PROYECTO DE TP
Expediente 2393-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PRORROGAR LA INSTRUMENTACION DE LA RESOLUCION DE LA "COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA)": 11/11, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORARIOS, CICLICOS Y ESTACIONALES.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que
correspondan, adopten las medidas necesarias a efectos de
conceder una prórroga para la instrumentación de la
Resolución 11/2011, Condiciones Generales de Trabajo para
trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales,
publicada en el BO el día 11/04/2011, dictada por la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), hasta tanto se convoquen
y reúnan las partes interesadas a fin de lograr una propuesta
consensuada sobre los aspectos allí resueltos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dictó la Resolución
11/2011, Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores
agrarios temporarios, cíclicos y estacionales, publicada en el
BO el día 11/04/2011, la cual obliga a los empleadores a
cumplir con determinadas condiciones laborales para los
trabajadores temporarios.
Los productores
involucrados en la normativa aclararon que no están en contra
de los beneficios para los trabajadores rurales temporarios,
pero sostienen que, algunos puntos de la resolución son
imposibles de cumplir y que se producirán efectos negativos
en las economías regionales.
La Resolución
11/2011 de la CNTA, sería inaplicable por ser de imposible
cumplimiento. La regulación de las condiciones de trabajo
agrario temporal o cíclico que prescribe la norma es una
prueba del desconocimiento de la realidad.
El Anexo que
acompaña a la Resolución, hace suponer que ha sido
concebido para ser aplicado en campos europeos, porque no
cabe imaginar siquiera, que los miles de pequeños y medianos
productores argentinos puedan cumplir con sus
exigencias.
Existen
pequeñas y medianas producciones intensivas, que por sus
características, requieren de mucho personal temporario en
momentos puntuales de sus respectivas producciones,
exigirles construir una infraestructura y proveer los servicios
detallados en el Anexo de la Resolución, es ponerlos de
antemano a todos fuera de la ley, o bien, obligarlos al abandono
de sus respectivos emprendimientos.
Las empresas de servicios agropecuarios también son
temporarias o cíclicas, que contratan mano de obra
complementaria en cada lugar donde son requeridos sus
servicios; ¿deberán también ellos cumplir en sus casillas
rodantes y campamentos las exigencias habitacionales
señalas en el Art 2º de la Resolución, para su personal
temporario? En principio se trataría de "infraestructuras
habitacionales móviles", alcanzadas de lleno por la citada
normas.
Y en los campos,
donde se contrata de principio a fin todas las labores
productivas y salvo algún Encargado permanente, no tienen
un solo empleado a cargo, ni estable ni temporario. ¿Quién
debería ser el responsable de las obras y servicios
prescriptos?
Y en los campos
dados en arriendo y/o sociedad de producción, donde quien
asume la calidad de empleador es la contraparte, y no el
dueño del establecimiento ¿quién se hace cargo?
Cualquiera sea
el "obligado", el parámetro de ajuste sería el precio de
arriendo, lo cual iría en desmedro de los otros actores,
particularmente de los asalariados que se dice proteger.
Quedan muchos
otros interrogantes, tales como los extranjeros que ingresan
al país en época de cosecha, en grupos organizadas por
jornaleros, conducidos por un jefe o líder, y son asignados por
éste a diferentes establecimientos como peones temporales,
sin otro cometido que cumplir sus tareas y terminadas,
regresar a su país de origen.
Señores, ésta es
la realidad.
No cabe duda,
que la Resolución tiene como destinatario al pequeño y
mediano productor o contratista de servicios agropecuarios,
que conforman la inmensa mayoría del sector rural argentino,
sabiendo de la imposibilidad material y operativa que tendrán
para cumplir con las disposiciones señaladas en la
misma.
En un
análisis más pormenorizado del articulado de la Resolución,
podemos señalar aspectos que no presentan claridad y que
solo servirían para complicar aún más su interpretación y/o
implementación:
- En los requisitos
mínimos de alojamiento, se impone un máximo de 4 personas,
lo cual limitaría a aquél que cuente o instrumente
alojamientos con posibilidades de alojar a una mayor cantidad
de personas.
- Una ventana por
cama, se hace inviable dado que si se entrecruzan la cantidad
a alojar con las medidas de la habitación, la misma se
transformaría en una "pecera".
- Respecto al volumen
de aire nos tenemos que remitir a los códigos de edificación,
que señalan que el área mínima para ventilación será del
0,33% de la superficie útil del local, porcentaje incluido
dentro del área de iluminación.
- La
iluminación, tanto el los alojamientos como en la cocina, se la
define como "adecuada" y "acorde", lo que permitiría una
interpretación de cada una de las autoridades de verificación,
debiéndonos como en el ítem anterior, dirigirnos a los códigos
correspondientes.
- Se
debería observar con mayor detenimiento lo relacionado al
alojamiento de diferentes sexos y familias, en el primer caso
no basta con señalar "adecuadas a los específicos
requerimientos de cada uno de ellos", dado que se permitiría
una variedad incalculable de exigencias y con las familias,
hasta casi se podría decir, que en determinadas circunstancias
deberían existir "barrios" para su alojamiento.
- Las
exigencias para los servicios sanitarios de 1 (uno) cada 4
(cuatro) trabajadores, no se contempla ni en las viviendas
domiciliarias ni en las instalaciones de uso general públicas
y/o privadas.
- En la
cocina la exigencia de los fogones debería ser más clara y
actualmente las mesadas de acero inoxidable pueden ser
sustituidas por otras de materiales más fieles y de menor
costo.
- Entre
los aspectos que la nueva norma establece, indica las
características para que se garantice la comunicación de los
empleados a través de celulares. Los productores han
afirmando categóricamente que: "Están en absoluto acuerdo
con mejorar las condiciones de trabajo, que es una premisa
fundamental de todos los argentinos. Sin embargo, hay
condiciones que establece la resolución que ni siquiera el
Estado se autoexige. Estas son las consecuencias de digitar
desde un escritorio en Buenos Aires, y sin tener en cuenta las
características del interior". Continúan aclarando que "En
determinados lugares no hay señal para celulares y habrá que
comprar antenas o garantizar conexiones satelitales. Es
complicado llevar a la práctica para los pequeños
productores"
- Con respecto a la
alimentación, debería ser motivo de un consensuado estudio,
dado que la misma exclusivamente cargo del productor, se
aprecia que incrementarían los costos productivos.
- Relacionado con el
trabajo infantil sería más conveniente referirse a la normativa
vigente y/o sus posteriores modificaciones, (1) dado que la
misma contempla la situación del trabajo infantil, de los
adolescentes y de empresa de familia.
En éste último, la Resolución 11/11 ya no solo invade
el derecho de propiedad, sino que avanza sobre facultades
inalienables del individuo - la educación de los hijos y la
natural autoridad de los padres (patria potestad),
reemplazándolos por la de un burócrata denominado
"autoridad administrativa laboral". Será ese funcionario, ante
quién deban acudir a pedir la autorización para que los
adolescentes a su cargo, puedan ayudarlos en el trabajo del
que vive todo el grupo familiar, y con el riesgo explicitado en
la norma de serles denegada.
Así
podríamos continuar con otros artículos que norman la
Resolución, pero creemos que son suficientes para avalar lo
presentado en el proyecto para su discusión entre las
partes.
Como ejemplo, señalaron los productores, que en
distintas actividades se tenderá a mecanizar los procesos y
otras pasarán a la ilegalidad ya que no podrán cumplir con los
requisitos, y como muestra indican: "¿Cómo hace el tabacalero
que contrata a 100 personas por un mes? ¿Tendrá que
multiplicar las viviendas? En el campo se están mejorando las
condiciones de trabajo digno, claro que hay
excepciones".
De la misma manera, luego de un análisis por parte de
las organizaciones rurales, casi unánimemente sostienen que
"resulta ponderable la búsqueda de mejores condiciones de
trabajo para el trabajador rural no permanente, y en ese tema
se han realizado aportes y sugerencias para colaborar en la
búsqueda de una norma superadora, realista y factible" pero
se lamentan que "el diálogo haya sido reemplazado por la
fuerza de las decisiones unilaterales y en consecuencia, se
haya dictado una norma cuyo contenido presenta exigencias
de difícil cumplimiento, que evaden la realidad productiva,
social y económica del país".
Otros, coincidiendo con lo señalado precedentemente,
sustentan "que es una aspiración general encontrar en todos
los casos normas superadoras, pero también se trata que
dichas normas tengan un correlato con las posibilidades
concretas de cumplimiento. Si no resultan un mero discurso, y
lo que es peor, se complica al sector con normas imposibles de
llevar a cabo"; así como que "la Resolución 11/2011 tiene en
su concepción la matriz de lo impuesto a la fuerza, su
cumplimiento será sin duda el reflejo de aquella improvisación
y que sería una lástima terminar mal una idea coherente y
necesaria".
La
búsqueda de una prórroga de la ya vigente resolución,
permitiría en un diálogo, el encuentro de consensos para
ciertos puntos que podrían resultar inaplicables en las
economías regionales - con la participación de todos los
implicados y afectados -, poniéndose énfasis que los
cuestionamientos de los productores apuntan a que la norma
11/11 los pondría en situación de ilegalidad ya que algunos
requisitos son de difícil o imposible cumplimiento, en
particular para la pequeña y mediana empresa.
Consensuado una aplicación gradual de la nueva
normativa, y plazos para su cumplimiento, se podría en el
ínterin encontrar una fórmula que beneficie a todos, ya no
solo en los aspectos de infraestructura, condiciones de
higiene, alimentación, agua potable, seguridad, jornada
laboral, trabajo infantil y adolescente, etc. sino avanzar para
concretarlo en una nueva ley de trabajo rural, que ya se
encuentran en estudio y debate en la Cámara de Diputados,
con lo que se lograría una nueva y completa regulación para
todo el sector, y que incluya no sólo al trabajador golondrina,
como lo contempla la Resolución 11/2011) sino también al
trabajador permanente.
Es por ello
que se propone por medio de este proyecto la suspensión de la
aplicación de la Resolución 11/2011 hasta tanto se reúnan la
totalidad de las partes involucradas y afectadas para lograr
una solución consensuada, incluyendo el marco legislativo de
los múltiples proyectos (2) en tratamiento en esta Honorable
Cámara.
Es por eso
que solicito de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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