PROYECTO DE TP
Expediente 2387-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR CITRICOLA (FODEPEC) DEL NOROESTE ARGENTINO (NEA).
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola
(Fodepec) del Noroeste Argentino (NEA)
Artículo 1°.- Créase el
Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola ( Fodepec ),
destinado a los productores de las provincias de Buenos Aires, Entre
Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa.
Artículo 2°.- El Fodepec se
compone sobre la base de los valores acumulados del ejercicio contable
anterior, en concepto de derechos de exportación (retenciones) de fruta
cítrica. En caso de que dicho impuesto sea eliminado, el fondo deberá
sostenerse provisoriamente con montos equivalentes al último
acumulado anual, hasta que se establezca otro mecanismo de
financiamiento que lo reemplace.
Artículo 3°.- A los efectos
de la presente ley, se entiende por pequeños productores a quienes
explotan unidades que no superen las 40 (cuarenta) hectáreas. Se
consideran también pequeño productor, a los fines de esta ley, el caso
que, la unidad productiva esté integrada por dos o más productores que
conformen el mismo grupo familiar, hasta en segundo grado de
consanguinidad, que posean hasta 100 (cien) hectáreas
Artículo 4°.- El monto
asignado por el Fodepec a cada productor podrá ser destinado para:
a) 20 % para medidas
fitosanitarias;
b) reconversión
varietal;
c) adquisición o mejora
de maquinarias para tecnificación específica de la producción (queda
excluida la compra de Camionetas, Pick Up);
d) implementación de
sistemas de riegos.
Artículo 5°.- Las
inversiones derivadas de lo establecido en el Art. 4° quedan exentas de
impuestos nacionales. La medida será implementada por única vez y al
momento de adquirir el o los bienes.
Artículo 6°.- El productor
beneficiario debe justificar fehacientemente la inversión realizada por
medio de este beneficio.
Artículo 7°.- Con el fin de
establecer un sistema solidario, destinado exclusivamente al incremento
del Fodepec, el productor beneficiario se compromete a reintegrar, en
un plazo no mayor de 5 (cinco) años, el 50 % del capital al que accedió,
quedando exento de todo interés por el mismo La enajenación a menos
de 10 años de efectuada la adquisición o mejora del bien objeto del
beneficio, exigirá el reintegro del 100% del capital al momento de
efectuarse la operación, debiendo abonarse, además, el valor impositivo
del que fuera exento el bien. Quedando el productor impedido de
acceder a un nuevo beneficio del fondo.
Artículo 8°.- La autoridad
de aplicación es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, o el organismo que a tal efecto dicho Ministerio designe.
Artículo 9°.- Créase, bajo
la órbita de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el Art. 4,
el Registro de Pequeños Productores Citrícolas , que tendrá como
objetivos identificar a los productores citrícolas, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1° y 3° de la presente ley, y relevar
información específica del cultivo citrícola en la región.
Artículo 10°.- El Registro
deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social
del productor, sea persona física o jurídica;
b) Domicilio del
productor;
c) Ubicación geográfica de
su unidad de producción;
d) Tipo y variedades del
cultivo que produce;
e) Nivel y recursos
tecnológicos aplicados a la unidad de producción;
Artículo 11°.- Créase el
Consejo Asesor del Fodepec, integrado, con carácter ad honorem,
por:
a) Un (1) representante
del Poder Ejecutivo de cada una de las provincias enunciadas en el Art.
1.
b) Un (1) delegado de
cada federación o asociación que nuclea a los productores citrícolas,
cada una de ellas con representatividad comprobada de los pequeños
productores de las provincias aludidas en el Art. 1.
Artículo 12°.- Son
funciones del Consejo Asesor:
a) identificar las
necesidades de los productores, atendiendo a las especificidades
regionales, al tipo de productos, entre otras;
b) Contribuir a establecer
redes de asociación que faciliten, entre otras acciones, la producción y
comercialización de los beneficiarios.
c) proveer la información
necesaria para desarrollar el Registro de Pequeños Productores
Citrícolas.
d) proponer los criterios de
distribución del Fondo.
Artículo 13°.- La Autoridad
de Aplicación debe definir, con la asistencia del Consejo Asesor, la
proporción en que los recursos se repartirán entre los Estados
Provinciales y las distintas localidades.
Artículo 14°.- La Autoridad
de Aplicación y el Consejo Asesor promoverán medidas sanitarias para
combatir plagas existentes y acciones orientadas a proteger al productor
de los efectos de los fenómenos climáticos.
Artículo 15°.- Es
responsabilidad de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Asesor
gestionar, por sí o en conjunto, ante el Banco de la Nación Argentina
líneas de créditos específicas, para los productores y unidades de
producción alcanzados por la presente ley.
Artículo 16°.- La autoridad
aplicación reglamentará, en un plazo no mayor a 180 días, los
mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las pautas
establecidas en la presente ley.
Artículo 17°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las transformaciones del
mercado internacional de la fruta cítrica generan una necesidad cada
vez mayor de reconvertir las unidades productivas existentes para
incrementar la capacidad exportadora de nuestro país y tener un mejor
posicionamiento en el comercio internacional, sin afectar el consumo del
mercado interno y la industria local. Son los pequeños productores
quienes encuentran mayores dificultades en alcanzar la competitividad
necesaria para su inserción en el mercado.
La fortaleza de la
producción de fruta cítrica se encuentra, primordialmente, en el
Noroeste de nuestro país, según los datos estadísticos, que la federación
Fedecitrus construyó sobre la base del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), el 62,7% de la producción se debe al desarrollo de
la actividad en Tucumán, Salta, Jujuy y Catamarca; mientras que un
32,2% se debe al producido en Entre Ríos, Corrientes, Misiones y
Buenos Aires. No obstante, contamos con una potencialidad regional
(focalizada en cuestiones climáticas) de extender y mejorar nuestra
obtención de citrus.
Sin ánimo de cuestionar
los logros económicos de una región de nuestro país, o favorecer a
determinados actores por sobre otros, consideramos que es necesario
fortalecer y modernizar la producción citrícola en otros puntos del
territorio, para mejorar nuestras posibilidades de exportación, de oferta
interna y de reconversión de materias primas, realizando una labor que
propenda al sostenimiento y crecimiento de los pequeños productores
en aquellas regiones que imperiosamente requieren
transformaciones.
La región Noroeste
consigue su nivel de productividad mayor en una menor superficie
cultivada. Es así, que dicha región trabaja sobre una porción de tierra
que sobrepasa, apenas, las 56.120 hectáreas. En las provincias del
Noreste y la de Buenos Aires, se cosechan cítricos en una superficie de
alrededor de las 77.800 hectáreas. Estos resultados se relacionan,
sustancialmente, con la tecnificación y demás cualidades que, por
ejemplo, la provincia de Tucumán posee en la producción del limón.
Indicador superlativo a la hora de comprender los datos integrales del
sector.
Los datos desagregados
indican que las hectáreas destinadas al cultivo de cítricos en la provincia
de Entre Ríos suma alrededor de 43.187, Formosa 1.911, Chaco 78,
Buenos Aires 3.201, Corrientes 21.900 y Misiones 8.998.
Tomando como referencia
la provincia de Entre Ríos, para comprender la importancia del pequeño
productor, sabemos que 1.915 productores explotan las 43.187 ha
explotadas en dicha provincia. El desagregado de este dato nos muestra
que, del total de hectáreas, 27.677 son explotadas por 1.754 pequeños
productores (hasta 40 hectáreas); 8.462 hectáreas son explotadas por
123 medianos productores (hasta 100 hectáreas) y, las 7.048 restantes
son explotadas por 38 grandes productores (más de 100 hectáreas).
Estos datos nos permiten observar el formidable alcance en número de
productores y de territorio productivo que comprende el presente
proyecto.
El Fondo para el Desarrollo
del Pequeño Productor Citrícola (Fodepec), que esta ley constituye, se
financiará, en una primera instancia, con la recaudación del Estado
Nacional en concepto de derechos de exportación de la fruta cítrica
fresca. Teniendo en cuenta que, según datos oficiales, este monto no ha
superado los $15.000.000 anuales en los últimos ejercicios, no obstante
no representar una erogación relevante en las cuentas nacionales,
constituye una ayuda sustancial a los pequeños productores.
El proyecto propone como
destino de los fondos a los que puedan acceder los productores, los
siguientes:
1) Reconversión Varietal:
Numerosas unidades de producción aún mantienen en sus quintas
variedades que hoy sólo pueden comercializarse en el mercado interno,
ya sea para el consumo directo de la fruta o para la producción
industrial. Por ello, resulta necesaria una parcial y progresiva
reconversión en concordancia con los requerimientos del mercado
externo. Esta situación permitiría que, de forma individual o conjunta,
los pequeños productores puedan participar en una cadena que permita
mejorar su expectativa empresarial, salir de una instancia de comercio
de subsistencia y atender al mercado interno.
2) Implementación de
Sistemas de Riego y tecnificación: en el ejemplo entrerriano, de las
27.677 hectáreas, explotadas por los 1.754 pequeños productores, un
pequeño porcentaje cuenta con sistemas de riego que le permitan evitar
pérdidas en épocas de condiciones climáticas adversas. Si a esto le
sumamos que, aproximadamente, el 75% de estos productores trabaja
una extensión aproximada de 15 hectáreas, la baja tecnificación no
posibilita el rendimiento de los cultivos para facilitar el crecimiento de
las unidades.
Por otro lado, se ha
demostrado que aplicando la fertilización a través del sistema de riego,
mejora notablemente la sanidad de la fruta y, consecuentemente, la
calidad de la producción. Numerosos informes muestran que las sequías
prolongadas de los últimos años generaron pérdidas parciales o totales
en muchas unidades de producción. Esto hizo que una enorme cantidad
de productores vean imposibilitada la capacidad de fertilizar sus quintas
por falta de recursos, lo que implica mermas de calidad y sanidad. En
estas circunstancias, los productores se vieron en la necesidad de
negociar la incursión de sus productos a precios inconvenientes,
deteriorando sus economías y la capacidad de inversión productiva. A
todo esto, debemos sumarle las heladas que en las recientes campañas
se han suscitado regularmente en muchas zonas de la región, y que no
sólo implican la pérdida de la producción que no se ha cosechado al
momento, sino que afectan el proceso de floración de las plantas. La
puesta en marcha de los sistemas de riego, como de otras innovaciones
tecnológicas, permitiría detener o limitar las peritadas que perjudican
enormemente la comercialización. De esta manera, con los sistemas de
riego y consecuentemente de fertilización por riego, se atenuarían las
pérdidas en uno u otro de los fenómenos climáticos citados.
De manera
complementaria se establecen exenciones impositivas para la realización
de inversiones específicas, que profundizará la aplicación de los
beneficios del Fodepec.
La propuesta no tiene
como objeto brindar un mero apoyo económico-financiero, sino que
prevé la articulación de los sectores más débiles de la producción
citrícola con diferentes organismos del Estado central, por medio de la
creación de un Consejo Asesor que profundizaría la eficiencia y eficacia
en el diseño, ejecución y control de las políticas específicas para el
sector.
Este proyecto dispone
adicionalmente la creación de un Registro de Pequeños Productores de
las zonas, que brindará información actualizada sobre las necesidades
del sector, cantidad de productores, tipo de producción, articulación de
las estrategias comerciales y productivas, entre otros ejes.
Sr. Presidente, estamos
convencidos que nuestra responsabilidad como diputados de la Nación
es mejorar la legislación para contribuir al bienestar de los ciudadanos
de nuestro país. Seguramente la implementación de las diferentes
acciones que propone el presente proyecto redundará en una mejora
cualitativa y cuantitativa para los pequeños productores citrícolas de las
provincias de referencia.
Por los argumentos
expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |