PROYECTO DE TP
Expediente 2388-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA EDUCATIVO NACIONAL DE DIFUSION, PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA EDUCATIVO
NACIONAL DE DIFUSION Y PREVENCION DEL "ACOSO ESCOLAR" O
BULLYING
ARTÍCULO 1°: Impleméntese a través
del Ministerio de Educación de la Nación, el Programa Educativo Nacional de Difusión y
Prevención y Tratamiento del acoso escolar o "bullying".
ARTÍCULO 2°: Los principios rectores
que deberá contemplar este programa son:
a) El interés superior del niño, niña o
adolescente
b) El respeto a la dignidad humana;
c) La prevención de la violencia;
d) La no discriminación;
e) La cultura de paz;
f) La perspectiva de género;
g) Resolución no violenta de
conflictos;
h) La cohesión comunitaria;
i) Reconocimiento de la diversidad;
j) Los derechos humanos
ARTÍCULO 3º:Los principios de esta ley
constituyen el marco conforme al cual el Ministerio de Educación de la Nación deberá
planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones positivas que
garanticen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar,
debiendo fomentar a través de campañas de sensibilización de la sociedad una convivencia
democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así
como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la
cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género.
ARTÍCULO 4º: El Programa
deberá incluir una campaña de sensibilización a la sociedad en general, a los fines
de informar y prevenir sobre la problemática del acoso y hostigamiento
escolar.
ARTICULO 5º: A los efectos de esta ley,
se considera maltrato entre escolares, las conductas de hostigamiento, intimidación y/o
discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa, que genera entre quien ejerce
violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el
estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante y reiterada los derechos
fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en
su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja
autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y
mental.
ARTICULO 6º. Se consideran tipos de
maltrato entre escolares los siguientes:
a)Psicoemocional: toda acción u omisión
dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones,
consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,
indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes
devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y
autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su
estructura psíquica.
b) Físico directo: toda acción u omisión
intencional que causa un daño corporal;
c) Físico indirecto: toda acción u omisión que
ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la
sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras
pertenencias;
d) Sexual: toda acción u omisión que
amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual
de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas
sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los
estudiantes;
e) A través de las Tecnologías de la
Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso
de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes
sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros,
servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios
tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación.
d) Verbal: acciones violentas que se
manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres
descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras.
ARTICULO 7º: El personal docente,
directivos escolares y el personal administrativo de los establecimientos educativos que
tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas
en esta ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del
conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán las denuncia correspondiente, ante la
autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.
ARTICULO 8º: El Ministerio de
Educación de la Nación, para la implementación del Programa, podrá celebrar convenios
con otras reparticiones del Estado, Provincias y Municipios, a fin de programar tareas
conjuntas.
ARTICULO 9º: Créase el Observatorio
sobre Convivencia Escolar dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, como un
órgano plural especializado y multidisciplinario en temas de convivencia entre escolares, al
que le corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen propuestas y
recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones
encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley.
ARTICULO 10º: Corresponde al
Observatorio las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano de asesoría,
análisis y difusión periódica de información especializada en temas de convivencia y
violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;
b) Recopilar, analizar y difundir la
información generada, administrada sobre medidas y actuaciones realizadas por las
diferencias instancias, públicas, privadas y sociales para prevenir, detectar y evitar
situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.
c) Realizar estudios estadísticos e
investigaciones que permitan determinar si existe vínculo causal entre los diversos tipos y
modalidades de violencia y el maltrato escolar, con el fin de elaborar propuestas que
permitan combatir la raíz de esa problemática;
d) Establecer las acciones y medidas que
se deberán tomar para la atención oportuna de la persona generadora de maltrato escolar
que posibilite la convivencia armónica con las demás que integran la comunidad
educativa;
e) Difundir las buenas prácticas educativas
que favorecen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, y
fomenten la cultura de la paz y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria;
f) Actuar como espacio de encuentro
interdisciplinario respecto del aprendizaje de la convivencia escolar libre de maltrato;
g) Realizar informes, estudios,
diagnósticos e investigaciones multidisciplinarias sobre el fenómeno de maltrato escolar,
como cultura de paz, clima escolar, victimización, sentimiento de inseguridad en las
escuelas, participación e involucramiento de las autoridades educativas, así como el rol que
juega la familia en el maltrato escolar, entre otros;
h) Realizar estudios estadísticos e
investigaciones que permitan elaborar políticas públicas que prevengan la violencia
cometida en contra de las niñas y las jóvenes en el ámbito escolar por condición de
género;
i) Dar seguimiento a las acciones que se
deriven para el cumplimiento de la presente ley, con la finalidad de emitir opiniones sobre
el enfoque de género que deben tener y su impacto en el respeto y reconocimiento de los
derechos humanos de las mujeres;
j) Formular observaciones y definir
medidas para enfrentar y atender la violencia en las escuelas de manera integral, con un
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género
k) Elaborar un informe anual sobre el
grado de cumplimiento de Programa, recomendaciones y tendencias presentes y futuras del
fenómeno de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.
ARTÍCULO 11º: Para el desarrollo de sus
funciones, todos los entes públicos y establecimientos educativos públicos y privados
estarán obligados a proporcionar la información especializada y necesaria que el
Observatorio requiera.
ARTÍCULO 12º: El Poder
Ejecutivo deberá destinar una partida específica para financiar el Programa.
ARTICULO 13º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos se ha
visto un incremento importante de casos de violencia, acoso y persecución escolar, lo que
lleva a muchos estudiantes a vivir situaciones verdaderamente aterradoras.
Este tipo de síndrome se conoce como
bullying, palabra proviene del vocablo holandés que significa acoso.
Para evitar este tipo de abusos entre los niños,
niñas y adolescentes se requiere el involucramiento de todos los actores de la comunidad
educativa, padres, docentes, autoridades y sociedad en general.
El bullying es definido en términos generales,
como una forma extrema de violencia escolar; una especie de tortura -metódica y
sistemática- en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia
o la complicidad de otros compañeros.
Se caracteriza por perseguir la intimidación de
la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte
(una fortaleza real o percibida subjetivamente). El sujeto maltratado queda, así, expuesto
física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una
serie de secuelas psicológicas.( Bullying: cuando lo normal, pasa a ser inaceptable Andrea
Cattani )
Las consecuencias para la víctima, son entre
otras, la baja autoestima, actitudes pasivas, pérdida de interés por los estudios lo que
puede llevar a una situación de fracaso escolar, deserción escolar, trastornos emocionales,
problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas, y suicidio
propiamente dicho, para no tener que soportar más esa situación.
Los protagonistas suelen ser niños y niñas en
la edad de entrada en la adolescencia (12-13 años).
Un cálculo sugiere que en Argentina 240.000
adolescentes estarían sufriendo "Síndrome de Bullying" con consecuencias como las antes
descriptas.
Los profesores Iñaki Piñuel y Zabala
(psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Alcalá) y Araceli Oñete (experta
en sociodinámica y en comunicación), describen ocho tipos de acoso escolar:
- Bloqueo social: buscan el aislamiento social
y su marginación (prohibirle jugar con el grupo, hablar o comunicarse con otros) en un
claro intento por quebrar la red social de apoyos del niño. A la vez se intentan acciones
como hacer que la víctima llore, presentar al niño como alguien 'flojo' entre su grupo de
pares.
- Hostigamiento: es un acoso psicológico que
manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del niño; se lo
ridiculización y se lo burla.
- Manipulación social: pretende distorsionar
la imagen social del niño y "envenenar" a otros contra él. No importa lo que haga, todo es
utilizado y sirve para inducir el rechazo de los demás. Como consecuencia, otros niños se
suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que el acosado merece lo que
recibe.
- Coacción: son aquellas conductas que
pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad, ejerciendo un sometimiento
total de su voluntad. Los que acosan son percibidos como poderosos, sobre todo, por los
demás que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones
implican que el niño sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas
que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos.
- Exclusión social: busca excluir de la
participación al niño acosado ("vos no"). Al ningunearlo, tratarlo como si no existiera y
aislarlo, se produce el vacío social en su entorno.
- Intimidación: amedrenta emocionalmente al
niño mediante amenazas, hostigamiento físico, acoso a la salida del centro escolar, etc.
- Amenaza a la integridad: busca asustar al
niño mediante las amenazas contra su integridad física o de su familia.
Pensamientos como "es una broma" o "son
cosas de niños...", son posibles síntomas del síndrome de negación que tantas veces
padecemos los padres, tutores y docentes.
Cifras preocupantes
-1 de cada 3 adolescentes de Argentina entre 12 y 16 años se ve involucrado -como agresor
o como víctima- en situaciones de abuso.
-En Estados Unidos, el 40% de los niños y
adolescentes estuvo vinculado a casos de bullying (como agresores o agredidos, o ambas
cosas).
-En España, lo padece un 25% y es más
frecuente entre los niños de primaria. Y un 16% de los encuestados reconoce haber acosado
a compañeros.
-Afecta a niños de ambos sexos, aunque es
algo más frecuente entre niños varones (27 % frente a 21%).
-En el Reino Unido se calcula que anualmente
un mínimo de 16 niños asediados por compañeros eligen suicidarse. (DIB)
Señor Presidente, la violencia escolar es un
tema real, que ha crecido y por el cual los legisladores debemos tomar cartas en el
asunto.
Son muchos los niños, niñas y adolescentes
que sufren la violencia en el ámbito escolar y sobre lo cual no se ha hecho mucho.
Este proyecto no solamente tiene por objetivo
concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre la problemática, sino que también propone la
creación de un programa para prevenir la violencia escolar, en la que todos los actores de la
comunidad educativa se involucren y se lleven adelante acciones positivas para que los
establecimientos sean verdaderas instancias de educación, de disciplina y que se eviten este
tipo de ambientes de violencia y hostigamiento.
Debemos construir una convivencia escolar
donde se resuelvan los conflictos de manera constructiva, alentando y promoviendo entre
los alumnos una cultura de buen trato y de cuidado.
No se trata, solamente de que los niños y
jóvenes aprendan valores como el respeto por los demás desde una prédica cansadora y
repetitiva, sino de que cada miembro de la escuela encarne este valor en su forma de
relacionarse con los demás, cotidiana y naturalmente.
Tampoco se trata de aplicar sanciones a
quienes transgreden las normas de convivencia, porque ésa es otra discusión, que se da
cuando el problema ya se ha generado. Cualquier legislación que se dicte con respecto a
esta problemática tiene que tener en cuenta que se esta legislando con respecto a niños y
adolescentes, por lo tanto no se les puede aplicar criterios que corresponden a personas con
criterio formado.
Por ello, debemos dirigir el sentido de toda
legislación con respecto al bullying, a la sensibilización y prevención de la problemática,
atacando las causas y no las consecuencias.
Asimismo, y dado que no existen cifras, ni
datos estadísticos oficiales en la Argentina se crea en este proyecto un Observatorio de
Convivencia Escolar dependiente del Ministerio de Educación como un órgano plural
especializado y multidisciplinario en temas de convivencia entre escolares, al que le
corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen propuestas y
recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones
encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley.
Por todo ello, Señor Presidente, solicito el
tratamiento del presente proyecto y el acompañamiento de mis pares para su
correspondiente sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |