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PROYECTO DE TP


Expediente 2401-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 1964 BIS (PUBLICACION DE EDICTOS).
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°- Incorpórase el artículo 1964 bis del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1964 bis: El mandante, sus herederos o representantes dentro de los tres días de la cesación del mandato, deberán comunicarla mediante publicación de edicto por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. La publicación liberará a éstos de las obligaciones emanadas de los actos jurídicos que pudiera haber realizado el mandatario, con posterioridad a su cesación como tal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


¿Cuántas veces nos enteramos que mucha gente fue engañada en su buena fe respecto de un acto jurídico donde una de las partes invocó y acreditó representación mediante un instrumento, en el cual las facultades otorgadas habían cesado?
Sin lugar a dudas éste es uno de los aspectos no contemplados por el Código Civil de la República Argentina: el conocimiento por parte de terceros de buena fe respecto de la cesación del mandato. El artículo 1964 del Código Civil dice que "para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato."
El motivo del presente proyecto es complementar con la incorporación del artículo 1964 bis respecto de la publicidad de la cesación del mandato a los efectos de que los terceros tomen conocimiento de la finalización del mandato. Actualmente se deja librado a la prueba y a la buena o mala fe del mandante, mandatario y terceros.
Entendemos que los más perjudicados son el mandante y los terceros de buena fe, ya que el primero es quien otorga el mandato y luego de la cesación depende de la buena o mala conducta del mandatario para probar que comunicó e hizo saber sobre la cesación del mandato.
Por otra parte los terceros pueden ser engañados en su buena fe por ignorar respecto de la cesación del mandato que, habitualmente y en el caso de la revocación expresa, es comunicada en forma privada por el mandante al mandatario, ya que no pueden conocer respecto de este supuesto.
Mucho se habló respecto de la creación de un registro con el fin de inscribir la revocación de los mandatos, que es uno de los supuestos de cesación. Ahora bien cierto es que el Estado debería asignar a un área determinada esta tarea otorgando las partidas presupuestarias adicionales y/o especiales, con el inconveniente de las necesarias delegaciones de dicha área o por el contrario que cada jurisdicción se ocupe de habilitar dicho registro.
Sabemos las grandes dificultades económicas por las que atraviesan muchas provincias Argentinas, más allá de mencionar que en este tema en particular debiera centralizarse la información para conocimiento de todos los ciudadanos, ya que la utilización de un mandato puede realizarse en distintas jurisdicciones, de allí se dispone su publicación en el Boletín Oficial.
Existieron algunas experiencias al respecto en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuyos antecedentes obran en el Colegio Público de Escribamos y tenemos conocimiento de que no fueron buenas.
El presente proyecto es más ambicioso y sencillo en cuanto a su implementación, ya que no sólo se dará conocimiento de la revocatoria expresa de los mandatos, que como dijéramos es uno de los supuestos de la cesación del mandato, sino a todos los tipos de cesación del mandato y por otra parte con una simple publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Es por todo lo expresado que solicito la aprobación del presento proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)