PROYECTO DE TP
Expediente 2398-D-2011
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 191, SOBRE PUBLICACION DEL RESULTADO DE LA VOTACION EN EL DIARIO DE SESIONES PARA CADA MODIFICACION O ADICION A LOS PROYECTOS ORIGINADOS EN SENADO Y/O EN REVISION.
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 191 de su
reglamento para darle la siguiente redacción:
"Artículo 191.- En caso de introducirse
modificaciones o adiciones a un proyecto originado en el Senado, se indicará en el acta
respectiva y en el Diario de Sesiones el resultado de la votación para cada modificación o
adición, con el objeto de establecer si fueron realizadas con mayoría absoluta o de dos
tercios.
Cuando un proyecto de ley vuelve a la
Cámara de Diputados como Cámara de origen con modificaciones o adiciones del Senado,
aquélla puede aprobar o desechar la totalidad de dichas modificaciones o adiciones, o
aprobar unas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones
que las realizadas por la cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general y
sólo se votarán en particular las modificaciones o adiciones."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto llenar un
vacío normativo que deja el reglamento de esta Cámara, reproduciendo en lo sustancial el
régimen aplicado en el artículo 177 del Reglamento del Senado para conservar la simetría
entre ambas cámaras del Congreso de la Nación.
El artículo 81 de la Constitución
Nacional regula el trámite de los proyectos modificados por la Cámara revisora. De
su letra no surge unívocamente si la Cámara de origen debe aprobar o rechazar las
modificaciones en bloque o si puede aceptar unas y rechazar otras; y nuestro
reglamento guarda silencio al respecto. El Reglamento del Senado adopta
explícitamente en su artículo 177 la segunda interpretación: el cuerpo puede
aprobar algunas modificaciones y desechar otras según la relación entre las
mayorías con las que cada cuerpo aprobó cada modificación.
Dado que la Constitución impone para
estos casos una alternativa binaria entre aprobar la modificación del Senado o
insistir con la redacción original, la votación en general del proyecto carece de
sentido y sólo puede dar lugar a malos entendidos. En estos casos lo único que
debe a someterse a votación son las modificaciones del Senado, para lo cual la
única decisión previa será la del sentido de la votación. Si el dictamen de comisión
sometido a consideración del cuerpo es el de la insistencia en la redacción
originaria, el sentido del voto afirmativo será entonces insistir con la redacción
originaria y el del voto negativo será por lo tanto, automáticamente, aprobar las
modificaciones del Senado. Si el dictamen propone la aprobación de las
correcciones del Senado, ocurre lo contrario: el voto afirmativo implica aceptar la
modificación y el voto negativo implica insistir con la redacción originaria.
Esta interpretación del artículo 81 CN
habilita entonces a aceptar algunas modificaciones y rechazar otras, lo que permite
a los diputados votar a conciencia cada artículo en particular y evitando forzarlos a
aceptar modificaciones indeseables en pos de mejorar el proyecto en algún otro
punto, o viceversa. Creo que esto en definitiva mejora la calidad de la deliberación
y permite que el resultado final exprese con mayor fidelidad la voluntad de los
integrantes del Poder Legislativo. Es por eso y por el resto de los fundamentos
expresados que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |