PROYECTO DE TP
Expediente 2386-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26390, DE PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan,
proceda a informar en relación con el cumplimiento de la Ley Nacional
26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente, sobre las siguientes cuestiones:
1).- Cantidad de
inspectores con la que se cuenta para controlar el cumplimiento de la
ley 26.390 en todo el país y especialmente en las zonas rurales.
2).- Cuál es el
procedimiento que los inspectores deben seguir cuando detectan el
tipo de irregularidades prohibidos por esta ley.
3).- Acciones
efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, además de la sanción de
la Ley 26.390, para cumplimentar los compromisos con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre la
erradicación del trabajo infantil para el año 2015.-
4).- Resultados
identificados anualmente desde el año 2006 a la fecha del plan
propuesto por el Ministro de Trabajo para combatir el trabajo
infantil.-
5).- Si se cumplió con el
compromiso del Estado Nacional en reducir al 3% el trabajo infantil
en el año 2007. En caso de haber logrado el objetivo propuesto
detalle las acciones y estrategias utilizadas. De ser negativa la
respuesta señale las causas y las acciones reparatorias de la situación
planificadas a corto, mediano y largo plazo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006 el actual
Ministro de Trabajo de la Nación presentó un plan para erradicar el
trabajo infantil, esto fue así como producto de una encuesta nacional
realizada en el año 2004 por dicho ministerio.
La indagación fue
acotado a determinadas provincias de nuestro país, entre ellas: Gran
Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Salta, Tucumán, Formosa y Chaco. Los
resultados nos muestran que trabajan tanto en áreas rurales como
urbanas el 6,5 por ciento de los chicos de 5 a 13 años y el 20 por
ciento de los que tienen entre 14 y 17 años: 193.095 y 263.112,
respectivamente.
La encuesta indica que
el porcentaje de niños y niñas que trabajan es mayor en las zonas
rurales: el 8 por ciento entre los que tienen de 5 a 13 años. Pero esta
diferencia aumenta significativamente en el caso de los adolescentes,
donde el 35 por ciento realiza alguna actividad productiva, muchas
veces por un salario ínfimo o ninguna paga. El 10 por ciento de los
chicos más pequeños que trabajan en el ámbito rural no van a la
escuela, y la han dejado el 62 por ciento de los adolescentes. La
repitencia en la secundaria se duplica entre los estudiantes
trabajadores en comparación con los alumnos que no trabajan.
Nuestro país se
comprometió internacionalmente a eliminar en todo el territorio el
trabajo infantil para el año 2015, en el
marco de los
denominados Objetivos del Milenio. Según el representante del PNUD,
para el 2007 debería reducirlo un 3 por ciento.
El día 25 de junio del
año 2008 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.390 que fue
sancionada por esta Honorable Cámara el día 4 de ese mismo mes y
promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de junio. Esa norma
introdujo una serie de cambios absolutamente favorables revisando
una serie de postulados que se encontraban en las leyes 20.744;
22.248; 23.551 y 25.013. También ajustó situaciones previstas en el
decreto-ley 326/56.
En este sentido
podemos afirmar que a partir de 2008 nuestro país ha quedado en
concordancia con la legislación internacional para combatir este
flagelo.
No obstante ello, en la
provincia de Santa Fe, según el trabajo periodístico publicado en el
diario La Capital en el año 2006, se ha denunciado la "utilización" de
menores de edad para llevar adelante un trabajo como el de
banderillero, el cual se encuentra enmarcado como de altísimo riesgo
y además se estima que debe ser mecánico y no efectuado por
persona alguna, al margen de su edad.
Un banderillero
desarrolla la siguiente tarea: Demarca con una pequeña bandera de
tela el lugar por donde el vehículo fumigador, aéreo o terrestre, debe
pasar para fumigar un área que no ha sido tratada aun con químicos.
Por ende, el banderillero, resulta rociado de pies a cabeza con esos
productos nocivos.
El diario La Jornada de
Mendoza, en febrero de 2009, denunció explotación infantil en el
trabajo de recolección vitivinícola en la provincia, lo cual derivó que
en el presente año la Legislatura Provincial organizara jornadas
tendientes a abordar el problema.
Las
denuncias se multiplican en todo el territorio nacional. En numerosos
medios de comunicación, entre ellos Canal 26 y distintos sitios web,
se ha podido observar videos que muestran las irregularidades
cometidas durante el allanamiento de La Mimosa III, una de las
granjas de la empresa NUESTRA HUELLA SA. Partido de Pilar, Buenos
Aires. Dicha empresa es denunciada desde el año 2008 por hacer uso
de mano de obra infantil, prohibida por ley y por las insalubres
condiciones de trabajo de las personas mayores que desarrollan
tareas en sus instalaciones.
La madre del niño
Ezequiel Ferreyra, de solo 6 años, quien se encontraba sola y con dos
niños más (hermanos de Ezequiel), era reducida a condiciones
deplorables de labor y "obligada" a que sus tres hijos desarrollaran
acciones de recolecciones de huevos en los galpones de la granja.
Este pequeño y sus hermanos, que fueron filmados mientras
efectuaban las tareas, comenzaron a presentar en 2009 diferentes
problemas de salud. El 19 de noviembre, con motivo de un tumor
cerebral, Ezequiel Ferreira fallecía. Los informes médicos dan cuenta
de que el contacto permanente con los químicos utilizados en el
galpón donde debía trabajar fueron los propulsores de la enfermedad
que lo llevó a la muerte.
Son numerosas las
denuncias de organizaciones que no sólo ponen en evidencia el
trabajo infantil en zonas rurales, sino
que también dan cuenta
de esta problemática en talleres textiles de la Ciudad de Buenos Aires
y distintos puntos del Gran Buenos Aires. A esta situación se suma el
terrible flagelo de la trata de personas para explotación sexual.
Sr. Presidente, los
ejemplos presentados son solamente referencias ilustrativas sobre la
gravedad de la problemática que afecta a niños y niñas argentinas a
quienes se les vulneran los derechos fundamentarles enunciados en
nuestra Constitución, en los Tratados internacionales y en normas
específicas de protección a la niñez.
En este contexto la
necesidad de cumplir con las normas y profundizar las políticas de
protección de los derechos de los niños es un deber del que son
responsables específicamente todos los poderes del Estado.
Por las razones
expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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