PROYECTO DE TP
Expediente 2395-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES MINIMOS DE REPRESENTACION FEMENINA EN LOS CARGOS ELECTIVOS DE ASOCIACIONES SINDICALES, PREVISTOS EN LA LEY 23551.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
informe a esta Honorable Cámara acerca del grado de cumplimiento de los
porcentajes mínimos de representación femenina en los cargos electivos
y representativos de las asociaciones sindicales, previstos en el artículo
18 de la Ley N° 23.551, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 25.674. En
particular, precisar:
- Nómina de asociaciones
sindicales incumplidoras, detallando nombre, actividad, grado y provincia de las
mismas, e incumplimientos cometidos.
- Medidas adoptadas y a
adoptar a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos
porcentajes mínimos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción unánime de la Ley N°
25.674, allá por noviembre de 2002, significó la cancelación de una vieja deuda
que nuestra legislación mantenía con la dirigencia sindical femenina,
protagonista innegable en la conquista de numerosos derechos laborales.
A través del artículo 3º de dicha ley
se modificó el artículo 18 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales,
estableciéndose que la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de las asociaciones sindicales sería de un mínimo del treinta
por ciento (30%), cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese
porcentual sobre el total de los trabajadores.
Asimismo, se estableció que cuando
la cantidad de trabajadoras no alcanzare el referido porcentaje, el cupo para
cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación
en los cargos electivos representativos de la asociación sindical, sería
proporcional a esa cantidad, y que las listas que se presenten debían incluir
mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección,
sin cuyo requisito no se podría oficializar ninguna lista.
La introducción de esta
modificación, comúnmente denominada "cupo femenino sindical", apunta a
lograr una efectiva integración de las mujeres a la actividad sindical, evitando la
postergación que conlleva la no inclusión de candidatas mujeres en las listas de
aspirantes con expectativa de resultar electos, lo cual resulta consistente con
los principios del artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, en vigencia
desde 1994, y con lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada
por la Ley N° 23.179, que posee jerarquía constitucional conforme al artículo
75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
El avance de la participación
femenina en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, es
un dato de la realidad que no podemos desconocer, y debe, como prevé
nuestra legislación a partir de la sanción de la Ley Nº 25.674 y su
reglamentación, tener su justo y proporcional correlato en términos de
representación en los cargos electivos y representativos de las asociaciones
sindicales.
En virtud de ello, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución, solicitando
formalmente al Poder Ejecutivo precisiones acerca del grado de cumplimiento
de los porcentajes mínimos de representación femenina previstos en el artículo
18 de la Ley N° 23.551, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 25.674, a fin
de poder contar con un diagnóstico sobre el particular, y eventualmente
promover desde el ámbito legislativo las acciones que resulten pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 03/12/2008 |