PROYECTO DE TP
Expediente 2401-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 1964 BIS (PUBLICACION DE EDICTOS).
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°- Incorpórase el artículo 1964 bis del
Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1964 bis: El mandante, sus herederos o
representantes dentro de los tres días de la cesación del mandato, deberán comunicarla
mediante publicación de edicto por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. La
publicación liberará a éstos de las obligaciones emanadas de los actos jurídicos que pudiera
haber realizado el mandatario, con posterioridad a su cesación como tal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
¿Cuántas veces nos enteramos que mucha gente
fue engañada en su buena fe respecto de un acto jurídico donde una de las partes invocó y
acreditó representación mediante un instrumento, en el cual las facultades otorgadas habían
cesado?
Sin lugar a dudas éste es uno de los aspectos no
contemplados por el Código Civil de la República Argentina: el conocimiento por parte de
terceros de buena fe respecto de la cesación del mandato. El artículo 1964 del Código Civil
dice que "para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha
contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del
mandato."
El motivo del presente proyecto es
complementar con la incorporación del artículo 1964 bis respecto de la publicidad de la
cesación del mandato a los efectos de que los terceros tomen conocimiento de la finalización
del mandato. Actualmente se deja librado a la prueba y a la buena o mala fe del mandante,
mandatario y terceros.
Entendemos que los más perjudicados son el
mandante y los terceros de buena fe, ya que el primero es quien otorga el mandato y luego
de la cesación depende de la buena o mala conducta del mandatario para probar que
comunicó e hizo saber sobre la cesación del mandato.
Por otra parte los terceros pueden ser
engañados en su buena fe por ignorar respecto de la cesación del mandato que,
habitualmente y en el caso de la revocación expresa, es comunicada en forma privada por el
mandante al mandatario, ya que no pueden conocer respecto de este supuesto.
Mucho se habló respecto de la creación de un
registro con el fin de inscribir la revocación de los mandatos, que es uno de los supuestos de
cesación. Ahora bien cierto es que el Estado debería asignar a un área determinada esta
tarea otorgando las partidas presupuestarias adicionales y/o especiales, con el inconveniente
de las necesarias delegaciones de dicha área o por el contrario que cada jurisdicción se ocupe
de habilitar dicho registro.
Sabemos las grandes dificultades económicas
por las que atraviesan muchas provincias Argentinas, más allá de mencionar que en este
tema en particular debiera centralizarse la información para conocimiento de todos los
ciudadanos, ya que la utilización de un mandato puede realizarse en distintas jurisdicciones,
de allí se dispone su publicación en el Boletín Oficial.
Existieron algunas experiencias al respecto en el
Registro de la Propiedad Inmueble, cuyos antecedentes obran en el Colegio Público de
Escribamos y tenemos conocimiento de que no fueron buenas.
El presente proyecto es más ambicioso y sencillo
en cuanto a su implementación, ya que no sólo se dará conocimiento de la revocatoria
expresa de los mandatos, que como dijéramos es uno de los supuestos de la cesación del
mandato, sino a todos los tipos de cesación del mandato y por otra parte con una simple
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Es por todo lo expresado que solicito la
aprobación del presento proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |