PROYECTO DE TP
Expediente 2397-D-2013
Sumario: LEY 19349, ORGANICA DE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE SU ORGANIZACION ESTRUCTURAL.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY
19349, LEY ORGANICA DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
El Senado y la
Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifíquese el
artículo 7 de la Ley Nº 19349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 7.- A los efectos de su
organización Gendarmería Nacional, tendrá:
a) Una Dirección Nacional.
b) Una Subdirección.
c) Una Plana Mayor General.
d) Jefaturas de Región, de
Agrupación.
e) Escuadrones.
f) Institutos para la formación y
perfeccionamiento de sus cuadros.
g) Otros organismos que resulten
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
h) Una Defensoría del Personal de
Gendarmería Nacional.
Artículo 2º: Es misión de la
Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional Argentina, garantizar el debido
proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Gendarmería
Nacional Argentina; ejercer la defensa del Personal, si no hubiere designado
defensor particular, cuando fueren acusados por Asuntos Internos; admitir
reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de
destinos, situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y
estado de los elementos de trabajo; proponer mecanismos de salvaguarda de los
derechos del personal de la Gendarmería Nacional Argentina.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 4º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la
creación de la Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA),
estableciendo como derecho de cada efectivo que integra la GNA, el estar
amparado en su accionar por esta estructura.
El artículo 14 bis de nuestra
Constitución Nacional establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea".
En la actual estructura de la
Gendarmería Nacional Argentina no existe ningún órgano que cumpla la función de
revisar las condiciones laborales en que se desempeñan los efectivos de la fuerza, y
por ende, de garantizar lo establecido en nuestra Constitución Nacional. Por esta
razón, los efectivos sufren una desprotección considerable.
Esto quedó evidenciado en los
acontecimientos que tuvieron lugar en las protestas que se llevaron a cabo en el
mes de octubre del año 2012. Allí, los efectivos de Gendarmería Nacional se
manifestaron varios días seguidos pidiendo un aumento salarial y mejoras en las
condiciones laborales. De existir una estructura como la que proponemos en este
proyecto, las manifestaciones no habrían sido necesarias.
Además, no debemos dejar de
mencionar que el Estado Nacional, en contra de lo que debería haber hecho, tomó
represalias contra algunos de los efectivos que formaron parte de las
manifestaciones. Tal es el caso de Raúl Maza, quien hizo de vocero de sus
compañeros durante los reclamos, y fue dado de baja por orden del Ministerio de
Seguridad. En aquel momento no hubo organismo o estructura que hiciera algo por
el Maza, o por los demás gendarmes que fueron pasados a disponibilidad.
Se evidencia por todas estas razones
la necesidad de crear un órgano de defensa de los derechos laborales del personal
de la GNA, que pueda garantizar el cumplimiento de los procesos legales en las
actuaciones iniciadas contra efectivos,
que pueda velar por las correctas
condiciones de trabajo que cumplan con los derechos constitucionales, recibiendo
reclamos y denuncias del personal. Sin embargo, por las características de la
institución, este órgano no puede ser un cuerpo gremial.
El sistema de elección de los propios
representantes que posee un gremio o sindicato genera serias dificultades para el
sostenimiento de la cadena de mando estricta que requiere necesariamente esta
institución. Empodera a gendarmes agrupados de menor jerarquía por sobre
aquellos que deben impartir las órdenes, generando incongruencias operacionales.
La estructura vertical y jerárquica de la GNA, necesaria e imprescindible para el
correcto funcionamiento, se vería seriamente afectada, lo cual también alteraría la
igualdad dentro de un mismo escalafón y la moral de la fuerza.
Por estas razones consideramos la
necesidad de conformar la Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional
Argentina.
Por lo expuesto y en virtud de la
relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0448-D-15 |