Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2394-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO CON MOTIVO DE LA AGRESION SUFRIDA POR EL PERIODISTA DANIEL LUNA Y EL CRONISTA LUIS RIVERO, POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar el más enérgico repudio a las agresiones físicas y verbales provocadas por el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Candelaria, Jorge Peña, hacia los periodistas Daniel Luna de canal 4 y al cronista Luis Rivero de la Provincia de Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Concejo Deliberante de la Ciudad de Candelaria, presidido por Jorge Peña, los periodistas Daniel Luna y Luis Rivero intentaban cubrir la sesión y recibieron agresiones físicas por parte del presidente del concejo.
Los trabajadores de prensa habían solicitado una ubicación para cubrir la sesión del miércoles 18 de abril, y al ser negada tal petición, el Sr. Daniel Luna le relató los artículos de la Constitución Nacional donde se garantiza el derecho a la libre expresión. Luego de los intercambios verbales, sucedieron los episodios violentos ya descriptos anteriormente.
Daniel Luna expresó a medios provinciales y nacionales: "El presidente no me dejaba hablar y abruptamente terminó la sesión. Le presenté la documentación que avala nuestra legalidad. Le leí el párrafo de la Constitución donde garantiza el derecho a la libre expresión y el presidente se paró adelante y de repente me pegó una piña y caí al suelo".
Después de las agresiones sufridas los periodistas que hacían su labor se acercaron a la comisaria de la localidad para realizar las denuncias correspondientes del hecho.
Expreso mi solidaridad con Daniel Luna, periodista y propietario del Canal 4 de Cable de Candelaria, y con el cronista Luis Rivero que fueron agredidos por Jorge Peña. Me produce un profundo dolor que este tipo de hechos se manifiesten en mi querida Tierra Colorada. La agresión a los periodistas de Candelaria, sumado a otras agresiones en la provincia y coartaciones al ejercicio profesional del periodismo no deben quedar impunes. El agresor y concejal del Frente Renovador de la Concordia de Candelaria, Jorge Peña, ha violado nuestra Constitución Provincial, Nacional y el Pacto de San José de costa Rica.
Considero que, así como expresa el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908): "El periodista profesional es la persona que realiza en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias... independientemente sea una persona idónea en el periodismo o con título habilitante". En este país hemos promulgado la ley más democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de pensamiento como derechos inalienables.a provincia y coartaciones al ejercicio profesional del periodismo no deben quedar impunes. El agresor y concejal del Frente Renovador de la Concordia de Candelaria, Jorge Peña, ha violado nuestra Constitución Provincial, Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.
Considero que, así como expresa el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908): "el periodista Profesional es la persona que realiza en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias..." independientemente sea una persona idónea en el periodismo o con título habilitante. En este país hemos promulgado la ley más democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de pensamiento como derechos inalienables.
En este país hemos promulgado la ley más democrática que se tenga memoria, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la que reafirmamos la libertad de prensa y la libertad de pensamiento como derechos inalienables.
Cabe mencionar el artículo Nº 14 de nuestra Constitución Nacional dónde se resaltan los puntos de la libertad de expresión. "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Por lo brevemente acá expuesto, solicito a mis pares me acompañen con presente declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012