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PROYECTO DE TP


Expediente 2401-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION INSTITUCIONAL DE ACEFALIA POR LA QUE ATRAVIESA LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE CONSUMIDOR DE LA NACION.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación ante la grave situación institucional de acefalía en la que se encuentra la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Honorable Congreso sancionó el pasado 12 de Marzo la Ley Nº 26.361, la cual expandió el marco de protección de la antigua Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, actualizando los derechos de los usuarios ante las prácticas comerciales abusivas de las entidades vendedoras de cosas o prestadoras de servicios. Dicho texto fue el resultado del trabajo de legisladores, juristas y especialistas en la materia, a fin de defender los derechos básicos de los usuarios y consumidores.
La nueva norma introdujo avances en la protección de los derechos de los consumidores. Algunos de los puntos más importantes son: la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por la venta de productos defectuosos; la obligación de especificar todos los gastos bancarios; elevación de multas por incumplimientos hasta los cinco millones de pesos, reduciendo las multas mínimas a cien pesos; reconocimiento del derecho de indemnización inmediata hasta tres mil pesos; establece que los usuarios podrán litigar sin asumir los costos y de rescindir contrato por la misma vía que se inició; imputa el cincuenta por ciento del monto de las multas percibidas por infracciones en la prestación de servicios a un fondo de educación al consumidor; prioriza al consumidor o usuario de las provincias que padece desigualdades con respecto al de la ciudad de Buenos Aires, creando tribunales arbitrales en cada distrito a los cuales podrán recurrir los consumidores del interior. Otra de las novedades es que las indemnizaciones ante incumplimientos o fallas en la comercialización de productos o servicios podrán ser reclamadas en organismos como las oficinas de Defensa del Consumidor sin tener que pasar por sede judicial.
Sin embargo, y pese al consenso finalmente logrado en ambas Cámaras para la aprobación de esta modificación, la ley no se cumple. Hace nueve meses que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se encuentra acéfala. Desde que el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, removió de su cargo al Subsecretario de Defensa del Consumidor José Luis López, en el mes de Agosto del año 2007, el cargo aún no ha sido cubierto.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor es un organismo dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción. El decreto Nº 20/99 con sus modificaciones posteriores (Decretos Nº 575/00, 310/01, 373/01 y 431/01, 25/03, 1359/04 y 877/06) establece los objetivos de la Subsecretaría entre los cuales se encuentran: efectuar la propuesta, ejecución y control de la políticas relacionadas con la defensa del consumidor; entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor; intervenir y supervisar las actividades vinculadas con la aplicación de la Ley de Mercados de Interés Nacional Nº 19.227, la ley de Metrología legal Nº 19.511, la ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 y la ley de Defensa del Consumidor Nº 26.361 y en los sumarios por infracciones a las citadas leyes; como así también asistir a la Secretaría de Comercio Interior en la supervisión del accionar del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. La citada legislación constituye el marco en el cual se desarrollan las distintas acciones públicas del organismo, que deben promover la protección de los derechos de los consumidores, y preservar la lealtad en las relaciones comerciales. La Subsecretaría está conformada por dos unidades organizativas, la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tiene la responsabilidad primaria de resolver los reclamos de consumidores que son sometidos a su jurisdicción a través del arbitraje de consumo, conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 276/98 y 1359/04. Por otro lado, la Dirección Nacional de Comercio Interior tiene la responsabilidad primaria de ejecutar la política comercial interna, en lo que hace al análisis de funcionamiento de los mercados y a la fiscalización de todo lo vinculado con la normativa de Lealtad Comercial, Metrología Legal y Defensa del Consumidor.
La Subsecretaria tiene el deber de desarrollar actividades en vinculación directa con los ciudadanos, procurando potenciar sus derechos a ser escuchados, a recibir la información adecuada y oportuna, a ser respetados, y a recibir mediante el Arbitraje de Consumo una resolución, así como también la orientación adecuada cuando la Subsecretaría no sea responsable directa de satisfacer sus demandas. En su artículo número 31, la Ley Nº 26.361 de Defensa del Consumidor prioriza la educación y formación del consumidor. Es en este sentido que tiene como misión diseñar e implementar las políticas de consumo y las normas adecuadas para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los consumidores y usuarios. Los ciudadanos necesitan información para prevenir o resolver problemas que los afectan en su calidad de consumidores, es por esto que es sumamente necesario prestarle a la comunidad estos servicios que van desde la explicación adecuada de la legislación, los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores, a la descripción de consejos y recomendaciones sobre temas de consumo.
El canal de información más accesible a distancia que brinda la Subsecretaría de Defensa del Consumidor es el servicio telefónico gratuito 0-800, a través del cual los ciudadanos de todo el país pueden ser orientados e informados acerca de sus derechos y de todas las prestaciones que el organismo ofrece sobre temas de consumo. Sin embargo, ante esta alarmante situación de acefalía, los reclamos no son recibidos en la actualidad por nadie ni tienen respuesta alguna, lo cual representa una clara muestra del desamparo en que se encuentran los consumidores frente a las empresas prestadoras de servicios. La línea gratuita para recibir denuncias siempre esta ocupada y su página web, donde se encuentra información acerca de los distintos servicios que se ofrecen vinculados a las áreas que conforman el organismo e información general relacionada con la actividad, contiene información desactualizada que data del año 2006. El correcto funcionamiento del sitio web permitiría a sus usuarios enviar consultas, quejas y sugerencias, pero esto no es posible. Asimismo, la Subsecretaría cuenta con un servicio de atención personalizada donde el ciudadano puede concurrir y recibir orientación sobre su reclamo o consulta, radicar una denuncia o presentar una solicitud de arbitraje de consumo, pero sin el correcto funcionamiento de la institución esto no es posible, ya que estamos hablando de un organismo estatal que debe tener una vinculación directa con los ciudadanos, a través del cual los consumidores puedan hacer valer sus derechos.
Por todo lo expuesto, y teniendo en consideración que resulta urgente para una correcta aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 26.361 el nombramiento de una autoridad en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la urgente sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)