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PROYECTO DE TP


Expediente 2397-D-2010
Sumario: DECLARAR DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACION A LA CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI, CREADA POR LEY NACIONAL 23612 Y RATIFICADA POR LEY 1758; CREACION DE LA COMISION LIQUIDADORA INTERESTADUAL AD-HOC.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISOLUCION DE LA CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ
Artículo 1º: Declarase disuelta y en estado de liquidación a la Corporación Interestadual Pulmarí, creada por la Ley Nacional Nº 23.612 y ratificada por ley de la Provincia del Neuquén Nº 1.758.
Artículo 2º: Crease la Comisión Liquidadora Interestadual ad-hoc, que actuará en el marco de las competencias y funciones detalladas en el ANEXO I de la presente ley y en el Reglamento que para su Funcionamiento las partes aprueben.-
Artículo 3º: Declarase la DISOLUCIÓN del órgano de dirección y administración de la Corporación Interestadual Pulmarí -el Directorio-, y el correspondiente pase de la Corporación al ámbito de competencia de la Comisión Liquidadora indicada en el artículo anterior.
Artículo 4º: Transfiérase a la Provincia del Neuquén, los inmuebles que pertenezcan al Estado Nacional una vez realizadas todas las actividades previstas por parte de la Comisión Liquidadora Interestadual Ad Hoc, que se crea por el Anexo I de la presente ley, a los efectos de la creación de un área natural protegida conforme a la legislación local.
Artículo 5º: Invitase a la Provincia del Neuquén a la ratificación de la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa, solicitamos se disponga la disolución de la Corporación Interestadual Pulmarí, creada por las Leyes Nacional Nº 23.612 y de la Provincia del Neuquén Nº 1.758.
El objetivo principal de esta Corporación fue el desarrollo de una zona escasamente poblada y con grandes posibilidad debido a las riquezas de sus recursos naturales. El desarrollo de las actividades debía orientarse al crecimiento socioeconómico de la provincia del Neuquén, los pobladores de la zona y las comunidades indígenas que la habitaban.
La región señalada tuvo un crecimiento notable a partir de la creación del Municipio de Villa Pehuenia, a orillas del lago Aluminé y lindera al predio de la Corporación Interestadual Pulmarí. El aumento de la población estable de la Villa, se debió a una incipiente y pujante actividad turística.
Sin embargo, muchos de los objetivos planteados para la creación de de la Corporación Interestadual Pulmarí, no se lograron, principalmente por fallas a nivel organizacional del Ente creado.
En efecto, la Sindicatura General de la Nación, elaboró un minucioso análisis de la auditoría practicada en el año 2006, detectando falencias a nivel organizativo (falta de definición de misiones y funciones a nivel inferior al directorio), contable (falta de libros contables, falta de independencia de la profesional que audita a la Corporación, falta de emisión de ordenes de pago), legales (indebida tipificación de los contratos sobre las tierras para uso agropecuario, incumplimientos contractuales en cuanto a obligaciones dinerarias y de hacer por parte de los particulares, plazos muy extensos en relación a las inversiones pautadas, valor del canon demasiado bajo, carencia de seguros de responsabilidad civil), de planificación (carencia de un plan director para planificar el uso raciona de los suelos).
Esta situación, sumado a los conflictos existentes con las comunidades indígenas de la región, ha motivado que los Gobiernos de la Nación de la Provincia del Neuquén decidan un nuevo esquema para el aprovechamiento y la preservación de estas tierras.
En este sentido, a través del convenio de disolución sujeto a ratificación legislativa, se transfiere a las Comunidades Indígenas Neuquinas Aigo, Catalán, Puel y Currumil, la propiedad comunitaria de los predios que la Corporación Interestadual Pulmarí les entregó bajo el régimen de la concesión.
En efecto, se propone a través de este proyecto de ley, que las tierras que ingresen a través de la presente ley al patrimonio del Estado Nacional, sean transferidas a la Provincia del Neuquén a los efectos de que sean afectadas a la creación de un área natural protegida, con los alcances establecidos en la ley provincial 2.594, que establece un sistema de protección integral de las mismas. Ello permitirá preservar un área con el objetivo de conservar la biodiversidad, propiciar la realización de actividades educativas y de investigación y el desarrollo de actividades en aras del crecimiento sostenible, de acuerdo a las categorías de manejo que se establezcan.
Asimismo, la Provincia del Neuquén creará un Área Natural Protegida en el predio que reingrese en su patrimonio.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
El procedimiento de disolución y liquidación de la Corporación Interestadual Pulmarí, será ejecutado de conformidad a la normativa establecida en el presente Anexo.-
ARTÍCULO 1º: La ejecución del procedimiento liquidatorio estará a cargo de la COMISIÓN LIQUIDADORA INTERESTADUAL AD-HOC, en adelante LA COMISIÓN, creada por el artículo 2º del Convenio suscripto.-
ARTÍCULO 2º: LA COMISIÓN estará integrada por cuatro miembros, dos designados por el ESTADO NACIONAL y dos designados por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y tendrá asiento de funciones en la Ciudad de Aluminé, Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: La COMISIÓN elaborará el Reglamento para su Funcionamiento, el que quedará sujeto a revisión y posterior aprobación de las partes.-
ARTÍCULO 4º: Los miembros de LA COMISIÓN serán designados en un período no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.-
ARTÍCULO 5º: Previo a su disolución, el Órgano de Administración de la CORPORACIÓN deberá remitir a LA COMISIÓN un informe pormenorizado que contenga:
a) El último balance aprobado;
b) Un proyecto de balance de liquidación que detalle el estado del activo y del pasivo de la entidad;
c) El detalle de inventarios;
d) El estado de tesorería;
e) La última auditoría anual realizada por el Consejo de Vigilancia;
f) El listado de juicios o reclamos en los que la entidad sea parte, con indicación de las demás partes intervinientes, órgano judicial o administrativo actuante; objeto de la pretensión, estado procesal de la causa.-
El plazo para la remisión del informe mencionado será de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la constitución de LA COMISIÓN.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por el plazo de TREINTA (30) días por decisión de las partes.-
ARTÍCULO 6º: LA COMISIÓN tendrá las facultades del órgano de dirección y administración de la CORPORACIÓN previstas en el Estatuto para cumplir con su liquidación.- Ejercerá la representación de la entidad, estando facultada para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Asimismo, deberá elaborar un censo del estado actual de las ocupaciones de cada uno de los inmuebles, y elaborar un plano de ubicación de los mismos.
ARTÍCULO 7º: LA COMISIÓN deberá informar bimestralmente a las partes y al Consejo de Vigilancia de la CORPORACIÓN, sobre el estado de la liquidación.-
Si la liquidación se prolongare, se realizarán además balances anuales.-
ARTÍCULO 8º: Los informes a presentar deberán contener necesariamente:
Estado de situación patrimonial;
Estado de resultados;
Estado de Evolución del Patrimonio Neto;
Estado de origen y aplicación de fondos;
Inventario.
ARTÍCULO 9º: LA COMISIÓN, deberá solicitar la realización de una auditoría por parte de la Sindicatura General de la Nación.- El informe elaborado y presentado a LA COMISIÓN, será elevado a las partes en el término de TRES (3) días de recibido.-
ARTÍCULO 10º: El proceso de liquidación de la CORPORACIÓN, no podrá extenderse más allá del plazo de 180 días.-
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0087-D-12