PROYECTO DE TP
Expediente 2394-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ELABORACION ANUAL DEL "BALANCE SOCIAL" PARA EMPRESAS QUE OCUPEN MAS DE TRESCIENTOS TRABAJADORES SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY 25877, DE ORDENAMIENTO LABORAL.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
informe a esta Honorable Cámara acerca del grado de cumplimiento del
régimen informativo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº
25.877, que obliga a las empresas que ocupen más de trescientos (300)
trabajadores a elaborar anualmente un "Balance Social", recogiendo
información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y empleo,
costo laboral y prestaciones sociales a su cargo. En particular,
precisar:
- Nómina de empresas
incumplidoras, detallando razón social, CUIT y actividad de las mismas,
incumplimientos cometidos, como así también, convenciones colectivas de
trabajo aplicables en cada caso y sus sindicatos signatarios.
- Medidas adoptadas y a
adoptar a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del referido régimen
informativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las virtudes de la sanción de
la Ley Nº 25.877 de Ordenamiento Laboral, en marzo de 2004, ha sido sin lugar
a dudas la ratificación y profundización del instituto del "Balance Social" en
nuestra legislación.
Concretamente, el Capítulo IV del
Título II de la Ley Nº 25.877 establece un régimen informativo que obliga a las
empresas que ocupen más de 300 trabajadores a elaborar anualmente un
"Balance Social", recogiendo información sistematizada relativa a las
condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a su
cargo, y a girar el mismo al sindicato con personería gremial signatario de la
convención colectiva de trabajo aplicable dentro de los 30 días de elaborado,
con copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual deberá
ser considerada estrictamente confidencial.
El "Balance Social" previsto en la ley
incluye la siguiente información:
a) Balance general anual,
cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y
memoria del ejercicio.
b) Estado y evolución
económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.
c) Incidencia del costo
laboral.
d) Evolución de la masa salarial
promedio. Su distribución según niveles y categorías.
e) Evolución de la dotación del
personal y distribución del tiempo de trabajo.
f) Rotación del personal por
edad y sexo.
g) Capacitación.
h) Personal efectivizado.
i) Régimen de pasantías y
prácticas rentadas.
j) Estadísticas sobre accidentes
de trabajo y enfermedades inculpables.
k) Tercerizaciones y
subcontrataciones efectuadas.
l) Programas de innovación
tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o
puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
Cabe destacar que nuestro país no
es un caso aislado en la materia, pues el "Balance Social" ha sido incorporado
ya en diversas legislaciones del mundo.
En Francia por
ejemplo, país sin dudas pionero y referente, se viene desde 1977, en virtud de
la Ley Nº 77-769, exigiendo a todas las empresas que ocupen más de
determinada cantidad de trabajadores, hoy 300, la publicación anual de un
"Bilan Social" sobre los resultados logrados durante los últimos tres años, con
información sobre el empleo, la remuneración, la salud y seguridad en el
trabajo, las condiciones de trabajo, la capacitación, las relaciones laborales, y
las condiciones de vida de los empleados y sus familias. Tras un examen y la
formulación de observaciones por los representantes del sindicato y el consejo
laboral de la empresa, el "Bilan Social" se distribuye a todos los empleados,
inspectores del trabajo y partes directamente interesadas.
Cabe citar también como prácticas
de "Balance Social" muy difundidas en Europa, el "Sozial Bilanz Praxis (SBP)"
en Alemania, el modelo SMAER en Italia, y el "Ethical Accounting System
(EAS)" y el modelo "New Economic Foundation (NEF)" de "social auditing", en
Gran Bretaña.
En nuestra región, cabe destacar el
caso de Brasil, con una importante y creciente normativa en materia de
"Balanço Social" y "Responsabilidade Social das Empresas".
Si bien el "Balance Social" por sí
solo no transforma las relaciones laborales, constituye una herramienta
fundamental para evaluar en términos cuantitativos y cualitativos la gestión y
responsabilidad social empresaria, en definitiva, el compromiso de nuestro
empresariado con la comunidad.
En virtud de ello, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución, solicitando
formalmente al Poder Ejecutivo precisiones acerca del grado de cumplimiento
de los términos del referido Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 25.877, a fin de
poder contar con un diagnóstico sobre el particular, y eventualmente promover
desde el ámbito legislativo las acciones que resulten pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |