberes del elector, la conformación de las listas, el padrón, la comunicación
electoral, el comportamiento de los partidos políticos y otras reglamentaciones
que hace que el sistema electoral argentino funcione bajo los principios de
transparencia, regularidad, y eficacia.
En el Título III
(en consonancia con lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la
Constitución de la Nación), se detalla todos lo referido a la elección del
Presidente y Vicepresidente de la Nación, estableciéndose un sistema electoral
de doble vuelta para la consagración de las autoridades máxima de nuestro
régimen político. Si en primera vuelta, la fórmula electoral ganadora no supera
el cuarenta y cinco por ciento (45 %) por lo menos de los votos afirmativos
válidamente emitidos u obteniendo más del cuarenta por ciento (40 %), no
hubiese alcanzado una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto
de la fórmula que le sigue en número de votos, se llama a segunda vuelta entre
las dos fórmulas más votadas.
Es en este
punto que el Proyecto de Ley busca enriquecer nuestro Código
Electoral al promover el Debate Público como un elemento
fundamental y obligatorio para la elección del futuro Presidente de la
Nación, ya que en caso de que algunos de los candidatos no asista se
procederá a proclamar electa a la otra fórmula.
El Debate Público es una
técnica de diálogo entre dos o más participantes, dos para este caso
en particular, en el cual los mismos conversan ante un público
determinado o una audiencia, acerca de diversos temas,
preestablecidos con anterioridad. En él los candidatos intercambian
ideas sobre aquellas temáticas centrales para la gestión gubernamental
y para los ciudadanos. Técnicamente se aconseja que la duración sea,
aproximadamente, de 30 minutos. De la misma manera, se sugiere
que el diálogo que se establezca entre ambos debe ser animado y
flexible, y evitando desviarse de la temática que tienen que desarrollar.
El valor e importancia de
esta reforma radica en, por los menos, tres aspectos principalmente.
En primer lugar, la inclusión de un debate público antes de la
celebración de la segunda vuelta nos permite introducir un cambio en
la forma de hacer política, pues significa ofrecerle a la ciudadanía la
posibilidad de oír y observar como los dos candidatos más votados,
uno de ellos futuro Presidente, analiza y responde acerca del destino
del país, de temas que son de suma importancia para el mismo. En
segundo lugar, y bajo este argumento, se pretende recuperar el
verdadero rol que debe cumplir un ciudadano en una Democracia, es
decir, brindarle los instrumentos para promover su participación en los
temas relevantes de la agenda pública y en el control de su ejecución
por parte del futuro gobierno. Se trata de reducir de alguna manera la
distancia que existe entre representantes y representados, al ampliar
el acceso a la información, al debate e involucrar a la ciudadanía en la
identificación de los problema y en la toma de decisiones. De esta
manera, será posible que el voto, considerado como una respuesta del
elector a las ofertas hechas por cada candidato, partido o coaliciones
en el transcurso de la campaña electoral, sea el resultado no sólo de la
elección de una oferta política, sino también de un proceso de reflexión
y evaluación de la credibilidad de los candidatos, de su experiencia y
de sus capacidades. Es por ello, que en este Proyecto de Ley se
propone que el debate sea transmitido por todos los medios de
comunicación existente. En consecuencia, podremos así, en tercer
lugar, contribuir a enriquecer y reforzar una cultura política más
madura, con capacidad de discernir, evaluar y controlar. La cultura
política es todo aquello que subyace al sistema político, y lo definen
como tal. Son el conjunto de valores, creencias y costumbres comunes
a toda la población y que explica las conductas y comportamientos
políticos de los ciudadanos- electores. Es por ello que la riqueza y
calidad de nuestra democracia depende de nuestra capacidad de
aprender colectivamente y desarrollar herramientas que permita a los
ciudadanos ser protagonistas de la vida política.
El debate es un
aspecto fundamental para muchos países como Estados Unidos y Francia. En
éste último el debate forma parte de la estructura electoral en caso de segunda
vuelta. El mismo consiste en un sistema de preguntas y respuestas mediado
por un periodista, quién determina los tiempos de exposición e interviene entre
ambos candidatos, experiencia que sirve de ejemplo para reforzar los
fundamentos del presente proyecto.
En definitiva,
se pretende, de esta manera, contribuir a construir una democracia de mayor
calidad, más fuerte y consolidada, donde valores como la libertad, la
igualdad, la equidad y el pluralismo sean plasmados en cada acción
gubernamental.
Por lo expuesto, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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