PROYECTO DE TP
Expediente 2399-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PLANES DE DESCONTAMINACION Y/O ELIMINACION DE APARATOS QUE CONTENGAN PCB.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se sirva
informar a la brevedad y por escrito lo siguiente:
1) Evolución de las obras y
actividades comprendidas en los planes de descontaminación y/o eliminación de
aparatos que contengan PCBs; y si los mismos se están llevando adelante
conforme a los plazos previstos en los artículos 11º y 14º de la Ley N° 25.670
sobre Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs.
2) Si todos los poseedores de
aparatos que contengan PCB presentaron el programa de eliminación o
descontaminación de dichos aparatos, conforme lo dispone el artículo 15º de la ley
25.670. Caso contrario, informe los motivos por los cuales no se cumplió en debido
tiempo con lo que establece la norma.
3) Si el Poder Ejecutivo ha
adoptado las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción,
comercialización y el ingreso al país de PCBs usados y las medidas necesarias para
garantizar la descontaminación o eliminación de los PCB y aparatos que contengan
dicha sustancia, conforme lo establecido en el artículo 4º de le ley 25.670.
4) Si existe registro que
identifique a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en su carácter de
guardianes, propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de
transformadores de alta y media tensión (en operación o fuera de servicio),
capacitores de potencia, pequeños capacitores, rectificadores, reactores eléctricos,
instalaciones, sistemas, productos o recipientes, que contengan o estén
contaminados por las sustancias genéricamente denominadas PCBs en cualquiera
de sus formas o combinaciones. En caso afirmativo, infórmese qué organismo se
encuentra encargado de dicho registro, si se encuentra disponible para su
consulta, si se encuentra actualizado y qué medidas se están tomando al respecto
en cumplimiento de la citada Ley.
5) Localización de todas las
plantas de almacenaje, descontaminación, desmontaje y destrucción de
transformadores eléctricos contaminados con PCBs, debidamente autorizadas en
todo el territorio nacional; y si las mismas cuentan con el debido estudio de
impacto ambiental habilitante.
6) Criterios para la localización
de las plantas referidas en el punto anterior, requisitos de habilitación y
registro.
7) Cantidad de toneladas
métricas de PCB y equipos que los contenían exportados al exterior para su
tratamiento durante los últimos 5 años, discriminada por año.
8) Listado de empresas
habilitadas para el transporte, tanto por carretera como por ferrocarriles, de
productos, equipos y envases que contengan o hayan contenido PCBs.
9) Si se han presentado
denuncias por eventos de contaminación ambiental relacionados con PCBs. En caso
de que así sea, qué acciones se han llevado adelante respecto de las mismas y, de
haber existido sanciones, detalle en qué consistieron.
10) Si se han realizado estudios
epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de
alguna zona posiblemente afectada. De ser afirmativa la respuesta, remita a esta
Honorable Cámara copia de los mismos.
11) Si se están realizando en la
actualidad las acciones necesarias, como exige la Ley N° 25.670 en su artículo 11º,
para promover el uso de sustitutos de los PCBs, junto con la realización de
campañas de divulgación ante la opinión pública sobre los verdaderos perjuicios
que para el medio ambiente y la salud pública tienen dichas sustancias.
12) Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa surge de la
preocupación por la existencia en territorio nacional de numerosos
transformadores que utilizan bifenilos policlorados (PCBs) como fluido refrigerante.
Esta inquietud se fundamenta en los riesgos que dichas sustancias pueden
ocasionar a la salud, ya que están considerados dentro de la docena de sustancias
más peligrosas del mundo.
Los bifenilos policlorados (PCBs)
están incluidos en la categoría "2A", o sea, carcinógenos humanos probables, por
la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS.
Asimismo, y por su elevada toxicidad, el PCB se encuentra ubicado en la categoría
B2 por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), equivalente a
la 2A del IARC. Los PCBs afectan el desarrollo psicomotor de los niños, los
sistemas neurológico, inmunológico y reproductor, el hígado, la piel, el tracto
gastrointestinal, y la glándula tiroides, y pueden provocar cáncer de distintos tipos.
Los mismos pueden ingresar en el cuerpo a través del contacto de la piel, por la
inhalación de vapores o por la ingestión de alimentos que contengan residuos del
compuesto. También se transfiere de la embarazada al bebé a través de la
placenta y la leche, alterando el sistema inmunológico de los niños y pudiendo
provocar nacimientos prematuros, bebés con menor peso y crecimiento más lento,
hasta atrasos neurológicos.
El PCB ha sido utilizado durante
años principalmente como refrigerante en transformadores de electricidad
(también tiene otras aplicaciones pero en menores proporciones, algunos ejemplos
son: condensadores de alta y baja tensión, motores eléctricos refrigerados con
líquido, electromagnetos, interruptores, reguladores de tensión, cables eléctricos
con óleo fluidos aislantes, balastos de lámparas fluorescentes, plaguicidas y
agroquímicos, materiales de construcción: asfaltos, fieltros aislantes de ruido,
paneles aislantes de techo, selladores, retardantes de fuego, y otros), hasta que la
cantidad de escapes de líquidos y de muertes por cáncer, asociadas a esos
escapes, llevaron a su prohibición en todo el mundo.
Las propiedades del PCB que lo
hacen aplicable para los usos industriales son la inercia química, termorresistencia,
no inflamabilidad, baja presión de vapor y elevada constante dieléctrica. Pero las
mismas propiedades que lo hacen aplicable para los usos industriales han
demostrado ser, con el avance de la ciencia biológica y la medicina, las más
perjudiciales para la salud de los seres vivos y el medio ambiente. Son esas
mismas propiedades las que hacen que el PCB sea considerado un contaminante
orgánico persistente (COP), es decir que permanece en el medio ambiente por
largos períodos. Es por ello que se han instrumentado varias normas
internacionales, entre los que se cuentan el Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
(1989), la Declaración de Whashington de noviembre de 1995, el Acuerdo sobre
un Programa Global de Acción destinado a suprimir el uso de los COP incluídos los
PCB, Directiva EC 96/59 de las Comunidades Europeas sobre la eliminación de los
PCB y PCT y la supresión de su uso para el año 2010, el Protocolo de Aarhus sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (1998) en el marco del Convenio de Ginebra
sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a largas distancias de la
Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas.
En nuestro país, el 23 de octubre de
2002 se sancionó la Ley 25.670, de presupuestos mínimos para la gestión y
eliminación de los PCBs. Esta es una ley nacional y de presupuestos mínimos, que
establece como plazo máximo el año 2010 para la eliminación o descontaminación
de equipos instalados que contengan o hayan contenido PCBs. Sin embargo, en
todo el territorio nacional todavía se encuentran numerosos transformadores de
baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y que, en muchos
casos, chorrean ese lubricante por falta de mantenimiento. La liberación del aditivo
con PCB contamina el suelo, las napas y el agua, no sólo de un barrio sino de toda
la zona (una de las características del PCB es que se desparrama con facilidad).
Pero el principal riesgo ocurre si los transformadores explotan o se prenden fuego,
en ese caso, el PCB se transforma en un producto químico denominado dioxina.
Ésta se produce a través de la combustión. Las dioxinas son las sustancias más
dañinas que se conocen. Son cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro y
se ha comprobado que producen enfermedades tales como: leucemias, cáncer (de
mama, cerebro, melanomas malignos, linfomas), Mal de Parkinson, hipo e
hipertiroidismo y malformaciones, entre otras. De lo anteriormente expuesto se
desprende que una concentración elevada de PCB en un transformador eléctrico
resulta una situación alarmante, porque es sabido que los equipos sufren con
frecuencia explosiones, principios de incendio y derrames de aceite, todo esto
agravado por el hecho de que muchos de ellos se encuentran cercanos a
poblaciones de riesgo como escuelas y centros de salud.
En tal sentido, la anteriormente
citada Ley 25.670 crea un Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB -
posteriormente habilitado por Resolución Nº 313/2005 del Ministerio de Salud y
Ambiente de la Nación- y establece plazos para la eliminación o descontaminación
de los aparatos que contengan o hayan contenido PCBs. Sin embargo, nos
encontramos a principios del año 2008 sin una correcta y actualizada identificación
de poseedores y existencias. El relevamiento de los transformadores mediante
análisis (cromatografía o test colorimétrico) fue obligatorio, en la práctica,
solamente para las distribuidoras eléctricas, tanto las controladas por el ENRE
como por los distintos Entes Reguladores Provinciales. Es importante aclarar que
no sólo las empresas eléctricas poseen equipos con PCB: existen numerosas
industrias y poseedores privados que poseen transformadores en estas
condiciones. No existen, sin embargo, registros de los transformadores de media
tensión que no pertenecen a las empresas distribuidoras de energía y sobre los
cuales no se realiza ningún tipo de control de instalación ni de operación. Para
remediar esta situación creemos resulta necesario, si es que se pretende cumplir
con los plazos máximos de ejecución del Plan de Eliminación previstos en la
Resolución Nº 1118/02, que las autoridades hagan un censo completo de todos los
transformadores que haya en territorio nacional y ordenen que se analice el
contenido de cada uno de ellos. Por ahora, los mismos se conforman con pedir una
declaración jurada (mediante presentación espontánea) a quienes posean aparatos
que contengan PCB, lo cual resulta insuficiente (por no decir ingenuo) si no hay
verdaderas inspecciones y controles por parte del Estado que realicen un adecuado
análisis químico de los contenidos de todos los transformadores de media tensión,
estén donde estén y sean propiedad de quien fuere.
Asimismo, el PCB está regulado en
lo que se refiere a su transporte y tratamiento de descontaminación por parte de
empresas habilitadas en el marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos -
reglamentada por el Decreto Nº 831/93-. La misma establece como Autoridad de
Aplicación al organismo de más alto nivel con competencia en el área de política
ambiental que determine el Poder Ejecutivo, es decir, la actual Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, por imperio de lo dispuesto por la Ley 25.612,
que estable los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión
integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean
generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de
actividades de servicios, permite la instalación de plantas de almacenamiento,
tratamiento y disposición final de PCB, a realizarse por parte de las mismas
empresas o por contratación de terceros, y por medio de la misma reglamenta su
funcionamiento. Estos establecimientos deben contar, para su habilitación, con una
declaración de impacto ambiental, ya que la citada Ley 25.612 en su artículo 32 así
lo dispone. Por tal motivo solicitamos en el presente proyecto se informe
localización de todas las plantas de almacenaje, descontaminación, desmontaje y
destrucción de transformadores eléctricos contaminados con PCBs debidamente
autorizadas en todo el territorio nacional, si las mismas cuentan con el debido
estudio de impacto ambiental habilitante, criterios para la localización de las
mismas y requisitos de habilitación y registro.
A la inconveniencia de la
descontaminación, siendo que la misma no es total (las partes porosas de los
equipos no permiten la total eliminación del PCB y el aceite vuelve a contaminarse
una vez en el interior, con lo cual el problema no se soluciona), debemos sumar el
peligro adicional para la población y el medio ambiente que la presencia de dichos
establecimientos de almacenamiento, tratamiento y disposición final representan,
en tanto el control que se ejerce sobre los mismos ha resultado ser insuficiente e
ineficaz. Existe, en tal sentido, un consenso internacional en relación con que
deben identificarse con urgencia los depósitos y basureros de contaminantes
orgánicos persistentes (COPs), y ser luego retirados y correctamente destruidos de
modo de evitar una mayor migración hacia el medio ambiente.
Como la misma Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable informa en su página web, la tecnología
probada de destrucción de PCB a escala real involucra la incineración con una
eficiencia suficientemente alta para asegurar la no generación de otros
compuestos aún más tóxicos tales como las dioxinas y furanos. Esta eficiencia
debe ser, como establece la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93, superior al 99,9%. Al no poder garantizarse en nuestro
país esta eficiencia y la no generación de dioxinas y furanos, es que los fluidos con
más de 5.000 ppm de PCB deben ser exportados para su destrucción en el
exterior. Esta exportación constituye un movimiento transfronterizo, que debe
realizarse en el marco del Convenio de Basilea. El mismo se hace a través de la
Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, autoridad de aplicación de la Ley 23.922 de aprobación del Convenio
de Basilea. En virtud de esto, el presente pedido de informes pretende conocer la
cantidad exacta de toneladas métricas de PCB y equipos que los contenían
exportados al exterior para su tratamiento durante los últimos 5 años, discriminada
por año.
Es común implementar "sistemas de
tratamiento" (que a menudo crean nuevos problemas ambientales) aplicados al
final de los procesos industriales una vez generados los residuos. Creemos, sin
embargo, que en lugar de establecer tales medidas destinadas sólo a "controlar" la
contaminación el Estado Nacional debería promover medidas concretas para
prevenirla. Hoy existen alternativas al PCB mucho más seguras como los aceites de
silicón o ciertos tipos de aceite mineral dieléctricos. También se están utilizando
transformadores secos para reemplazar a los que necesitaban refrigerantes
líquidos. Es por eso que estamos convencidos que el gobierno nacional debería
desarrollar políticas que favorezcan los productos de vida útil prolongada, las
fuentes de energía limpias y renovables, el uso de materiales no tóxicos y
reciclables y las tecnologías de producción más limpias. Este criterio está basado
en el principio de precaución, criterio que adoptan la mayoría de las organizaciones
ambientalistas y proteccionistas del medio ambiente (gubernamentales y no
gubernamentales). Con ello nos apartamos del criterio económico del "riesgo
tolerado" por considerar que la salud y el medio ambiente son bienes de un valor
jurídico superior al patrimonio, ya sea particular o de las empresas. No dejamos de
advertir, asimismo, que el daño que se produce en la salud y el medio ambiente
redundan en gastos de reparación del mismo, que lejos de ser afrontados por los
causantes muchas veces quedan a cargo del Estado.
Por último debemos destacar que la
Ley 25.670 establece en su Art. 11 obligaciones de la Autoridad de Aplicación, tales
como realizar estudios epidemiológicos sobre los daños causados por el PCB e
informar regularmente a la población afectada de todo lo que concierne al tema
(junto con la realización de campañas de divulgación ante la opinión pública sobre
los verdaderos perjuicios que para el medio ambiente y la salud pública tienen
dichas sustancias). Las medidas que reconocen el derecho a la información de los
ciudadanos exigen al Estado distribuir activa y detalladamente información sobre
todas las actuaciones que se lleven adelante en materia de descontaminación de
PCB.
Tenemos un problema real: existen
demasiados transformadores peligrosos, esos transformadores están ocultos y hay
que detectarlos a todos y, por supuesto, retirarlos lo antes posible. Es de suma
preocupación que aún existan en territorio nacional, y a sabiendas de los graves
perjuicios ambientales y sociales que conllevan, transformadores que contienen
como refrigerantes a PCBs. Ante esta preocupante situación es imperioso saber
qué tan eficaces han sido o son los controles por parte de los entes reguladores así
como conocer si el Estado Nacional está cumpliendo correctamente su función de
organismo de contralor.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0377/2008 | CON MODIFICACIONES | 18/06/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 17/03/2010 |