PROYECTO DE TP
Expediente 2397-D-2010
Sumario: DECLARAR DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACION A LA CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI, CREADA POR LEY NACIONAL 23612 Y RATIFICADA POR LEY 1758; CREACION DE LA COMISION LIQUIDADORA INTERESTADUAL AD-HOC.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
DISOLUCION DE LA
CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ
Artículo 1º: Declarase
disuelta y en estado de liquidación a la Corporación Interestadual Pulmarí, creada
por la Ley Nacional Nº 23.612 y ratificada por ley de la Provincia del Neuquén Nº
1.758.
Artículo 2º: Crease la
Comisión Liquidadora Interestadual ad-hoc, que actuará en el marco de las
competencias y funciones detalladas en el ANEXO I de la presente ley y en el
Reglamento que para su Funcionamiento las partes aprueben.-
Artículo 3º: Declarase la
DISOLUCIÓN del órgano de dirección y administración de la Corporación
Interestadual Pulmarí -el Directorio-, y el correspondiente pase de la Corporación
al ámbito de competencia de la Comisión Liquidadora indicada en el artículo
anterior.
Artículo 4º: Transfiérase a la
Provincia del Neuquén, los inmuebles que pertenezcan al Estado Nacional una vez
realizadas todas las actividades previstas por parte de la Comisión Liquidadora
Interestadual Ad Hoc, que se crea por el Anexo I de la presente ley, a los efectos
de la creación de un área natural protegida conforme a la legislación local.
Artículo 5º: Invitase a la
Provincia del Neuquén a la ratificación de la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa,
solicitamos se disponga la disolución de la Corporación Interestadual Pulmarí,
creada por las Leyes Nacional Nº 23.612 y de la Provincia del Neuquén Nº
1.758.
El objetivo principal de esta
Corporación fue el desarrollo de una zona escasamente poblada y con grandes
posibilidad debido a las riquezas de sus recursos naturales. El desarrollo de las
actividades debía orientarse al crecimiento socioeconómico de la provincia del
Neuquén, los pobladores de la zona y las comunidades indígenas que la
habitaban.
La región señalada tuvo un
crecimiento notable a partir de la creación del Municipio de Villa Pehuenia, a orillas
del lago Aluminé y lindera al predio de la Corporación Interestadual Pulmarí. El
aumento de la población estable de la Villa, se debió a una incipiente y pujante
actividad turística.
Sin embargo, muchos de los
objetivos planteados para la creación de de la Corporación Interestadual Pulmarí,
no se lograron, principalmente por fallas a nivel organizacional del Ente
creado.
En efecto, la Sindicatura
General de la Nación, elaboró un minucioso análisis de la auditoría practicada en el
año 2006, detectando falencias a nivel organizativo (falta de definición de misiones
y funciones a nivel inferior al directorio), contable (falta de libros contables, falta
de independencia de la profesional que audita a la Corporación, falta de emisión de
ordenes de pago), legales (indebida tipificación de los contratos sobre las tierras
para uso agropecuario, incumplimientos contractuales en cuanto a obligaciones
dinerarias y de hacer por parte de los particulares, plazos muy extensos en
relación a las inversiones pautadas, valor del canon demasiado bajo, carencia de
seguros de responsabilidad civil), de planificación (carencia de un plan director
para planificar el uso raciona de los suelos).
Esta situación, sumado a los
conflictos existentes con las comunidades indígenas de la región, ha motivado que
los Gobiernos de la Nación de la Provincia del Neuquén decidan un nuevo esquema
para el aprovechamiento y la preservación de estas tierras.
En este sentido, a través del
convenio de disolución sujeto a ratificación legislativa, se transfiere a las
Comunidades Indígenas Neuquinas Aigo, Catalán, Puel y Currumil, la propiedad
comunitaria de los predios que la Corporación Interestadual Pulmarí les entregó
bajo el régimen de la concesión.
En efecto, se propone a
través de este proyecto de ley, que las tierras que ingresen a través de la
presente ley al patrimonio del Estado Nacional, sean transferidas a la Provincia del
Neuquén a los efectos de que sean afectadas a la creación de un área natural
protegida, con los alcances establecidos en la ley provincial 2.594, que establece
un sistema de protección integral de las mismas. Ello permitirá preservar un área
con el objetivo de conservar la biodiversidad, propiciar la realización de actividades
educativas y de investigación y el desarrollo de actividades en aras del crecimiento
sostenible, de acuerdo a las categorías de manejo que se establezcan.
Asimismo, la Provincia del
Neuquén creará un Área Natural Protegida en el predio que reingrese en su
patrimonio.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
El procedimiento de disolución y
liquidación de la Corporación Interestadual Pulmarí, será ejecutado de conformidad
a la normativa establecida en el presente Anexo.-
ARTÍCULO 1º: La ejecución
del procedimiento liquidatorio estará a cargo de la COMISIÓN LIQUIDADORA
INTERESTADUAL AD-HOC, en adelante LA COMISIÓN, creada por el artículo 2º
del Convenio suscripto.-
ARTÍCULO 2º: LA COMISIÓN
estará integrada por cuatro miembros, dos designados por el ESTADO NACIONAL y
dos designados por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y tendrá asiento de funciones en
la Ciudad de Aluminé, Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: La COMISIÓN
elaborará el Reglamento para su Funcionamiento, el que quedará sujeto a revisión
y posterior aprobación de las partes.-
ARTÍCULO 4º: Los miembros
de LA COMISIÓN serán designados en un período no mayor de 45 días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.-
ARTÍCULO 5º: Previo a su
disolución, el Órgano de Administración de la CORPORACIÓN deberá remitir a LA
COMISIÓN un informe pormenorizado que contenga:
a) El último balance aprobado;
b) Un proyecto de balance de
liquidación que detalle el estado del activo y del pasivo de la entidad;
c) El detalle de inventarios;
d) El estado de tesorería;
e) La última auditoría anual realizada
por el Consejo de Vigilancia;
f) El listado de juicios o reclamos en
los que la entidad sea parte, con indicación de las demás partes intervinientes,
órgano judicial o administrativo actuante; objeto de la pretensión, estado procesal
de la causa.-
El plazo para la remisión del informe
mencionado será de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la
constitución de LA COMISIÓN.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por el plazo de
TREINTA (30) días por decisión de las partes.-
ARTÍCULO 6º: LA COMISIÓN
tendrá las facultades del órgano de dirección y administración de la CORPORACIÓN
previstas en el Estatuto para cumplir con su liquidación.- Ejercerá la
representación de la entidad, estando facultada para celebrar todos los actos
necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Asimismo,
deberá elaborar un censo del estado actual de las ocupaciones de cada uno de los
inmuebles, y elaborar un plano de ubicación de los mismos.
ARTÍCULO 7º: LA COMISIÓN
deberá informar bimestralmente a las partes y al Consejo de Vigilancia de la
CORPORACIÓN, sobre el estado de la liquidación.-
Si la liquidación se prolongare, se
realizarán además balances anuales.-
ARTÍCULO 8º: Los informes
a presentar deberán contener necesariamente:
Estado de situación patrimonial;
Estado de resultados;
Estado de Evolución del Patrimonio
Neto;
Estado de origen y aplicación de
fondos;
Inventario.
ARTÍCULO 9º: LA
COMISIÓN, deberá solicitar la realización de una auditoría por parte de la
Sindicatura General de la Nación.- El informe elaborado y presentado a LA
COMISIÓN, será elevado a las partes en el término de TRES (3) días de recibido.-
ARTÍCULO 10º: El proceso
de liquidación de la CORPORACIÓN, no podrá extenderse más allá del plazo de 180
días.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0087-D-12 |