PROYECTO DE TP
Expediente 2399-D-2011
Sumario: PRECIOS DEL SERVICIO DE LA TELEVISION PAGA: REGIMEN.
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DE PRECIOS DE LA TV
PAGA
Art 1º - Establécese la regulación de precios de
los servicios de comunicación audiovisual onerosos, mediante suscripción, abono y
prepagos.
Art. 2º - Es Autoridad de Aplicación de la
presente ley el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 3º - Los modelos de contratos y los precios
a aplicar deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las
estructuras de costos.
Sin perjuicio de la incorporación de elementos
formales y de información exigidos por las normas que rigen la materia, deberán constar y
observarse en la confección de los contratos, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Plan de prestación del servicio: alcances y
precios.
b) Plazos contractuales.
d) Modo de facturación.
e) Derechos y obligaciones del usuario.
f) Derechos y obligaciones del prestador.
g) Mecanismos de rescisión anticipada.
Art. 4º - Los contratos de prestación de servicios
no podrán incluir cláusulas que prevean restricciones a la libertad de los usuarios de ejercer el
derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones
arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte
de los usuarios.
Será nula de pleno derecho y se tendrá por no
escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o
distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual onerosos.
Art. 5º - El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones
de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 6º - La presente Ley es de orden público y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, cientos de miles de usuarios de los
servicios de comunicación audiovisual onerosos, sufren aumentos de precios injustificados en
la provisión del servicio.
En tal sentido, el artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores, el de la
protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad
de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de
bienes y servicios.
El mencionado artículo también señala que las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.
Por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240
de Defensa del Consumidor fija como deber de los proveedores el de suministrar a los
consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las características de las cosas o
servicios que comercializan.
Por tales motivos, es necesario
establecer por ley que los contratos de adhesión que ofrecen los prestadores y los
precios aplicables a estos servicios sean aprobados previamente por la autoridad
de aplicación, como así también garantizar el respeto de los derechos de los
usuarios generando las condiciones necesarias para la libertad de elección en la
relación de consumo, y establecer en forma clara y expresa las obligaciones de los
prestadores.
En tal sentido, sin perjuicio de las normas
vigentes que rigen los contratos de adhesión, se establecen algunos aspectos que deberán
incluirse expresamente en dichos contratos, como así también la nulidad de cualquier cláusula
contractual que restrinja la competencia y el derecho del usuario a elegir y cambiar el
prestador.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, en cuyo ámbito se encuentra la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor, organismo competente en todos los aspectos contractuales.
Por ello, el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la ley que propongo, será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N°
24.240 de Defensa del Consumidor sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables.
En efecto, las disposiciones de esta ley se
integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, que
se rigen, tal como lo indica el artículo 3°, por el régimen allí establecido y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté
alcanzado asimismo por otra normativa específica.
Y en el artículo 43° de la citada ley se establece
que la autoridad de aplicación, tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar
políticas tendientes a la defensa del consumidor relacionadas con la materia regulada e
intervenir en su instrumentación.
Por último, se declara el carácter de orden
público de la Ley, y en consecuencia la Autoridad de Aplicación deberá establecer la
adecuación de los contratos vigentes.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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