PROYECTO DE TP
Expediente 2399-D-2006
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION Y BUSQUEDA DEL MENOR DESAPARECIDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º - Crease en el ámbito del Ministerio, con dependencia directa y exclusiva del ministro, el Instituto Nacional de Prevención y Búsqueda del Menor Desaparecido.
Articulo 2º-El Instituto tendrá por objetivo: a) la organización y coordinación de la búsqueda, como caso de prioridad, de todo menor de 18 años del que se haya denunciado su desaparición por padres, tutores, guardadores, o cualquier otra persona que por las circunstancias del caso hubiese tenido conocimiento de la desaparición del menor; b) desarrollar acciones en todo lo relativo a la prevención de la desaparición de menores.
Articulo. 3º-La dirección del instituto estará a cargo de un presidente, el cual será designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de ministro de Interior.
Articulo 4º- El presidente será asistido por un consejo asesor honorario, el cual estará integrado por: a) las organizaciones no gubernamentales (ONG), con personería jurídica cuyos estatus prevean como objetivo principal de las mismas la razón que es motivo de esta ley, b) un representante de Poder Judicial de la Nación, por invitación que se formule a dicho poder; c) un representante del ministerio publico, por invitación que se formule a dicho ministerio.
Articulo 5º- De la presidencia del instituto dependerán dos unidades organizativas de nivel equivalente a dirección nacional o general, de las que tendrán las funciones de prevención y de búsqueda de menores desaparecidos, respectivamente.
Articulo. 6º- El instituto contara con los recursos humanos provenientes de la planta permanente de los distintos organismos de la administración publica nacional, policiales y de seguridad, de acuerdo con el perfil laboral que establezca el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley.
Articulo 7º- El Ministro del Interior asignara al instituto, para el cumplimiento de sus fines, una partida especifica del presupuesto de su jurisdicción.
Articulo 8º- Considérese caso de prioridad, de acuerdo a lo mencionado en le articulo 2º, la situación de emergencia que comprometa gravemente la integridad de un niño desaparecido en territorio argentino, a los fines de efectuar, con la celeridad del caso , las acciones de
búsqueda adecuadas que posibiliten la más rápida y efectiva restitución a quien al tiempo de la desaparición tenia la guarda del menor.
Articulo 9º- A los efectos de cumplimiento del articulo anterior, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y otros organismos de seguridad, creados o a crearse están facultados, ante la noticia de la desaparición de un menor, a actuar inmediatamente en la búsqueda del mismo.
Articulo 10º- Las policías y organismos de seguridad provinciales, la Fuerza Aérea Argentina y la Policía Internacional (Interpol) actuaran concurrentemente con lo dispuesto en el articulo 9º a través de los convenios y acuerdos de cooperación respectivos, vigentes o a suscribirse.
Articulo 11º- Lo establecido en los artículos 9º y 10º, no suspende la obligatoriedad de comunicar a las autoridades judiciales y del ministerio publico competente, la situación de la desaparición de un menor en los términos de la presente ley.
Articulo 12º- Todo organismo publico, institución privada o persona física que tome conocimiento de la sustracción de menor, esta obligado por ese ley a comunicar al instituto tal situación, siendo pasibles de las sanciones previstas por los artículos 277, inciso1, y 144 quater incisos 2 y 3 del Código Penal de la Nación, quienes así no lo hicieren.
Art. 13º- A los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos expresados en esta ley, será aplicable el articulo 72, inciso j), de la Ley de Radiodifusión, a sola instancia del instituto y con carácter de urgente.
Articulo 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, con el nombre de Instituto de Prevención y Búsqueda del Menor Desaparecido, fue presentado por primera vez en el año l998, por la diputada por Córdoba, Marta Ortega de Araoz, y quien lo hizo en respuesta, al pedido que le hicieran los familiares de niños desaparecidos en sucesivos encuentros que la diputada tuviera con los mismos. y que pusieron de relieve la dimensión y crecimiento de este flagelo en los últimos años. Estos encuentros fueron auspiciados por la fundación PIBE, con sede en la provincia de Tucumán,, de la cual la que suscribe, era su presidenta.
Mas tarde a este se sumo otro proyecto con el nombre de Alerta Niño, y que había sido presentado años antes por el Diputado Corchuelo Blasco, así juntos y con el titulo de Instituto de Prevención y Búsqueda del menor Desaparecido, consiguieron media sanción, en Diputados, pero luego perdió estado parlamentario en el Senado de la Nación, en razón de que aquel cuerpo no pudiera advertir en ese momento, la gravedad de la problemática que estábamos planteando y la urgencia de respuesta que este requería.
En el año 2001, la diputada Ortega, vuelve a presentar el proyecto de su autoría,, no pudiendo continuar su defensa en razón de abandonar a fines de ese año su banca.
Al jurar como, diputada en esta Honorable Cámara, solicite a la autora del este proyecto reiterar su presentación.
La insistencia, responde al agravamiento constante de esta problemática , que requiere de una respuesta urgente de parte del estado Nacional, la cual no va a ser posible en tanto no se centralice tanto la información, como los programas de prevención, a los fines de realizar un seguimiento permanente d e los casos ocurridos, dando respuesta a los desorientados familiares, los que en su desesperación no tienen un espacio único donde presentar sus reclamos, y se ven obligados a deambular por juzgados de menores, policías provinciales y otras dependencias oficiales, terminando generalmente en alguna organización no- gubernamental en su búsqueda de orientación y asesoramiento.
En este sentido,, y a los fines de evitar la perdida de tiempo que de estas recorridas por comisarías, juzgados, despachos oficiales, y organizaciones no-gubernamentales,, no encontrando la mayoría de los casos la respuesta buscada, es que es indispensable la implementación de este Instituto.
El sistema democrático constituye el marco necesario para garantizar el respeto a las libertades fundamentales de los individuos que en aquel desarrollan sus relaciones conciudadanas. Mas aun el ejercicio pleno de los derechos individuales presupone como requisito indispensable el establecimiento de un contexto de seguridad jurídica mínimo que lo posibilite.
En este sentido la sustracción de menores se enmarca dentro de los flagelos que socavan los pilares esenciales de la vida democrática de toda sociedad pluralista. No es posible pensar en un contexto de desarrollo pleno de los individuos cuando persisten delitos como este, que socavan la estructura misma de nuestra sociedad, como o es la familia.
Nuestra Constitución Nacional, consagra en la cúspide de la pirámide de jerarquías de las normas jurídicas, los convenios y tratados internacionales, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño, en cuyos Art. 8º y 9º,, hace referencia expresa al cuidado de los niños por parte de padres y no ser privados ilegalmente de ellos, como así también el derecho a la identidad y en su Art. 35 establece "... la obligación de los Estados parte de tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin y en cualquier forma..."
Así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 25 establece que "... la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistenciales especiales". La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) establece y consagra en el Art.! 9 los derechos del niño "...tiene derechos a las medidas de protección que por su condición de menores requieren por parte de la familia,, la sociedad y el Estado..." y aprobado por la Republica Argentina mediante ley 23.053,1/3/84.
Conforme a lo establecido en los acuerdos y convenciones internacionales en la materia suscritos por nuestro país, teniendo presente el compromiso que de ello deriva, y atento a la necesidad ineludible de proteger y garantizar los derechos del niño, es que resulta necesaria
la creación de un organismo de carácter nacional que centralice de manera total y efectiva la problemática referente al secuestro o sustracción de menores..
En este mismo orden de ideas, junto al accionar por parte del Estado Nacional, deberá alentarse al sector privado y a las organizaciones no-gubernamentales, a comprometerse en un programa de acción conjunta, y de manera coordinada. Solo así será posible una acción directa y eficiente en la tarea de prevención y búsqueda de menores.
En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que este proyecto ya a sido discutido en varias oportunidades en las diferentes comisiones a las que fue enviado, y habiendo tenido acuerdo es que solicito mis colegas su acompañamiento, a los fines de conseguir su rápida aprobación e implementación..
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1588/2006 | CON MODIFICACIONES | 06/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/11/2006 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | 22/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 29/11/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA SPATOLA | 29/11/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - |