PROYECTO DE TP
Expediente 2386-D-2014
Sumario: COMISION DE LIMITES INTERPROVINCIALES. DEROGACION DE LOS DECRETOS LEY 17324/67 Y 18372/69. RATIFICACION DE LA LEY 15467.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1 : Derógase el Decreto-
Ley 17324/1967 de creación de la Comisión de Límites Interprovinciales .-
Artículo 2: Derógase el Decreto Ley
18372/69 de fijación de los límites entre las Provincias de Formosa y Salta
Artículo 3: Ratifícase la vigencia de la
Ley 15467/60 de creación de la Comisión Bicameral para dictaminar en el conflicto
de Límites entre Salta y Formosa.-
Artículo 4 : Dispóngase las medidas
tendientes al cumplimiento de la Ley 15467/60
Artículo 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El eje de esta iniciativa legislativa es
la posición reivindicatoria de la Provincia de Formosa con relación a más de
425.000 hectáreas en el límite con Salta ( Limite Oeste) .- En efecto , el actual
límite con esa Provincia es conocida también como Línea Barilari y de acuerdo a
esta Línea no sólo esas miles de hectáreas han quedado y están mencionadas
como tierras salteñas sino también una parte del curso del Rio Pilcomayo-
Brevemente , y desde el punto de
vista histórico , está acreditado que en fecha 16 de octubre de 1884 y a través de
la Ley 1532 se han fijado los limites definitivos de los territorios nacionales .- En
ese texto legal , se estableció como Gobernación de Formosa al territorio nacional
delimitado " por el naciente el rio Paraguay , que divide la Republica de este
nombre .Por el Norte , el rio Pilcomayo y línea divisoria con Bolivia.- Por el Oeste ,
una línea con rumbo Sur que partiendo de la línea anterior pase por el Fuerte
Belgrano , hasta tocar el rio Bermejo .- Por el Sur , este río siguiéndolo por el
brazo llamado Teuco hasta su desembocadura con el Paraguay" ( cita textual
conforme artículo 1ro , punto 8vo).-
Luego , varías décadas después, se
ratificó esos límites geográficos /territoriales con la sanción de la Ley 14.408 /BO
30 de junio de 1955 referido a la provincialización de los territorios nacionales.- En
efecto, de acuerdo a esta Ley, se declararon " provincias , de acuerdo con lo
establecido en los artículos 13 y 68 inciso 14 de la Constitución Nacional a todos
los territorios nacionales con los limites que a continuación se expresan:
Se constituirán tres provincias que
tendrán respectivamente , los límites de los actuales territorios de Formosa ,
Neuquen y Rio Negro
( cita textual , conforme articulo 1ro
inciso a ) de la ley 14408).-
Consecuentemente , los límites
territoriales de Formosa SON los fijados en la Ley 1532/84 ya citado en el
segundo párrafo de los Fundamentos .-
El nudo del problema con Salta en
torno a las más de 425.000 hectáreas es el amojonamiento realizado por el
Ingeniero Mariano Barilari quien realizó su labor técnica entre 1908 y 1911 en
cumplimiento de la Ley 1532.-
Esta línea de demarcación entre
Formosa y Salta fue cuestionada por Formosa desde 1911 hasta el presente por lo
que constituyó un territorio en litigio desde esa fecha.-
En ese marco, en 1960 y gracias a la
iniciativa del Diputado MC por Formosa, don José Rodríguez de Rebollar , se
sancionó la Ley 15467/ BO 8 de noviembre de 1960, de acuerdo al cual se
dispuso la creación de una Comisión Bicameral integrada por tres senadores y
cinco diputados a los fines de que dictaminara en el conflicto de limites existentes
entre las Provincia de Salta y Formosa .- A estos integrantes de la Comisión , los
representantes de las provincias de Salta y Formosa ( designados por ellas dentro
de los 30 días de constituida la Comisión) debían entregarles todos sus
antecedentes , documentación y testimonios ( conforme artículos 1 y 2 del texto
legal) .- El objetivo de la Comisión era , conforme el articulo 4 , "si la llamada
Linea Barilari que actualmente señala el limite interprovincial está debidamente
trazada con arreglo a la ley o puede ser objeto de modificaciones " ( textual) .-
Mientras no se pronunciara la Comisión , ninguno de los dos Estados podían
enajenar ni hacer concesiones de tierras ni reconocimiento de pastaje dentro de
los 25 kilometros a ambos lados de la Línea Barilari.-
Obsérvese que es Ley o sea que ha
sido aprobado por los integrantes del Poder Legislativo de la Nación ,
representantes de las provincias que conforman la Nación Argentina incluyendo a
la Provincia de Salta, a través de su representante el Diputado Cornejo Linares (
ver Diario de Sesiones de la HCDN de fecha 27 de septiembre de 1960 ).-
Esta Comisión nunca se conformó.-
Para poner fin a ese litigio , en 1967
y 1969 - durante la dictadura militar de Onganía , se dictaron dos Decretos
Leyes 17324/67 y 18372/69.- De acuerdo al primer Decreto Ley ,se dispuso la
creación de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales ( CNLIP) y de
acuerdo al segundo Decreto Ley ,estableció como límite occidental entre las
provincias de Salta y Formosa el mojon colocado por el Ingeniero Barilari Mariano
en 1908 en el ex Fortin Belgrano o Fuerte General Belgrano.- A partir de estos dos
Decretos Leyes , la Provincia de Salta considera a las más de 425.000 hectáreas
como propias mientras la Provincia de Formosa siguió cuestionando esa
delimitación y esos dos Decretos Leyes por lo que ese territorio sigue siendo
territorio en litigio.-
En efecto, y como ya se expresó en
el párrafo sexto y en el precedente, sigue siendo un territorio en litigio porque
Formosa ha
mantenido su posición reivindicatoria
desde 1911 hasta hoy , tal como lo acreditan los siguientes antecedentes:
1) Diario de Sesiones del Senado del
18 de junio de 1911 , páginas 174 y 175
2) Reunión de Diputados de 15 de
julio de 1914 , página 4
3)Reunión del Senado del 5 de
septiembre de 1914 páginas 294,295,296,297, y 298
4) Reunión de Diputados de 12 de
julio de 1915 , páginas 649 y 650
5) Reunión de Diputados de 17 de
julio de 1916 , páginas 816 y siguientes
6) Reunión de Senado de 25 de
septiembre de 1925, paginas 453 y 454
7) Reunión de Senado de 24 de
agosto de 1926, páginas 481,482 y 483
8) Reunión del Senado de 14 de
setiembre de 1926 , paginas 632 y 633
9) Proyecto de Ley del Diputado Rey
por Salta , del 17 de mayo de 1935 sobre aprobación de la Línea Barilari que no
prosperó
10) Reunión de Senado de 17 de
mayo de 1935 , páginas 104 y 105
11) Reunión de Senado de 2 de julio
de 1940 , página 558
12) Reunión de Senado de 10 de
septiembre de 1935 ,páginas 146 y 147
13) Reunión del Senado de 26 de
setiembre de 1935, páginas 572,573 y 574
14) Diario de Sesiones del Senado
de 20 de setiembre de 1940 , páginas 126 y 127
15) Reunión de Senado de 24 de
setiembre de 1940 , páginas 166 , 167, 168 y 169
16) Ley 15467 sancionado en octubre
de 1960 y publicado en BO el 8 de noviembre de 1960
17) Resolución 332 de 28 de julio de
1990 de la Legislatura de la Provincia de Formosa
18) Resolución 752 de 20 de
setiembre de 1990 de la Legislatura de la Provincia de Formosa
19) Resolución 801 de 7 de
noviembre de 1991 de la Legislatura de la Provincia de Formosa
20) Resolución 802 de 7 de
noviembre de 1992 de la Legislatura de la Provincia de Formosa
21) Resolución 817 de 20 de agosto
de 1992 de la Legislatura de la Provincia de Formosa
22) Constitución de la Provincia de
Formosa , articulo 2 referido a los limites de la Provincia .-
23) Ley 1443 de la Provincia de
Formosa dictada en 20 de mayo de 2004.5
24) Proyecto de Ley presentado en
HCDN bajo número 2229-D-89 , por los Diputados MC Carlos O . Silva , Rodolfo M.
Parente , Carlos M. Mosca , Rubén Cantor , José De Canata y Osvaldo Alvarez
Guerrero; Derogación de los Decretos Leyes 17324/67 y 18372/69 y Plena
Vigencia de las Leyes Nacionales 1532 y 14408.-
25) Proyecto de Ley presentado en
HCDN bajo número 1463-D-1991 que reproduce el expediente 2229-D-89 ; autor :
Diputado Nacional MC Carlos M. Mosca ; que tuviera despacho favorable a la
Provincia de Formosa por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la H.
Cámara de Diputados de la Nación y que textualmente dice: Sumario: Decretos
Leyes 17314 y 18372 , derogación y plena vigencia de las Leyes 1532 y 14408 en
lo referente al Límite Occidental de la Provincia de Formosa. Ex Diputado Mosca (
1463-D-91). Dictamen de Comisión: Honorable Cámara : La Comisión de Asuntos
Constitucionales ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Ex Diputado Silva (
C.O) y otros señores Diputados reproducido por el Señor Ex Diputado Mosca , por
el que se derogan los Decretos Leyes 17324/67 y 18372/69 , sus modificatorias y
reglamentarios , restableciéndose la plena vigencia de las Leyes 1532 y 14408 en
lo referente al Limite Occidental de la Provincia de Formosa y por las razones
expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante ,
aconseja su sanción . Sala de Comisión : 15 de julio de 1992 : Hugo B Rodriguez
Sañudo, Carlos E Soriqa, Javier R Meneghini , Raul A Alvarez Echague, Rene H.
Balestra, Alberto A Balestrini, Nicolás E Becerra, Carlos E Branda, Porfirio M
Carreras , Angel MD Ambrosio, Tomás W Gonzalez,
Cabañas , Antonio M Hernandez ,
Miguel A Ortiz Pellegrini, Alberto D Piotti, Héctor M Seguí, Néstor A Varela y Jorge
R Yoma: PROYECTO DE LEY:El Senado y la Camara de Diputados etc art:1 :
Derógase los decretos leyes 17324 (BO 4 de julio de 1967) y 18372 (BO del
2/10/1969) , sus normas modificatorias y reglamentarias
restableciéndose la plena vigencia de
las leyes 1532 y 14408 en lo referente al Limite Occidental de la provincia de
Formosa , art.2 : dispóngase el procedimiento para la adecuada demarcación del
límite Occidental de la provincia de Formosa a partir de lo establecido en el art.1 . comuníquese al poder ejecutivo , carlos o silva , rodolfo m parente , carlos
m a mosca, ruben cantor , jose d canata , osvaldo alvarez guerreri .- informe:
honorable camara : luego de largos y enjundiosos estudios , la comisión de
asuntos constitucionales ha entendido que debe ser aprobado el presente
proyecto por los argumentos que oportunamente se expondrán ).- este dictamen
de la comisión de asuntos constitucionales a favor de la iniciativa legislativa tuvo
un parcial tratamiento en el plenario de la hcdn en la sesión de 5 de agosto de
1992.-
26) la Constitucion Nacional 1853
(articulo 67 inciso 14) y Constitucion Nacional 1994 (articulo 75 inciso 15) referido
a la facultad del Congreso Nacional para resolver cuestiones limítrofes entre
Provincias.-
27) la presente iniciativa.
El proyecto de ley que se presenta,
es claro y concreto en su articulado.- En virtud de los artículos 1ro y 2do, se
dispone la derogación de los Decretos Leyes 17324/1967 y 18372/1969 en base a
los siguientes argumentos jurídicos , constitucionales y legislativos :
Ambos textos legales han sido
dictados en el período de la Dictadura de Onganía , es decir durante un período
militar ,o sea de interrupción de la vigencia de la Constitución Nacional .-
Ambos textos legales NO han sido
ratificados por la Legislatura de Formosa .-
Ambos textos legales, dictados - se
reitera- durante gobiernos de facto, resuelven sobre una cuestión limítrofe entre
Provincias , siendo una facultad propia del Congreso conforme Constitución
Nacional vigente en esos años 1967 y 1969 ( conforme artículo 67 inciso 14 ) .- La
Constitución Nacional de 1994 ha ratificado que se trata de una facultad exclusiva
del Congreso conforme el nuevo articulo 75 inciso 15.-
Estos argumentos se encuentran
plasmados en la Ley 23.062/84 de acuerdo al cual se resta toda validez jurídica a
las normas y actos administrativos dictados por los gobiernos de facto
estableciendo un control constitucional en instancia legislativa ( conforme articulo
1) , reconocida anteriormente al Poder Judicial en forma expresa y exclusiva.-
En virtud de los artículos 3 y 4 se
dispone la ratificación de la vigencia de la Ley 15467/1960 y la aplicación de las
medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a dicha Ley o sea a la
creación de la Comisión Bicameral para que entienda e intervenga de acuerdo al
procedimiento fijado en ese texto legal de 1960.-
Por todo lo expuesto , solicito a los
integrantes de esta Honorable Cámara que acompañen con su voto favorable a
esta iniciativa con el objetivo de ratificar la vigencia de la Constitución Nacional y
las leyes dictadas en consecuencia , de reconocer como facultad privativa del
Congreso en cuanto a resolver los conflictos de limites entre provincias y
finalmente ,de reconocer y reparar el histórico reclamo de la Provincia de Formosa
.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES) |