PROYECTO DE TP
Expediente 2393-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 24464 Y MODIFICATORIAS, SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA; SOBRE CUPO PARA DISCAPACITADOS Y PERSONAS MAYORES.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
FONAVI - CUPO PARA
ADULTOS MAYORES
Artículo 1º - Modificase el inciso e) del
artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de
adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de
los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del
FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los
integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en
el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad permanente
del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº
22.431.
En el caso de que el solicitante no fuere una
persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al
beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el
segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una
vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con
discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá
ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al
respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de
dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un
usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas
que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los
criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por
el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en
particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos
II. Un cupo preferente, de un mínimo, del 1,5
% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se
ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a adultos mayores.
Para acceder a los beneficios establecidos en
el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 60 años al momento de
efectuar su inscripción al FONAVI.
En caso de solicitarse la adjudicación de una
vivienda, el solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble en los últimos
cinco años anteriores a la fecha del acto de adjudicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley pretende establecer un cupo preferente de un mínimo del 1.5%
destinado a adultos mayores en cada uno de los planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con fondos del FONAVI.
La modificación se realiza
sobre el inciso e) del Articulo 12, el cual fue previamente modificado por la ley
26.182 incorporándosele en esa reforma un cupo para la personas con
capacidades diferentes, dicha modificación no es reformada en este proyecto, solo
se agrega a ese inciso el cupo destinado a adultos mayores.
La Argentina se
encuentra frente a un déficit habitacional en el que vemos inmersos a amplios
sectores de la sociedad, cuando esta situación alcanza a los adultos mayores la
cuestión es aun mas sensible. El 80% de las personas que han accedido a una
jubilación cobra la asignación minima, lo que nos habla de la situación de
vulnerabilidad económica en la que se encuentran.
Las cifras oficiales
muestran un incremento poblacional paulatino de los adultos mayores, sumado al
aumento de la expectativa de vida de la población nos presenta el desafío de
diseñar políticas de estado que garanticen a estos sectores una mejor calidad de
vida.
Los adultos mayores no
esta contemplado en la adjudicación de los planes de vivienda del FONAVI, los
cuales fueron concebidos, en un principio, con el objetivo de contener y brindar la
posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares, discriminando, de esta
manera, a personas que se encuentran en una situación económica apremiante, no
solo por los bajos ingresos percibidos, sino porque gran parte de sus magras
jubilaciones deben dedicarlas a medicamentos que en su gran mayoría son de un
elevado costo.
Un alto porcentaje de los
adultos mayores que se encuentran en los geriátricos estatales, no se encuentran
allí solo por una necesidad física, sino que muchas veces concurren a los hogares
públicos por las condiciones socioeconómicas adversas en las que se encuentran,
renunciando de esta manera a su independencia y perdiendo su privacidad.
Este proyecto pretende
facilitarles el acceso a una vivienda digna que les posibilite recuperar la alegría de
la libre elección de su lugar de vida.
Señor Presidente los adultos
mayores dan una vida entera de trabajo y sacrificio a la sociedad, por ello merecen
una mayor atención por parte de las instituciones. La protección de nuestros
adultos mayores mediante políticas públicas inclusivas debe ser una cuestión
prioritaria. En este sentido, una vivienda digna debe constituir un objetivo
primordial del Estado.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE TERCERA EDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. | 30/06/2010 |