PROYECTO DE TP
Expediente 2397-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DE LOS PARQUES NACIONALES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS OCURRIDOS EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO 2015.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través del Ministerio de Turismo de la Nación-Administración de Parques
Nacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Parques Nacionales N°
22.351, artículo 18° y respecto de los incendios sufridos en varios Parques
Nacionales en los primeros meses del año 2015, informe:
1.- Balance de la situación en
cada uno de los Parques Nacionales afectados, especialmente en lo
referente a su flora y su fauna autóctonas.
2.- Medidas tomadas o
programadas para restituir la integridad en lo que se relacione con sus
particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y
vegetales (inc.b, art. 18° Ley 22.351).
3.- Evaluación del resultado de
la aplicación de las medidas de prevención y lucha contra incendios vigentes
a la fecha de los siniestros, y si hay propuestas para modificar o reforzar
esas previsiones a la luz de las dificultades planteadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los incendios forestales en
Chubut, desastre cuyo origen aún no se ha dilucidado, se iniciaron el 15 de
febrero de 2015, en el valle del lago Cholila, pero avanzó en los días
siguientes, afectando los Parques Nacional de Los Alerces y Lago Puelo. Fue
uno de los más importantes sufrido en nuestro país, habiéndose reportado
una superficie afectada de más de 41 mil hectáreas.
Las especies comprometidas
fueron ñires, lengas, coihues, maitenes, notros, cañas coligüe y alerces -
especie clásica de la región-. Y en cuento a la fauna, algunas especies de
lagartijas y roedores, aves, ciervos autóctonos -huemules y pudús-, estos
últimos en peligro de extinción, quedaron mermadas por muerte o por haber
huido.
La Ley 22.351 regula la
protección de Monumentos Naturales y Parques y Reservas Nacionales,
considerando tales a " ... las áreas del territorio de la República que por sus
extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de
un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para
investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras
generaciones ... (art. 1°)".
Los Parques Nacionales,
declarados tales por ley, están especialmente descriptos en el art. 4° como
"las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de
una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o
interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las
necesarias para asegurar su control, la atención del visitante ..."
En esta categoría se
encuentran el Parque Nacional Lago Puelo (ley N° 19.292) y el Parque
Nacional Los Alerces (la primera norma que lo nombra es del 11 de mayo de
1937), y el Gobernador del Chubut anunció que promoverá la creación del
Parque Interjurisdiccional Cholila, que comprendería la zona que media
entre uno y otro parque.
La autoridad de aplicación de la
Ley 22.351 es la Administración de Parques Nacionales, ente autárquico del
Estado Nacional, y se le señalan especialmente entre sus atribuciones y
funciones tener a su cargo "el cuidado y conservación de los bosques
existentes en las áreas que integran el sistema de la ley, la prevención y
lucha contra incendios ... (inc. p del art. 18°)". Es de suponer que tenga
diseñado un protocolo para actuar ante los incendios, de cuya aplicación
deberá dar cuenta, y que tal vez se haya revisado en atención a las
dificultades presentadas para combatir estos últimos incendios.
Por otra parte, también le
corresponde "la conservación y el manejo de los Parques Nacionales en su
estado natural", así como de "su flora y fauna autóctonas", y si fuera
necesario para mantener su integridad en todo cuanto se relacione con sus
particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y
vegetales tiene prevista la restitución de las que se vieran afectadas (art.
18°, inc. b).
Hemos tomado conocimiento
de otros proyectos presentados por colegas legisladores que apuntan a la
investigación de lo sucedido y la determinación de responsabilidades, que
seguramente apoyaremos; nos preocupa ahora saber qué medidas se están
tomando para reponer lo perdido y si de resultas de la evaluación de la
aplicación de medidas de prevención y combate del fuego, surge la
necesidad de apoyar algún cambio en la legislación.
Por todo lo expuesto, solicito a
los Sres. Legisladores que acompañen este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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Comisión |
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