PROYECTO DE TP
Expediente 2394-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO CON MOTIVO DE LA AGRESION SUFRIDA POR EL PERIODISTA DANIEL LUNA Y EL CRONISTA LUIS RIVERO, POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el más enérgico repudio a
las agresiones físicas y verbales provocadas por el Presidente del Concejo
Deliberante de la Ciudad de Candelaria, Jorge Peña, hacia los periodistas Daniel
Luna de canal 4 y al cronista Luis Rivero de la Provincia de Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Concejo Deliberante de la
Ciudad de Candelaria, presidido por Jorge Peña, los periodistas Daniel Luna y
Luis Rivero intentaban cubrir la sesión y recibieron agresiones físicas por parte del
presidente del concejo.
Los trabajadores de prensa habían
solicitado una ubicación para cubrir la sesión del miércoles 18 de abril, y al ser
negada tal petición, el Sr. Daniel Luna le relató los artículos de la Constitución
Nacional donde se garantiza el derecho a la libre expresión. Luego de los
intercambios verbales, sucedieron los episodios violentos ya descriptos
anteriormente.
Daniel Luna expresó
a medios provinciales y nacionales: "El presidente no me dejaba hablar y
abruptamente terminó la sesión. Le presenté la documentación que avala nuestra
legalidad. Le leí el párrafo de la Constitución donde garantiza el derecho a la libre
expresión y el presidente se paró adelante y de repente me pegó una piña y caí al
suelo".
Después de las agresiones sufridas
los periodistas que hacían su labor se acercaron a la comisaria de la localidad
para realizar las denuncias correspondientes del hecho.
Expreso mi solidaridad con Daniel
Luna, periodista y propietario del Canal 4 de Cable de Candelaria, y con el cronista
Luis Rivero que fueron agredidos por Jorge Peña. Me produce un profundo dolor
que este tipo de hechos se manifiesten en mi querida Tierra Colorada. La agresión
a los periodistas de Candelaria, sumado a otras agresiones en la provincia y
coartaciones al ejercicio profesional del periodismo no deben quedar impunes. El
agresor y concejal del Frente Renovador de la Concordia de Candelaria, Jorge
Peña, ha violado nuestra Constitución Provincial, Nacional y el Pacto de San José
de costa Rica.
Considero que, así como expresa
el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908): "El periodista profesional es la
persona que realiza en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas
que les son propias... independientemente sea una persona idónea en el
periodismo o con título habilitante". En este país hemos promulgado la ley más
democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de
pensamiento como derechos inalienables.a provincia y coartaciones al ejercicio
profesional del periodismo no deben quedar impunes. El agresor y concejal del
Frente Renovador de la Concordia de Candelaria, Jorge Peña, ha violado nuestra
Constitución Provincial, Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.
Considero que, así como expresa
el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908): "el periodista Profesional es la
persona que realiza en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas
que les son propias..." independientemente sea una persona idónea en el
periodismo o con título habilitante. En este país hemos promulgado la ley más
democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de
pensamiento como derechos inalienables.
En este país hemos promulgado la
ley más democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de
pensamiento como derechos inalienables.
Cabe mencionar el artículo Nº 14
de nuestra Constitución Nacional dónde se resaltan los puntos de la libertad de
expresión. "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Por lo brevemente acá expuesto,
solicito a mis pares me acompañen con presente declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 | 20/11/2012 |