PROYECTO DE TP
Expediente 2396-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 22990, NACIONAL DE SANGRE.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder ejecutivo y por su
intermedio a las autoridades competentes, informe sobre distintos aspectos de
la implementación de la Ley Nacional de Sangre 22.990, "Régimen normativo
con alcance general para todo el territorio de la República, tendiente a
regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes,
derivados y subproductos" :
1- Si los integrantes del Sistema
Nacional de Sangre comprendidos en el artículo 18 de la Ley 22990, a saber STH
( Servicio de Transfusión Hospitalaria), CRH ( Centros regionales de Hemoterapia)
y BSI ( Bancos de Sangre Intrahospitalarios), cumplimentaron lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 101 del decreto reglamentario citado.
2- Si existen prestadores que no
cumplimentaron la reglamentación y siguen funcionando sin fiscalización
correspondiente. Detalle cuántos y cuáles.
3- Si en la actualidad continúan
funcionando en el país BSI que no estén integrados a los CRH, según
reglamentación decreto 1338/2004 de la Ley 22990? Detalle cuáles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22990, que es la Ley Nacional
de Sangre, fue sancionada y promulgada el 28/11/1983; publicada en el Boletín
Oficial el 2/12/1983, y reglamentada por el decreto Nº 375 del 30 de marzo de
1989, derogado posteriormente por el decreto 1338/2004, si bien esta ley cuenta
con 103 artículos varios de ellos nunca fueron reglamentados.
El presente pedido de informe se
refiere al Art. 101, inc del decreto reglamentario1338/2004:
a) Los integrantes del Sistema
Nacional de Sangre comprendidos en el artículo 18, incisos e), f), g), h) e i) de la
Ley, deberán en el plazo de DOS (2) años contados a partir del dictado del
presente Decreto, readecuar su funcionamiento a los términos de la presente
Reglamentación.
b) Las autoridades
Jurisdiccionales podrán extender hasta un plazo máximo de DOS (2) años la
autorización de funcionamiento de los BSI que no cumplimenten la normativa
vigente y que no se hayan integrado en los CRH.
La sangre es un tejido primordial
para la vida humana, y esta norma es la que rige las actividades relacionadas
con la sangre humana, sus componentes y derivados, en cualquier estado que se
encuentren, aún como productos finales de procedimientos especiales o
medicamentos hemoderivados; por ello necesitamos conocer si realmente esta
ley está en vigencia al 100%.
Por lo expuesto, le solicito a mis
pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |