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PROYECTO DE TP


Expediente 2387-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR CITRICOLA (FODEPEC) DEL NOROESTE ARGENTINO (NEA).
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola (Fodepec) del Noroeste Argentino (NEA)
Artículo 1°.- Créase el Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola ( Fodepec ), destinado a los productores de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa.
Artículo 2°.- El Fodepec se compone sobre la base de los valores acumulados del ejercicio contable anterior, en concepto de derechos de exportación (retenciones) de fruta cítrica. En caso de que dicho impuesto sea eliminado, el fondo deberá sostenerse provisoriamente con montos equivalentes al último acumulado anual, hasta que se establezca otro mecanismo de financiamiento que lo reemplace.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por pequeños productores a quienes explotan unidades que no superen las 40 (cuarenta) hectáreas. Se consideran también pequeño productor, a los fines de esta ley, el caso que, la unidad productiva esté integrada por dos o más productores que conformen el mismo grupo familiar, hasta en segundo grado de consanguinidad, que posean hasta 100 (cien) hectáreas
Artículo 4°.- El monto asignado por el Fodepec a cada productor podrá ser destinado para:
a) 20 % para medidas fitosanitarias;
b) reconversión varietal;
c) adquisición o mejora de maquinarias para tecnificación específica de la producción (queda excluida la compra de Camionetas, Pick Up);
d) implementación de sistemas de riegos.
Artículo 5°.- Las inversiones derivadas de lo establecido en el Art. 4° quedan exentas de impuestos nacionales. La medida será implementada por única vez y al momento de adquirir el o los bienes.
Artículo 6°.- El productor beneficiario debe justificar fehacientemente la inversión realizada por medio de este beneficio.
Artículo 7°.- Con el fin de establecer un sistema solidario, destinado exclusivamente al incremento del Fodepec, el productor beneficiario se compromete a reintegrar, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años, el 50 % del capital al que accedió, quedando exento de todo interés por el mismo La enajenación a menos de 10 años de efectuada la adquisición o mejora del bien objeto del beneficio, exigirá el reintegro del 100% del capital al momento de efectuarse la operación, debiendo abonarse, además, el valor impositivo del que fuera exento el bien. Quedando el productor impedido de acceder a un nuevo beneficio del fondo.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el organismo que a tal efecto dicho Ministerio designe.
Artículo 9°.- Créase, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el Art. 4, el Registro de Pequeños Productores Citrícolas , que tendrá como objetivos identificar a los productores citrícolas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la presente ley, y relevar información específica del cultivo citrícola en la región.
Artículo 10°.- El Registro deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del productor, sea persona física o jurídica;
b) Domicilio del productor;
c) Ubicación geográfica de su unidad de producción;
d) Tipo y variedades del cultivo que produce;
e) Nivel y recursos tecnológicos aplicados a la unidad de producción;
Artículo 11°.- Créase el Consejo Asesor del Fodepec, integrado, con carácter ad honorem, por:
a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo de cada una de las provincias enunciadas en el Art. 1.
b) Un (1) delegado de cada federación o asociación que nuclea a los productores citrícolas, cada una de ellas con representatividad comprobada de los pequeños productores de las provincias aludidas en el Art. 1.
Artículo 12°.- Son funciones del Consejo Asesor:
a) identificar las necesidades de los productores, atendiendo a las especificidades regionales, al tipo de productos, entre otras;
b) Contribuir a establecer redes de asociación que faciliten, entre otras acciones, la producción y comercialización de los beneficiarios.
c) proveer la información necesaria para desarrollar el Registro de Pequeños Productores Citrícolas.
d) proponer los criterios de distribución del Fondo.
Artículo 13°.- La Autoridad de Aplicación debe definir, con la asistencia del Consejo Asesor, la proporción en que los recursos se repartirán entre los Estados Provinciales y las distintas localidades.
Artículo 14°.- La Autoridad de Aplicación y el Consejo Asesor promoverán medidas sanitarias para combatir plagas existentes y acciones orientadas a proteger al productor de los efectos de los fenómenos climáticos.
Artículo 15°.- Es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Asesor gestionar, por sí o en conjunto, ante el Banco de la Nación Argentina líneas de créditos específicas, para los productores y unidades de producción alcanzados por la presente ley.
Artículo 16°.- La autoridad aplicación reglamentará, en un plazo no mayor a 180 días, los mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente ley.
Artículo 17°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las transformaciones del mercado internacional de la fruta cítrica generan una necesidad cada vez mayor de reconvertir las unidades productivas existentes para incrementar la capacidad exportadora de nuestro país y tener un mejor posicionamiento en el comercio internacional, sin afectar el consumo del mercado interno y la industria local. Son los pequeños productores quienes encuentran mayores dificultades en alcanzar la competitividad necesaria para su inserción en el mercado.
La fortaleza de la producción de fruta cítrica se encuentra, primordialmente, en el Noroeste de nuestro país, según los datos estadísticos, que la federación Fedecitrus construyó sobre la base del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el 62,7% de la producción se debe al desarrollo de la actividad en Tucumán, Salta, Jujuy y Catamarca; mientras que un 32,2% se debe al producido en Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Buenos Aires. No obstante, contamos con una potencialidad regional (focalizada en cuestiones climáticas) de extender y mejorar nuestra obtención de citrus.
Sin ánimo de cuestionar los logros económicos de una región de nuestro país, o favorecer a determinados actores por sobre otros, consideramos que es necesario fortalecer y modernizar la producción citrícola en otros puntos del territorio, para mejorar nuestras posibilidades de exportación, de oferta interna y de reconversión de materias primas, realizando una labor que propenda al sostenimiento y crecimiento de los pequeños productores en aquellas regiones que imperiosamente requieren transformaciones.
La región Noroeste consigue su nivel de productividad mayor en una menor superficie cultivada. Es así, que dicha región trabaja sobre una porción de tierra que sobrepasa, apenas, las 56.120 hectáreas. En las provincias del Noreste y la de Buenos Aires, se cosechan cítricos en una superficie de alrededor de las 77.800 hectáreas. Estos resultados se relacionan, sustancialmente, con la tecnificación y demás cualidades que, por ejemplo, la provincia de Tucumán posee en la producción del limón. Indicador superlativo a la hora de comprender los datos integrales del sector.
Los datos desagregados indican que las hectáreas destinadas al cultivo de cítricos en la provincia de Entre Ríos suma alrededor de 43.187, Formosa 1.911, Chaco 78, Buenos Aires 3.201, Corrientes 21.900 y Misiones 8.998.
Tomando como referencia la provincia de Entre Ríos, para comprender la importancia del pequeño productor, sabemos que 1.915 productores explotan las 43.187 ha explotadas en dicha provincia. El desagregado de este dato nos muestra que, del total de hectáreas, 27.677 son explotadas por 1.754 pequeños productores (hasta 40 hectáreas); 8.462 hectáreas son explotadas por 123 medianos productores (hasta 100 hectáreas) y, las 7.048 restantes son explotadas por 38 grandes productores (más de 100 hectáreas). Estos datos nos permiten observar el formidable alcance en número de productores y de territorio productivo que comprende el presente proyecto.
El Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola (Fodepec), que esta ley constituye, se financiará, en una primera instancia, con la recaudación del Estado Nacional en concepto de derechos de exportación de la fruta cítrica fresca. Teniendo en cuenta que, según datos oficiales, este monto no ha superado los $15.000.000 anuales en los últimos ejercicios, no obstante no representar una erogación relevante en las cuentas nacionales, constituye una ayuda sustancial a los pequeños productores.
El proyecto propone como destino de los fondos a los que puedan acceder los productores, los siguientes:
1) Reconversión Varietal: Numerosas unidades de producción aún mantienen en sus quintas variedades que hoy sólo pueden comercializarse en el mercado interno, ya sea para el consumo directo de la fruta o para la producción industrial. Por ello, resulta necesaria una parcial y progresiva reconversión en concordancia con los requerimientos del mercado externo. Esta situación permitiría que, de forma individual o conjunta, los pequeños productores puedan participar en una cadena que permita mejorar su expectativa empresarial, salir de una instancia de comercio de subsistencia y atender al mercado interno.
2) Implementación de Sistemas de Riego y tecnificación: en el ejemplo entrerriano, de las 27.677 hectáreas, explotadas por los 1.754 pequeños productores, un pequeño porcentaje cuenta con sistemas de riego que le permitan evitar pérdidas en épocas de condiciones climáticas adversas. Si a esto le sumamos que, aproximadamente, el 75% de estos productores trabaja una extensión aproximada de 15 hectáreas, la baja tecnificación no posibilita el rendimiento de los cultivos para facilitar el crecimiento de las unidades.
Por otro lado, se ha demostrado que aplicando la fertilización a través del sistema de riego, mejora notablemente la sanidad de la fruta y, consecuentemente, la calidad de la producción. Numerosos informes muestran que las sequías prolongadas de los últimos años generaron pérdidas parciales o totales en muchas unidades de producción. Esto hizo que una enorme cantidad de productores vean imposibilitada la capacidad de fertilizar sus quintas por falta de recursos, lo que implica mermas de calidad y sanidad. En estas circunstancias, los productores se vieron en la necesidad de negociar la incursión de sus productos a precios inconvenientes, deteriorando sus economías y la capacidad de inversión productiva. A todo esto, debemos sumarle las heladas que en las recientes campañas se han suscitado regularmente en muchas zonas de la región, y que no sólo implican la pérdida de la producción que no se ha cosechado al momento, sino que afectan el proceso de floración de las plantas. La puesta en marcha de los sistemas de riego, como de otras innovaciones tecnológicas, permitiría detener o limitar las peritadas que perjudican enormemente la comercialización. De esta manera, con los sistemas de riego y consecuentemente de fertilización por riego, se atenuarían las pérdidas en uno u otro de los fenómenos climáticos citados.
De manera complementaria se establecen exenciones impositivas para la realización de inversiones específicas, que profundizará la aplicación de los beneficios del Fodepec.
La propuesta no tiene como objeto brindar un mero apoyo económico-financiero, sino que prevé la articulación de los sectores más débiles de la producción citrícola con diferentes organismos del Estado central, por medio de la creación de un Consejo Asesor que profundizaría la eficiencia y eficacia en el diseño, ejecución y control de las políticas específicas para el sector.
Este proyecto dispone adicionalmente la creación de un Registro de Pequeños Productores de las zonas, que brindará información actualizada sobre las necesidades del sector, cantidad de productores, tipo de producción, articulación de las estrategias comerciales y productivas, entre otros ejes.
Sr. Presidente, estamos convencidos que nuestra responsabilidad como diputados de la Nación es mejorar la legislación para contribuir al bienestar de los ciudadanos de nuestro país. Seguramente la implementación de las diferentes acciones que propone el presente proyecto redundará en una mejora cualitativa y cuantitativa para los pequeños productores citrícolas de las provincias de referencia.
Por los argumentos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA