PROYECTO DE TP
Expediente 2401-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION INSTITUCIONAL DE ACEFALIA POR LA QUE ATRAVIESA LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE CONSUMIDOR DE LA NACION.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación ante la
grave situación institucional de acefalía en la que se encuentra la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Economía y Producción.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Honorable Congreso sancionó el
pasado 12 de Marzo la Ley Nº 26.361, la cual expandió el marco de protección de
la antigua Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, actualizando los derechos de
los usuarios ante las prácticas comerciales abusivas de las entidades vendedoras
de cosas o prestadoras de servicios. Dicho texto fue el resultado del trabajo de
legisladores, juristas y especialistas en la materia, a fin de defender los derechos
básicos de los usuarios y consumidores.
La nueva norma introdujo avances en
la protección de los derechos de los consumidores. Algunos de los puntos más
importantes son: la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por
la venta de productos defectuosos; la obligación de especificar todos los gastos
bancarios; elevación de multas por incumplimientos hasta los cinco millones de
pesos, reduciendo las multas mínimas a cien pesos; reconocimiento del derecho de
indemnización inmediata hasta tres mil pesos; establece que los usuarios podrán
litigar sin asumir los costos y de rescindir contrato por la misma vía que se inició;
imputa el cincuenta por ciento del monto de las multas percibidas por infracciones
en la prestación de servicios a un fondo de educación al consumidor; prioriza al
consumidor o usuario de las provincias que padece desigualdades con respecto al
de la ciudad de Buenos Aires, creando tribunales arbitrales en cada distrito a los
cuales podrán recurrir los consumidores del interior. Otra de las novedades es que
las indemnizaciones ante incumplimientos o fallas en la comercialización de
productos o servicios podrán ser reclamadas en organismos como las oficinas de
Defensa del Consumidor sin tener que pasar por sede judicial.
Sin embargo, y pese al consenso
finalmente logrado en ambas Cámaras para la aprobación de esta modificación, la
ley no se cumple. Hace nueve meses que la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor se encuentra acéfala. Desde que el Secretario de Comercio Interior,
Guillermo Moreno, removió de su cargo al Subsecretario de Defensa del
Consumidor José Luis López, en el mes de Agosto del año 2007, el cargo aún no
ha sido cubierto.
La Subsecretaría de Defensa del
Consumidor es un organismo dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Economía y Producción. El decreto Nº 20/99 con sus modificaciones
posteriores (Decretos Nº 575/00, 310/01, 373/01 y 431/01, 25/03, 1359/04 y
877/06) establece los objetivos de la Subsecretaría entre los cuales se encuentran:
efectuar la propuesta, ejecución y control de la políticas relacionadas con la
defensa del consumidor; entender en la implementación de políticas y en los
marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor;
intervenir y supervisar las actividades vinculadas con la aplicación de la Ley de
Mercados de Interés Nacional Nº 19.227, la ley de Metrología legal Nº 19.511, la
ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 y la ley de Defensa del Consumidor Nº 26.361
y en los sumarios por infracciones a las citadas leyes; como así también asistir a la
Secretaría de Comercio Interior en la supervisión del accionar del Sistema Nacional
de Arbitraje de Consumo. La citada legislación constituye el marco en el cual se
desarrollan las distintas acciones públicas del organismo, que deben promover la
protección de los derechos de los consumidores, y preservar la lealtad en las
relaciones comerciales. La Subsecretaría está conformada por dos unidades
organizativas, la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tiene la
responsabilidad primaria de resolver los reclamos de consumidores que son
sometidos a su jurisdicción a través del arbitraje de consumo, conforme a las
disposiciones establecidas en los Decretos 276/98 y 1359/04. Por otro lado, la
Dirección Nacional de Comercio Interior tiene la responsabilidad primaria de
ejecutar la política comercial interna, en lo que hace al análisis de funcionamiento
de los mercados y a la fiscalización de todo lo vinculado con la normativa de
Lealtad Comercial, Metrología Legal y Defensa del Consumidor.
La Subsecretaria tiene el deber de
desarrollar actividades en vinculación directa con los ciudadanos, procurando
potenciar sus derechos a ser escuchados, a recibir la información adecuada y
oportuna, a ser respetados, y a recibir mediante el Arbitraje de Consumo una
resolución, así como también la orientación adecuada cuando la Subsecretaría no
sea responsable directa de satisfacer sus demandas. En su artículo número 31, la
Ley Nº 26.361 de Defensa del Consumidor prioriza la educación y formación del
consumidor. Es en este sentido que tiene como misión diseñar e implementar las
políticas de consumo y las normas adecuadas para garantizar el cumplimiento
efectivo de los derechos de los consumidores y usuarios. Los ciudadanos necesitan
información para prevenir o resolver problemas que los afectan en su calidad de
consumidores, es por esto que es sumamente necesario prestarle a la comunidad
estos servicios que van desde la explicación adecuada de la legislación, los
derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores, a la descripción de
consejos y recomendaciones sobre temas de consumo.
El canal de información más accesible
a distancia que brinda la Subsecretaría de Defensa del Consumidor es el servicio
telefónico gratuito 0-800, a través del cual los ciudadanos de todo el país pueden
ser orientados e informados acerca de sus derechos y de todas las prestaciones
que el organismo ofrece sobre temas de consumo. Sin embargo, ante esta
alarmante situación de acefalía, los reclamos no son recibidos en la actualidad por
nadie ni tienen respuesta alguna, lo cual representa una clara muestra del
desamparo en que se encuentran los consumidores frente a las empresas
prestadoras de servicios. La línea gratuita para recibir denuncias siempre esta
ocupada y su página web, donde se encuentra información acerca de los distintos
servicios que se ofrecen vinculados a las áreas que conforman el organismo e
información general relacionada con la actividad, contiene información
desactualizada que data del año 2006. El correcto funcionamiento del sitio web
permitiría a sus usuarios enviar consultas, quejas y sugerencias, pero esto no es
posible. Asimismo, la Subsecretaría cuenta con un servicio de atención
personalizada donde el ciudadano puede concurrir y recibir orientación sobre su
reclamo o consulta, radicar una denuncia o presentar una solicitud de arbitraje de
consumo, pero sin el correcto funcionamiento de la institución esto no es posible,
ya que estamos hablando de un organismo estatal que debe tener una vinculación
directa con los ciudadanos, a través del cual los consumidores puedan hacer valer
sus derechos.
Por todo lo expuesto, y teniendo en
consideración que resulta urgente para una correcta aplicación de la Ley de
Defensa del Consumidor Nº 26.361 el nombramiento de una autoridad en la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor, es que solicito a los Sres. Diputados me
acompañen en la urgente sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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