PROYECTO DE TP
Expediente 2405-D-2015
Sumario: PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS. INSTITUYASE LA SEMANA DEL 12 AL 18 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO SEMANA NACIONAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO. REGIMEN.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y
SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1.- OBJETO. La presente ley
tiene como objeto la prevención y la sanción del acoso sexual que sea producido
en espacios públicos y que afecten los derechos de las mujeres.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta ley se aplica en todo espacio de propiedad, dominio y uso público, así como
en espacios del dominio privado de libre acceso.
Artículo 3.- CONCEPTO. Se entiende
por acoso sexual en espacios públicos toda conducta u acción, física o verbal, con
connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de
toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares
o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten
y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el
libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación
y/o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure
un delito más severamente penado.
Artículo 4.- SANCIÓN. Agréguese el
artículo 129 bis al Código Penal el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 129 bis: Será penado con una
multa de 100 a siete mil pesos el que ejerciere acoso sexual callejero contra una
mujer. El monto de dicha multa será destinado al Consejo Nacional de la Mujer
para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención.
Este artículo deberá ser exhibido en
espacios públicos y en edificios oficiales.
Artículo 5.- SEMANA NACIONAL
CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO. Institúyase desde el 12 al 18 de abril de
cada año como la "SEMANA NACIONAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO"
Artículo 6.- ÓRGANO DE APLICACIÓN.
El Consejo Nacional de la Mujer será el órgano de aplicación de la presente ley y
será el encargado del diseño de las políticas públicas tendiente a prevenir el acoso
sexual contra las mujeres en espacios públicos.
El diseño de las políticas públicas
deberán propender a la incorporación en la currícula escolar de campañas de
concientización y lucha en contra del abuso sexual en espacios públicos;
incorporación en el ámbito laboral de campañas de concientización y lucha contra
el acoso sexual en el espacio público; elaboración de campañas para la difusión
pública de la prevención y lucha contra el acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que el fenómeno de la
violencia de género siempre debe ser analizado desde su extrema complejidad y
que es síntoma de las asimetrías que se han conformado en nuestras sociedades
respecto de ambos sexos y los estereotipos culturales que los rodearon.
La interacción de múltiples factores,
psicológicos, sociales y culturales han puesto a la mujer en situación de
vulneración de sus derechos y la han capturado y reducido durante décadas al
ámbito doméstico alejada de los centros de poder y de la toma de decisiones. A
pesar de su lento proceso de emancipación y su lucha por "salir al espacio
público" y ocupar cargos electivos, hecho que pudo ser efectivo recién en el siglo
XX, las mujeres como tales, continuamos siendo un colectivo que no ha alcanzado
la plena igualdad, encontrándonos en situación de clara asimetría frente a los
hombres. Habrá mujeres que puedan considerar exageradas estas palabras, a la
luz de sus historias personales, pero lo cierto es que se sustentan en el enorme
grupo de mujeres que no acceden a espacios de poder, que ven reducidos sus
salarios en comparación a la de sus colegas hombres, que deben ocuparse con
exclusividad de las tareas del hogar y la crianza de sus hijos y que en definitiva,
tienen un reducido ámbito de autodeterminación y libertad.
Podemos afirmar que desde la primer
conferencia de Beijing de 1995 hasta hoy se visibilizaron aspectos relacionados
con los derechos de la mujer, y se verificaron algunos progresos tales como el
dictado de normativa específica, la creación de organismos públicos especializados,
el acceso a la justicia, la puesta en marcha de programas de capacitación en
perspectiva de género, pero aún resta comprometer y movilizar a la comunidad en
su conjunto para trabajar en pos de una relación de verdadera paridad entre los
géneros.
En este contexto debemos decir que
el espacio público que ha sido desde antaño reservado al hombre, y vedado a las
mujeres es donde aún hoy, nos sentimos amenazadas y donde las mujeres, y
especialmente las mujeres jóvenes reciben todo tipo de agresiones que afectan su
integridad y su dignidad como sujetos plenos de derecho. En ese espacio común
los hombres parecen sentirse con derechos a "apropiarse" simbólicamente de la
mujer con frases que las reducen a un simple objeto de su satisfacción personal, o
a cosas que son admiradas. Nos estamos refiriendo a la violencia simbólica que
deben soportar las mujeres cuando se las acosa con frases que no consientes o
con actitudes que las afectan.
Muchas de estas situaciones, las más
graves, están contenidas en los Códigos Penales, pero otras conductas menos
lesivas que afectan la dignidad de las mujeres, no han sido incorporadas, ni
parecen querer ser consideradas como tales, por una cultura social de claro sesgo
patriarcal.
Recientemente una joven mujer, puso
en palabras y difundió ante los medios públicos la intimidación causada por varios
hombres que la acosaron en la vía pública y la pusieron en una situación de
afectación de derechos - que esta vez- debido a su claridad resultó visible para
cualquier persona, fuere hombre o mujer. Su manifestación clara acerca del
agravio al que se la sometió, casi al punto de ser coartada su libertad ambulatoria
permitió hacer una reflexión sobre estas situaciones.
En este caso, no se ha tratado de
conductas solapadas o que pudieren dar lugar a confusión, tales como las que
suceden en espacios laborales donde la mujer es acosada a través de sutiles
aproximaciones que la ponen en una situación de dificultad probatoria que los
operadores judiciales se resisten a comprender. Se trató claramente de un acoso
con connotaciones sexuales que constituyen una clara agresión que no debe ser
tolerada por el ordenamiento jurídico. Se trata de conductas lesivas a los derechos
de las mujeres que deben justificar una sanción de naturaleza penal a los
responsables.
Éste es sólo un relato que sale a luz
de los miles que sufren las mujeres a diario pero que quedan ocultos.
Al respecto contamos con datos
elaborados por "acción respecto" un colectivo que trata esta problemática y nos
ilustran que: al 89,4% de las mujeres NO les gusta que las acosen sexualmente
por la calle; el 38,2% de las mujeres sufrió su primer acosos antes de los 13 años
de edad; y el 94,4% de las mujeres encuestadas fue acosada sexualmente en la
calle.
El presente proyecto tiene como
objetivo la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos contra la
mujer. Es dable destacar que el proyecto conceptualiza el acoso sexual en espacios
públicos como aquel hecho contra una mujer, pues entiende, esta legisladora, que
se trata claramente de una cuestión de género, donde es la mujer, por su género,
la que es víctima de estas acciones repudiables.
Es claro, que la erradicación del
acosos sexual callejero dependerá de un cambio cultural, donde deje de ser
naturalizado por hombres y mujeres la violencia que éste tipo de acoso conlleva y
se tome conciencia de la intimidación que produce.
Más allá de la sanción en particular
que aquí incorporamos, el proyecto apunta a ser un puntapié para esta tan ansiada
toma de conciencia y cambio cultural.
Es por ello que solicito a mis colegas
que me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |