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PROYECTO DE TP


Expediente 2393-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PRORROGAR LA INSTRUMENTACION DE LA RESOLUCION DE LA "COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA)": 11/11, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORARIOS, CICLICOS Y ESTACIONALES.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adopten las medidas necesarias a efectos de conceder una prórroga para la instrumentación de la Resolución 11/2011, Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales, publicada en el BO el día 11/04/2011, dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), hasta tanto se convoquen y reúnan las partes interesadas a fin de lograr una propuesta consensuada sobre los aspectos allí resueltos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dictó la Resolución 11/2011, Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales, publicada en el BO el día 11/04/2011, la cual obliga a los empleadores a cumplir con determinadas condiciones laborales para los trabajadores temporarios.
Los productores involucrados en la normativa aclararon que no están en contra de los beneficios para los trabajadores rurales temporarios, pero sostienen que, algunos puntos de la resolución son imposibles de cumplir y que se producirán efectos negativos en las economías regionales.
La Resolución 11/2011 de la CNTA, sería inaplicable por ser de imposible cumplimiento. La regulación de las condiciones de trabajo agrario temporal o cíclico que prescribe la norma es una prueba del desconocimiento de la realidad.
El Anexo que acompaña a la Resolución, hace suponer que ha sido concebido para ser aplicado en campos europeos, porque no cabe imaginar siquiera, que los miles de pequeños y medianos productores argentinos puedan cumplir con sus exigencias.
Existen pequeñas y medianas producciones intensivas, que por sus características, requieren de mucho personal temporario en momentos puntuales de sus respectivas producciones, exigirles construir una infraestructura y proveer los servicios detallados en el Anexo de la Resolución, es ponerlos de antemano a todos fuera de la ley, o bien, obligarlos al abandono de sus respectivos emprendimientos.
Las empresas de servicios agropecuarios también son temporarias o cíclicas, que contratan mano de obra complementaria en cada lugar donde son requeridos sus servicios; ¿deberán también ellos cumplir en sus casillas rodantes y campamentos las exigencias habitacionales señalas en el Art 2º de la Resolución, para su personal temporario? En principio se trataría de "infraestructuras habitacionales móviles", alcanzadas de lleno por la citada normas.
Y en los campos, donde se contrata de principio a fin todas las labores productivas y salvo algún Encargado permanente, no tienen un solo empleado a cargo, ni estable ni temporario. ¿Quién debería ser el responsable de las obras y servicios prescriptos?
Y en los campos dados en arriendo y/o sociedad de producción, donde quien asume la calidad de empleador es la contraparte, y no el dueño del establecimiento ¿quién se hace cargo?
Cualquiera sea el "obligado", el parámetro de ajuste sería el precio de arriendo, lo cual iría en desmedro de los otros actores, particularmente de los asalariados que se dice proteger.
Quedan muchos otros interrogantes, tales como los extranjeros que ingresan al país en época de cosecha, en grupos organizadas por jornaleros, conducidos por un jefe o líder, y son asignados por éste a diferentes establecimientos como peones temporales, sin otro cometido que cumplir sus tareas y terminadas, regresar a su país de origen.
Señores, ésta es la realidad.
No cabe duda, que la Resolución tiene como destinatario al pequeño y mediano productor o contratista de servicios agropecuarios, que conforman la inmensa mayoría del sector rural argentino, sabiendo de la imposibilidad material y operativa que tendrán para cumplir con las disposiciones señaladas en la misma.
En un análisis más pormenorizado del articulado de la Resolución, podemos señalar aspectos que no presentan claridad y que solo servirían para complicar aún más su interpretación y/o implementación:
- En los requisitos mínimos de alojamiento, se impone un máximo de 4 personas, lo cual limitaría a aquél que cuente o instrumente alojamientos con posibilidades de alojar a una mayor cantidad de personas.
- Una ventana por cama, se hace inviable dado que si se entrecruzan la cantidad a alojar con las medidas de la habitación, la misma se transformaría en una "pecera".
- Respecto al volumen de aire nos tenemos que remitir a los códigos de edificación, que señalan que el área mínima para ventilación será del 0,33% de la superficie útil del local, porcentaje incluido dentro del área de iluminación.
- La iluminación, tanto el los alojamientos como en la cocina, se la define como "adecuada" y "acorde", lo que permitiría una interpretación de cada una de las autoridades de verificación, debiéndonos como en el ítem anterior, dirigirnos a los códigos correspondientes.
- Se debería observar con mayor detenimiento lo relacionado al alojamiento de diferentes sexos y familias, en el primer caso no basta con señalar "adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos", dado que se permitiría una variedad incalculable de exigencias y con las familias, hasta casi se podría decir, que en determinadas circunstancias deberían existir "barrios" para su alojamiento.
- Las exigencias para los servicios sanitarios de 1 (uno) cada 4 (cuatro) trabajadores, no se contempla ni en las viviendas domiciliarias ni en las instalaciones de uso general públicas y/o privadas.
- En la cocina la exigencia de los fogones debería ser más clara y actualmente las mesadas de acero inoxidable pueden ser sustituidas por otras de materiales más fieles y de menor costo.
- Entre los aspectos que la nueva norma establece, indica las características para que se garantice la comunicación de los empleados a través de celulares. Los productores han afirmando categóricamente que: "Están en absoluto acuerdo con mejorar las condiciones de trabajo, que es una premisa fundamental de todos los argentinos. Sin embargo, hay condiciones que establece la resolución que ni siquiera el Estado se autoexige. Estas son las consecuencias de digitar desde un escritorio en Buenos Aires, y sin tener en cuenta las características del interior". Continúan aclarando que "En determinados lugares no hay señal para celulares y habrá que comprar antenas o garantizar conexiones satelitales. Es complicado llevar a la práctica para los pequeños productores"
- Con respecto a la alimentación, debería ser motivo de un consensuado estudio, dado que la misma exclusivamente cargo del productor, se aprecia que incrementarían los costos productivos.
- Relacionado con el trabajo infantil sería más conveniente referirse a la normativa vigente y/o sus posteriores modificaciones, (1) dado que la misma contempla la situación del trabajo infantil, de los adolescentes y de empresa de familia.
En éste último, la Resolución 11/11 ya no solo invade el derecho de propiedad, sino que avanza sobre facultades inalienables del individuo - la educación de los hijos y la natural autoridad de los padres (patria potestad), reemplazándolos por la de un burócrata denominado "autoridad administrativa laboral". Será ese funcionario, ante quién deban acudir a pedir la autorización para que los adolescentes a su cargo, puedan ayudarlos en el trabajo del que vive todo el grupo familiar, y con el riesgo explicitado en la norma de serles denegada.
Así podríamos continuar con otros artículos que norman la Resolución, pero creemos que son suficientes para avalar lo presentado en el proyecto para su discusión entre las partes.
Como ejemplo, señalaron los productores, que en distintas actividades se tenderá a mecanizar los procesos y otras pasarán a la ilegalidad ya que no podrán cumplir con los requisitos, y como muestra indican: "¿Cómo hace el tabacalero que contrata a 100 personas por un mes? ¿Tendrá que multiplicar las viviendas? En el campo se están mejorando las condiciones de trabajo digno, claro que hay excepciones".
De la misma manera, luego de un análisis por parte de las organizaciones rurales, casi unánimemente sostienen que "resulta ponderable la búsqueda de mejores condiciones de trabajo para el trabajador rural no permanente, y en ese tema se han realizado aportes y sugerencias para colaborar en la búsqueda de una norma superadora, realista y factible" pero se lamentan que "el diálogo haya sido reemplazado por la fuerza de las decisiones unilaterales y en consecuencia, se haya dictado una norma cuyo contenido presenta exigencias de difícil cumplimiento, que evaden la realidad productiva, social y económica del país".
Otros, coincidiendo con lo señalado precedentemente, sustentan "que es una aspiración general encontrar en todos los casos normas superadoras, pero también se trata que dichas normas tengan un correlato con las posibilidades concretas de cumplimiento. Si no resultan un mero discurso, y lo que es peor, se complica al sector con normas imposibles de llevar a cabo"; así como que "la Resolución 11/2011 tiene en su concepción la matriz de lo impuesto a la fuerza, su cumplimiento será sin duda el reflejo de aquella improvisación y que sería una lástima terminar mal una idea coherente y necesaria".
La búsqueda de una prórroga de la ya vigente resolución, permitiría en un diálogo, el encuentro de consensos para ciertos puntos que podrían resultar inaplicables en las economías regionales - con la participación de todos los implicados y afectados -, poniéndose énfasis que los cuestionamientos de los productores apuntan a que la norma 11/11 los pondría en situación de ilegalidad ya que algunos requisitos son de difícil o imposible cumplimiento, en particular para la pequeña y mediana empresa.
Consensuado una aplicación gradual de la nueva normativa, y plazos para su cumplimiento, se podría en el ínterin encontrar una fórmula que beneficie a todos, ya no solo en los aspectos de infraestructura, condiciones de higiene, alimentación, agua potable, seguridad, jornada laboral, trabajo infantil y adolescente, etc. sino avanzar para concretarlo en una nueva ley de trabajo rural, que ya se encuentran en estudio y debate en la Cámara de Diputados, con lo que se lograría una nueva y completa regulación para todo el sector, y que incluya no sólo al trabajador golondrina, como lo contempla la Resolución 11/2011) sino también al trabajador permanente.
Es por ello que se propone por medio de este proyecto la suspensión de la aplicación de la Resolución 11/2011 hasta tanto se reúnan la totalidad de las partes involucradas y afectadas para lograr una solución consensuada, incluyendo el marco legislativo de los múltiples proyectos (2) en tratamiento en esta Honorable Cámara.
Es por eso que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)